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Resumenes De Fallos


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  13.406 Palabras (54 Páginas)  •  379 Visitas

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Colavini: (1978)

El Sr. Colavini fue detenido por una comisión Policial, en razón de haberse secuestrado entre sus ropas dos cigarrillos que contenían marihuana.

El juez de primera instancia condena al detenido a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, y al pago de una multa de $5000 según lo previsto por la ley 20771. La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia del juez de primera instancia.

Ante esto el defensor oficial deduce recurso extraordinario, afirmando que el Acuerdo Sudamericano sobre estupefacientes y Psicotrópicos, aprobado por la ley 21442, no pena el uso personal de estupefacientes en forma privada. Y reiterando que la norma aplicada era violatoria del art. 19 de la CN, ya que la misma dispone que las acciones privadas que “de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero”, están fuera del alcance de la ley y de la justicia.

La Corte confirma la sentencia apelada, estableciendo que no puede acogerse la pretensión exhibida por el apelante, concerniente a la falta de tipicidad del hecho acriminado y a un supuesto quebrantamiento del art. 19 de la CN, puesto que es inexacto que la sentenciante haya ampliado el ámbito funcional del art. 6 de la ley 20771 que aplico con toda justeza, ateniéndose a su letra y a su espíritu.

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Bazterrica (1986)

Se condenó a Gustavo Bazterrica a la pena de un año de prisión en suspenso, multa y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes. Este pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contra ésta se interpuso recurso extraordinario, sosteniendo la inconstitucionalidad del Art. 6 de la ley 20.771 que por reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola el Art. 19 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema hace lugar al recurso y revoca el fallo de la Cámara, ya que entiende que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad personal exenta de la valoración de los magistrados.

No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública. Debe distinguirse entre la ética privada reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva referida a bienes o intereses de terceros. Manifiesta que no está probado que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes pueda evitar consecuencias negativas y concretas para el bienestar y la seguridad de la comunidad.

El Dr. Petracchi sostuvo que el adicto al consumo de estupefacientes es un enfermo, y debe ser tratado como tal, planificando sistemas de ayuda y reincorporación a la sociedad.

Disidencia Dres. Fayt y Caballero

Consideran que no es impugnable el Art. 6 de la ley 20.771 en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal, ya que existe un área de defensa social que puede ser más o menos ampliada de acuerdo a la valoración de los bienes que se desea proteger, por lo tanto basta, para ellos, con la mera posibilidad, esto es el peligro de daño al bien resguardado, para justificar que dicha acción resulte incriminada.

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Montalvo (1990)

La Corte vuelve a su criterio anterior: resuelve a favor de la penalización. Montalvo fue condenado a la pena de un año de prisión y al pago de una multa como autor del delito de tenencia de drogas (ley 20771).

El mismo, apela la sentencia. Mientras tanto se dicta una ley que baja el monto de las penas para el delito de tenencia. La Cámara por ello reduce la condena. Montalvo interpone de todas formas recurso extraordinario porque:

• Al tener la droga para consumo personal no perjudica a terceros.

• Se viola el art.19 CN: las acciones privadas que no perjudiquen a los demás quedan fuera del ámbito de la ley y de la justicia.

• Esta ley fue declarada inconstitucional en Bazterrica

La Corte rechaza los argumentos de Montalvo y dice que la ley es constitucional:

• El drogadicto exterioriza sus actos en conductas nocivas para la moralidad y salubridad pública por eso penar el consumo no viola el art. 19 que sólo se refiere a las acciones privadas que “de ningún modo” afecten a terceros.

• En el caso “Bazterrica”, la Corte dio una postura que hizo aumentar el consumo. Por eso la Corte deja de lado estos antecedentes y penaliza la tenencia sin afectar ninguna garantía constitucional.

• El consumo de estupefacientes excede el ámbito de la privacidad porque pone en riesgo la seguridad y moralidad pública.

• El estado al reprimir dicha conducta no afecta ninguna garantía constitucional.

Se hace un distinción entre ética privada (aquella reservada a Dios y protegida por el art. 19) y ética pública (en donde están en juego los intereses de terceros).

La esfera privada no es aquella integrada por acciones realizadas en la intimidad, sino como aquella integrada por acciones que no ofendan a la moral y orden públicos ni a terceros.

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Arriola:

El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió, por unanimidad de todos sus integrantes, declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (N° 23.737), que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años (sustituibles por medidas educativas o de tratamiento). Según la Corte la inconstitucionalidad del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceras personas.

La Corte señaló: “el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la CN, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

En el fallo

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