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Romano


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  Síntesis  •  5.082 Palabras (21 Páginas)  •  152 Visitas

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Adjudicatio

Otro modo de adquirir la propiedad Iure Civile. Consistía en el otorgamiento del Derecho por pronunciamiento judicial dado en aquellos juicios que tuvieran por objeto obtener la división de la cosa común, pues, el Juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que le pertinacia del bien que había dado en condominio.

La adjudicación se aplicaba en los procesos de partición de herencia, que se requería mediante el ejercicio de la "actio familiae erciscunndae", en la cual se procedía a la división de los bienes entre los herederos, o en los casos de partición de la cosa común - comunidad -, mediante la "actio común dividendo", decidiendo entre copropietarios la división de las cosas indivisas. La adjudicatio tiene como efecto, acordar a cada uno de los coparticipes de la propiedad exclusiva de la parte, que le era adjudicada por el juez.

Se aplicaba también con ocasión del ejercicio judicial de las siguientes acciones:

"Actio familiae erciscundae", que es la acción que compete a los herederos para obtener la partición de la herencia.

"Actio communi dividundo", que es la acción que intentaba cualquiera de los dueños para obtener la división de la cosa común.

"Actio finium regundorum", que es la acción que intente el propietario de un fundo contra el fundo vecino para obtener la delimitación de los linderos de cada fundo.

Litis Aestimatio

Litis Aestimatio»: Era la valoración pecuniaria del objeto en litigio, ésta podría hacerse o bien de acuerdo entre las partes, o bien judicialmente.

La «Litis Aestimatio» se contemplaba desde las vertientes civil y criminal («Quaestiones perpetuae»). Fue aplicada en Roma desde fecha muy temprana. Concretamente, la «Litis Aestimatio» de carácter civil ya es citada en la Ley de las XII Tablas.

Es precisamente, a través de la «Litis Aestimatio» donde se procedía a la valoración de los objetos en litigio, de su duración y de sus costas. A través de dicho procedimiento se realizaban dos importantes cálculos que incidían en el pago del impuesto sobre el mismo:

* Por lo general, eran tres arbitros, establecidos por el derecho romano quienes procedían a evaluar en dinero, el valor venal del objeto causante del litigio, además de otros costes como el sistema judicial que debía llevarse a cabo y los perjuicios que todo este procedimiento podría haber causado.

* Se confería al juez, a través de ciertas fórmulas de la «Litis Aestimatio», el poder de condenar a una de las partes a pagar todos los gastos citados.

A partir de estas dos sentencias, se calculaban las cantidades de las costas y quién debía pagarlas. Tras ello, los funcionarios estatales correspondientes decidían a cuanto ascendían los impuestos indirectos derivados de estos procesos de justicia que exigían a la parte condenada a pagar los mismos.

MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO O PROPIEDAD.

1. GENERALIDADES

La propiedad podía adquirirse de dos maneras: per universitatem (a título universal) y a título singular. Se realizaba la adquisición en la primera forma cuando el adquirente sucedía al transmisor en una universalidad patrimonial, con todos sus elementos activos y pasivos, derechos reales, créditos y obligaciones. Se operaba este medio principalmente en la sucesión por causa de muerte. Se adquiría a título singular cuando la adquisición tenía por objeto una o más cosas singulares.

Los medios de adquirir el dominio a título singular se dividían en dos clases: 1) Medios del derecho civil ( ius civile) y 2) Medios del ius gentium.

Los primeros fueron instituidos por el ius civile, con destino exclusivo a los ciudadanos romanos. Los segundos fueron creación del ius gentium, y se extendían a los no ciudadanos, como a los peregrinos. Los medios adquisitivos propios del ius civile fueron: La mancipatio, la in iure cessio, la usucapión, la adjudicatio y la lex. Los del ius gentium fueron: la ocupación, la tradición, la accesión, la especificación, la percepción de frutos, la confusión y la commixtio.

2. MEDIOS ADQUISITIVOS SEGÚN EL DERECHO CIVIL.

a) Mancipatio. Era una transmisión del derecho de dominio de una persona a otra bajo el símbolo de una venta y con el empleo de la forma ritual y solemne denominada per aes et libram. Debían comparecer el enajenante y el adquirente en presencia de cinco ciudadanos romanos púberes y otro ciudadano que en ese acto solemne se denominaba libripens, el cual tenía en sus manos una balanza. El adquirente afirmaba su derecho de dominio en términos solemnes golpeando la balanza con una moneda de cobre que entregaba al enajenante como símbolo del precio. El enajenante asentía a todo aquello y de ese modo quedaba operada la adquisición, quedando el adquirente como propietario ex iure quiritium (propietario quiritario).

La mancipatio daba el dominio al adquirente, mas por sí sola no le daba la posesión, si la cosa no era materialmente entregada por el enajenante.

b) In iure cessio.

Era un medio solemne y simbólico. La dos partes, enajenante y adquirente, comparecían ante el magistrado figurando un juicio de reivindicación de la cosa cuyo dominio pretendía adquirirse. Si la cosa era mueble, debía ser llevada ante el magistrado. Si era inmueble, parece haberse admitido que se llevara un fragmento de ella. El adquirente, tocando la cosa mueble o el fragmento del inmueble, afirmaba, en presencia del magistrado y del enajenante, ser suya, según el derecho civil. El enajenante declaraba ser cierta tal afirmación y en vista de ello el magistrado declaraba propietario al adquirente.

c) Usucapión.

La usucapión (usucapere, tomar por el uso) era un medio de adquirir el dominio de una cosa mediante la posesión de esta por el tiempo y en las condiciones prescritas por la ley.

Fue el origen de la prescripción adquisitiva del derecho moderno. Esta institución, como todas las instituciones jurídicas de Roma, evolucionó progresivamente a través de los siglos. Nacida dentro de un estrecho molde en la época de la Ley de las Doce Tablas, vino a ensancharse en la época clásica y a culminar, bajo el derecho de JUSTINIANO, en la institución básica de la moderna prescripción adquisitiva.

En la época clásica la usucapión podía producir dos

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