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Resumen fallo saladeristas de barracas

trinidad098Apuntes21 de Abril de 2020

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HECHOS: pretensión actora y demandando.

Los saladeristas demandan a la provincia de Buenos Aires por la indemnización de los daños y perjuicios que les ha causado la suspensión de las faenas de los saladeros situados en el Riachuelo de Barracas (ordenada por su legislatura provincial por ley de 6 de setiembre de 1871). Dicha suspensión ocurre porque el proceso del saladero terminaba en las aguas y contaminaba.

Los demandantes, decían que esta ley (que ordenó la clausura de los saladeros del Riachuelo), no fue como un acto de expropiación previa indemnización, que habría sido lo correcto, sino como un acto de autoridad irreflexivo y arbitrario que trajo la ruina injustificable de numerosos y honrados industriales.

Por lo que pedían que se condene a dicha provincia a la indemnización de daños y perjuicios.

La parte demandada, el representante de la provincia de Buenos Aires, se opone a la demanda, diciendo que es deber de todo gobierno, velar por la salud pública (art 42 CN) (la cual estaba muy comprometida por los saladeros).

El establecimiento se clasificaba entre los establecimientos insalubres de primera clase y que el suspender las faenas de los situados en Barracas, no puede sujetar a la provincia ni a su gobierno a la pena de daños y perjuicios, ya que solo han cumplido con su deber después de haber agotado todos los medios a su alcance para que dichos establecimientos se pusieran en condiciones higiénicas.

Pidieron el rechazo de la demanda con costas.

Los antecedentes administrativos de la demanda:

-El 13 de marzo de 1867, el presidente del Consejo de Higiene dirigió al gobierno de la provincia una nota que decía que no se podía echar al Riachuelo ningún desperdicio de los saladeros (incluso el agua de cola).

En caso de acrecentamiento se mandaría a suspender las faenas de dichos establecimientos.

-El mismo año, hay una inspección en los saladeros, donde informan nuevamente sobre el agua contaminada que se arroja diariamente en el Riachuelo.

-El gobierno, con motivo, y fundado en las reiteradas indicaciones que dice le fueron dirigidas, tanto a él como a la Municipalidad, por el Consejo de Higiene y la Facultad de Medicina, expidió el decreto de 26 de abril de 1867 (suspensión por primera vez las faenas de los saladeros de Barracas).

-El gobierno expidió el decreto de 18 de mayo del mismo año 1867, permitiendo continuar las faenas de los saladeros, por conformidad con los procedimientos aconsejados por una Comisión científica (nombrada para proponer medidas para mejorar las faenas): que se permitirá continuar en sus faenas a los establecimientos de los saladeros situados en Barracas, sujeto a condición de medidas indicadas, con carácter de un plazo de tres meses, durante el cual puedan los saladeristas estudiar detalladamente las medidas efectivas y permanentes que les convenga adoptar en lo sucesivo y que, terminado este plazo, sea sometida a la consideración del gobierno la resolución adoptada por los saladeristas.

-Siguieron sin cumplir y por decreto de 4 de enero del mismo año 1868, se suspendió totalmente las faenas de los saladeros, pero a solicitud de uno de los saladeristas, que prometió someterse a las condiciones que el gobierno quisiera imponerle, se reabrieron dichas faenas por decreto de 20 de febrero de 1868, bajo las prescripciones siguientes: de no arrojar al Riachuelo los residuos orgánicos, sólidos o líquidos de las faenas, pudiendo llevarlos al canal exterior. Tampoco derramarlos en pozos o sobre la tierra ni enterrarlos, esparcirlos o acumularlos (a no ser que se les aplique en proporciones convenientes al abono e irrigación de las tierras cultivadas). Ni tampoco hacer desaparecer los residuos destinados a la alimentación de los animales, en el término de 24 horas.

-Los saladeristas declararon al gobierno (22 de febrero), que les era materialmente

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