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Romano

ewqwefwPráctica o problema18 de Enero de 2015

6.455 Palabras (26 Páginas)151 Visitas

Página 1 de 26

Catedrático:

Abogado Ramón Barrios

Alumno:

KERLIN DAMARIS SANTOS CHINCHILLA

Asignatura:

Derecho Constitucional

Número de cuenta:

61411020

Aula:

404

Fecha:

07 de Diciembre, 2014

Guías constitucional

Cuestionario # 1

1. Señale los puntos más importantes del recorrido histórico en la conformación del sistema hondureño de justicia constitucional

R:

Se produjo en el siglo xIx en efecto, en cuanto a las acciones de protección de los Derechos constitucionales, el habeas corpus, fue establecido en Honduras en 1865 (art. 77) en la constitución de 1894 .donde toda persona tiene derecho para requerir amparo contra cualquier atentado de que sea víctima, y para hacer efectivo el ejercicio de todas las garantías que esta constitución establece, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas, por las leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionario público.

En cuanto a los medios judiciales de defensa de la constitución a partir de la misma constitución de 1894 se reconoció el recurso de inconstitucionalidad, disponiéndose que se pudiera establecer directamente ante la corte suprema de justicia pero solo respecto de una ley que se refiera a asuntos no ventilables ante los tribunales, recurso que podría interponer toda persona que al hacerle aplicada en su caso concreto, sea perjudicada en sus legítimos derechos

También estableció el embrión de método difuso de control de constitucionalidad de las leyes al disponer que correspondía a los tribunales.

La reforma constitucional más importante en esta materia puede decirse que se produjo mediante el decreto N° 162-2000 mediante el cual se transformó el método de control concentrado de la constitucionalidad de las leyes, que definitivamente paso de tener efectos de inaplicabilidad inter partes de las leyes a tener efecto anulatorio con carácter general, erga omnes.

2. Cuáles son las bases constitucionales legales del sistema hondureño de justicia constitucional.

R: las bases constitucionales legales del sistema hondureño de justicia constitucional

Son las siguientes:

1 El método difuso de control: En cuanto al método difuso de control, el mismo está expresamente establecido en el artículo 320 de la Constitución de Honduras, el cual dispone:

• Art. 320. En casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el juez aplicará la primera.

2 El método concentrado de control: Pero además del método difuso de control de constitucionalidad de las leyes, la Constitución de Honduras también regula en forma expresa, el método concentrado de control de constitucionalidad al atribuir a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia competencia para declarar la inconstitucionalidad de las leyes por razón de su forma o contenido, con efectos anulatorios.

3. Explique el artículo 320 de C.R., donde se establece el método difuso de control constitucional

R: Art. 320. En casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el juez aplicará la primera.

Este artículo constitucional no podría ser más claro en cuanto al establecimiento del método difuso de control de constitucionalidad de las leyes, ni podría ser objeto de interpretación alguna distinta de lo que deriva de su propio texto y del significado de las palabras empleadas.

En efecto, del artículo resulta, primero, el poder atribuido a todos los jueces de aplicar la Constitución con preferencia a la ley, cuando estas sean incompatibles. Se trata, por tanto, de una competencia de todos los jueces, la cual sólo pueden ejercer, por supuesto, al decidir los procesos judiciales que se desarrollen en el ámbito de su competencia. Se trata, además, de un método de control de constitucionalidad que se ejerce al decidirse un caso concreto, donde el fondo del asunto es el propio de un proceso ordinario. Es decir, conforme a este método de control, el control que se ejerce no es un control abstracto de la constitucionalidad de una ley, el cual no es el tema decidendum ni el objeto principal del proceso.

Es importante destacar que esta norma constitucional contenía dos previsiones expresa: primero que corresponde a los tribunales la aplicación de la ley en casos concretos, y el segundo que con tal motivo, los tribunales podían desaplicar una ley aplicando preferentemente la constitución.

