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Romano


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  Prácticas o problemas  •  6.455 Palabras (26 Páginas)  •  123 Visitas

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Catedrático:

Abogado Ramón Barrios

Alumno:

KERLIN DAMARIS SANTOS CHINCHILLA

Asignatura:

Derecho Constitucional

Número de cuenta:

61411020

Aula:

404

Fecha:

07 de Diciembre, 2014

Guías constitucional

Cuestionario # 1

1. Señale los puntos más importantes del recorrido histórico en la conformación del sistema hondureño de justicia constitucional

R:

Se produjo en el siglo xIx en efecto, en cuanto a las acciones de protección de los Derechos constitucionales, el habeas corpus, fue establecido en Honduras en 1865 (art. 77) en la constitución de 1894 .donde toda persona tiene derecho para requerir amparo contra cualquier atentado de que sea víctima, y para hacer efectivo el ejercicio de todas las garantías que esta constitución establece, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas, por las leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionario público.

En cuanto a los medios judiciales de defensa de la constitución a partir de la misma constitución de 1894 se reconoció el recurso de inconstitucionalidad, disponiéndose que se pudiera establecer directamente ante la corte suprema de justicia pero solo respecto de una ley que se refiera a asuntos no ventilables ante los tribunales, recurso que podría interponer toda persona que al hacerle aplicada en su caso concreto, sea perjudicada en sus legítimos derechos

También estableció el embrión de método difuso de control de constitucionalidad de las leyes al disponer que correspondía a los tribunales.

La reforma constitucional más importante en esta materia puede decirse que se produjo mediante el decreto N° 162-2000 mediante el cual se transformó el método de control concentrado de la constitucionalidad de las leyes, que definitivamente paso de tener efectos de inaplicabilidad inter partes de las leyes a tener efecto anulatorio con carácter general, erga omnes.

2. Cuáles son las bases constitucionales legales del sistema hondureño de justicia constitucional.

R: las bases constitucionales legales del sistema hondureño de justicia constitucional

Son las siguientes:

1 El método difuso de control: En cuanto al método difuso de control, el mismo está expresamente establecido en el artículo 320 de la Constitución de Honduras, el cual dispone:

• Art. 320. En casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el juez aplicará la primera.

2 El método concentrado de control: Pero además del método difuso de control de constitucionalidad de las leyes, la Constitución de Honduras también regula en forma expresa, el método concentrado de control de constitucionalidad al atribuir a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia competencia para declarar la inconstitucionalidad de las leyes por razón de su forma o contenido, con efectos anulatorios.

3. Explique el artículo 320 de C.R., donde se establece el método difuso de control constitucional

R: Art. 320. En casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el juez aplicará la primera.

Este artículo constitucional no podría ser más claro en cuanto al establecimiento del método difuso de control de constitucionalidad de las leyes, ni podría ser objeto de interpretación alguna distinta de lo que deriva de su propio texto y del significado de las palabras empleadas.

En efecto, del artículo resulta, primero, el poder atribuido a todos los jueces de aplicar la Constitución con preferencia a la ley, cuando estas sean incompatibles. Se trata, por tanto, de una competencia de todos los jueces, la cual sólo pueden ejercer, por supuesto, al decidir los procesos judiciales que se desarrollen en el ámbito de su competencia. Se trata, además, de un método de control de constitucionalidad que se ejerce al decidirse un caso concreto, donde el fondo del asunto es el propio de un proceso ordinario. Es decir, conforme a este método de control, el control que se ejerce no es un control abstracto de la constitucionalidad de una ley, el cual no es el tema decidendum ni el objeto principal del proceso.

Es importante destacar que esta norma constitucional contenía dos previsiones expresa: primero que corresponde a los tribunales la aplicación de la ley en casos concretos, y el segundo que con tal motivo, los tribunales podían desaplicar una ley aplicando preferentemente la constitución.

4. Explique el artículo 184 de C.R, referente al método concentrado del control constitucional

R: Art. 184. Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y al resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

De esta norma, en concordancia con el artículo 315,5 de la Constitución, resulta que la Corte Suprema de Justicia es el órgano judicial competente para conocer en primera y única instancia (competencia originaria), con exclusividad, de la inconstitucionalidad de las leyes por razón de forma o de contenido mediante decisiones que tienen efectos generales y derogatorios.

En efecto, tales declaratorias de inconstitucionalidad de las leyes que pronuncia la Corte Suprema, conforme al artículo 316 de la Constitución, “tendrán efectos generales y derogarán la norma in constitucional”, por lo que, lo que es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, es la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes con efectos generales y derogatorios (anulatorias) de las mismas, pues como se ha visto, y conforme al método difuso de control de la constitucionalidad de las leyes, todos los jueces pueden declarar tal inconstitucionalidad, pero con sólo carácter inter partes.

5. Explique la diferencia entre justicia constitucional

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