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REFORMA FISCAL


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  245 Visitas

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REFORMA FISCAL Y SUS ASPECTOS

Ley de Ingresos de la Federación 2014 (LIF2014)

Con respecto a los ingresos que el gobierno federal estima percibir durante el ejercicio fiscal de 2014 estos ascienden aproximadamente a 4.46 billones de pesos lo cual representa un incremento porcentual del 12.91% con relación al ejercicio anterior. Llama la atención el aumento, en términos porcentuales, que muestra el rubro de impuestos sobre la renta (23.01%) y sobre producción y servicios (153.75%), incremento que por otro lado se ve mermado con la disminución en la recaudación derivado de la abrogación de las leyes de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo. Los ingresos derivados de empréstitos se incrementan en un 83%.

Continúan las tasas de recargos por prórroga y para el caso de pago a plazos y diferido que se han tenido en los últimos años. En materia de sanciones continúa la reducción de multas por infracciones de forma descubiertas en el ejercicio de facultades de la autoridad del 50% y 40% en función del momento en que se realice la corrección.

En materia de estímulos, se refrendan aquellos relacionados con el acreditamiento o devolución, según sea el caso, del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) pagado en la adquisición de diesel para su uso en maquinaría y vehículos de autotransporte cumpliendo con los requisitos y condicionantes que en la propia Ley se establecen. Igualmente dan continuidad al estímulo para el acreditamiento parcial de las cuotas de peaje pagadas en el transporte de personas y carga.

De la mano con la emisión de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual retomó el régimen fiscal contemplado en el texto legal hasta 2010 y prorrogado hasta el presente ejercicio fiscal mediante diversas disposiciones, se fija la tasa de retención por intereses en 0.60% sobre el monto del capital invertido.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Las modificaciones concretadas a este ordenamiento fiscal, si bien no completamente en los términos planteados por el ejecutivo, constituyen la parte medular de esta reforma. En este sentido, fue desechada la propuesta de incluir la denominada cláusula antielusión en el texto legal, lo cual obedece, según se desprende del dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a que la autoridad cuenta con elementos suficientes para realizar la recategorización de las operaciones realizadas con el único fin de eludir el cumplimiento tributario.

Con relación al domicilio fiscal de personas físicas, se tomará aquel que hayan proporcionado como usuarios a las instituciones de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuando no lo manifiesten a la autoridad fiscal o habiéndolo manifestado no se les localice.

Respecto a la firma electrónica (FIEL) de personas físicas, se prevé que mediante reglas generales se establezcan los casos de excepción para que la misma pueda ser tramitada por apoderados o representantes legales. Además, en materia de certificados digitales (necesarios para la emisión de comprobantes fiscales) incorporan al texto de Ley los supuestos en los cuales la autoridad fiscal podrá cancelarlos.

Incorporan las disposiciones vigentes actualmente mediante reglas de carácter general que regulan la figura del buzón tributario; en artículos transitorios establecen que las mismas entrarán en vigor hasta junio de 2014, tratándose de personas morales y hasta enero del 2015 en el caso de personas físicas.

En materia de devoluciones se eliminan los plazos reducidos que gozaban los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros y de aquellos que emiten comprobantes fiscales por Internet. Además establecen al buzón tributario como medio para la notificación de requerimientos de información y documentación relacionados con los trámites de devolución.

Bajo las circunstancias previstas por el Código, para la determinación de la responsabilidad solidaria de socios o accionistas respecto a los créditos fiscales que no se alcancen a cubrir con los bienes de la sociedad, se multiplicarán por el porcentaje de participación en el capital social que haya detentado el socio en el momento de la causación de la contribución omitida. En su caso, sólo resulta aplicable a aquellos socios que hayan tenido el control efectivo de la sociedad.

En el tema del Registro Federal de Contribuyentes se establece, por un lado, que las personas físicas que abran una cuenta a su nombre en las entidades que componen el sistema financiero o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo donde reciban depósitos o realicen operaciones sujetas a contribuciones deberán solicitar su inscripción.

En materia de contabilidad, incorporan elementos tales como los estados de cuenta, control de inventarios y métodos de valuación como parte de la misma. Por otro lado señalan que deberá llevarse en medios electrónicos de conformidad con el reglamento y reglas generales. También establecen la obligación de ingresar mensualmente por medio de la página de Internet del SAT información contable conforme a reglas generales. La documentación relacionada con préstamos, contratación de deudas y recuperación de créditos; deberá conservarse como parte de la contabilidad y proporcionarse a las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.

Diversas modificaciones se realizan respecto a la expedición y obtención de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). En primer término, la representación impresa de un CFDI únicamente presumirá la existencia del mismo. Con la finalidad de hacer constar retenciones y en correlación con la nueva LISR, se hace extensivo el uso de CFDI para el pago de nominas y pagos al extranjero. Deberá expedirse un CFDI en el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por lo que toca a requisitos de los CFDI, no será necesario señalar, en su caso, que el pago se realiza en parcialidades ni tampoco anotar los cuatro últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta con la cual se realizó el pago. Asimismo, eliminan las disposiciones que regulaban los medios alternos de comprobación fiscal como los comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (CBB), estados de cuenta bancarios y comprobantes de operaciones realizadas con el público en general.

Derogan la obligación de presentar “Dictamen Fiscal” quedando optativo para contribuyentes que obtengan ingresos superiores a 100 millones de pesos anuales o que cuenten con activos por un importe mayor a 79 millones, dicho dictamen se presentaría a más tardar el día 15 de julio del ejercicio siguiente. Aquellos contribuyentes que opten por presentar el dictamen fiscal quedarán

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