4. Explique el artículo 184 de C.R, referente al método concentrado del control constitucional

R: Art. 184. Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y al resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

De esta norma, en concordancia con el artículo 315,5 de la Constitución, resulta que la Corte Suprema de Justicia es el órgano judicial competente para conocer en primera y única instancia (competencia originaria), con exclusividad, de la inconstitucionalidad de las leyes por razón de forma o de contenido mediante decisiones que tienen efectos generales y derogatorios.

En efecto, tales declaratorias de inconstitucionalidad de las leyes que pronuncia la Corte Suprema, conforme al artículo 316 de la Constitución, “tendrán efectos generales y derogarán la norma in constitucional”, por lo que, lo que es competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, es la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes con efectos generales y derogatorios (anulatorias) de las mismas, pues como se ha visto, y conforme al método difuso de control de la constitucionalidad de las leyes, todos los jueces pueden declarar tal inconstitucionalidad, pero con sólo carácter inter partes.

5. Explique la diferencia entre justicia constitucional y jurisdicción constitucional

R: Esta Sala, sin duda, se configura en Honduras como la Jurisdicción Constitucional, noción orgánica que identifica un órgano judicial que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y demás actos normativos de ejecución inmediata de la Constitución, con poderes derogatorios (o anulatorios) de las mismas; pero sin tener el monopolio de la justicia constitucional, noción material equiparable a control de constitucionalidad, la cual como se ha dicho, también se ejerce por todos los jueces u órganos jurisdiccionales mediante el método difuso de control de constitucionalidad. En todo caso, en la Ley, al crearse la Secretaría de la Sala Constitucional, se indicó expresamente que la Sala tiene como “papel fundamental” el “ser guardián de la Constitucionalidad de las leyes y protector de la Justicia Constitucional” (art. 125).

En todo caso, lo que resulta claro de la Ley es que la noción de justicia constitucional es de carácter material o sustantiva y se refiere a la competencia que ejercen todos los órganos judiciales que la Ley califica como “órganos jurisdiccionales” cuando les corresponde garantizar la Constitución.

Justicia constitucional: procesos constitucionales

Jurisdicción constitucional: órganos especializados encargados de dichos procesos.

6. Explique lo referente a la jurisdicción constitucional de acuerdo al artículo 7 que señala cuales son los grandes mecanismos de garantías de la constitución

R: Artículo 7.- De la Sala de lo Constitucional-jurisdicción- Integración. Las funciones que la presente ley atribuye a la Corte Suprema de Justicia, serán cumplidas por ésta a través de la Sala de lo Constitucional, a la cual corresponde la jurisdicción constitucional.

La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco (5) magistrados de la Corte Suprema de Justicia, designados por el pleno de la misma.

Las regulaciones de la Ley, en todo caso, responden a las que caracterizan el régimen de la justicia constitucional en el derecho constitucional contemporáneo, y que permiten identificar dos grandes mecanismos de garantía de la Constitución:

En primer lugar, los medios judiciales de garantía y defensa de los derechos humanos, en particular, las acciones de hábeas corpus (art. 182 de la Constitución) y de amparo (art. 183 de la Constitución); y en segundo lugar, los medios judiciales de control de la constitucionalidad de las leyes y demás actos normativos (art. 184 y 313,5 de la Constitución), en particular, el control difuso de la constitucionalidad (art. 320 de la Constitución) y el control concentrado de la constitucionalidad de las Leyes (art. 185 de la Constitución), atribuido a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con poderes derogatorios (art. 316 de la Constitución).

7. Explique la regulación actualizada en la C.R. de las acciones clásicas de protección de los Derechos Humanos, de los recursos de amparo y habías corpus

R: En materia de amparo y hábeas corpus, la Ley busca sustituir y actualizar las normas de la vieja Ley de Amparo de 1936, agregando además, la previsión relativa a la acción de hábeas data. En cuanto al objeto de la acción de amparo y conforme con las orientaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 25), se permite su ejercicio contra los hechos, actos, omisiones o amenazas de cualesquiera de los Poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, desconcentradas, las sostenidas

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