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Sujetos Del Derecho Mercantil Mexicano

lola02024 de Diciembre de 2012

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SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

¿Quiénes se reputan comerciantes?

Se reputan comerciantes:

Según el artículo 3ro. Del Código de Comercio se reputan comerciantes:

1.- las personas con capacidad legal de ejercer el comercio y que hacen de el su ocupación ordinaria.

2.- sociedades constituidas con arreglo en las leyes mercantiles.

3.- las sociedades extranjeras, las agencias o sucursales de éstas, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional.

Personas con capacidad para ser comerciantes.

Las que tienen la capacidad de aptitud que los faculta para ser sujetos de derechos y obligaciones, y para ejercer por sí mismos sus obligaciones.

Sociedades mercantiles.

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.

Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.

Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

El objeto o giro de la sociedad.

Su razón o denominación social.

Su duración.

El importe del capital social.

La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

Domicilio de la sociedad

La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

Características generales de las sociedades mercantiles

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

• Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

• Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.

V. Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: Las personas morales por ser una ficción jurídica, no existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas reales y estas personas reales son los que constituyen los órganos de la sociedad.

SOBERANÍA: Son los órganos de toma de decisión en las sociedades mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. En este tipo de órganos encontramos la asamblea general de socios.

1. Órganos de Soberanía: Encontramos a las asambleas generales de socios y a las asambleas constitutivas, cabe señalar que estos órganos de Soberanía constituyen la máxima ley dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos encargados de disolverla y liquidarla.

2. Los órganos de gestión, administración o representación: Son aquellos que tienen una función externa y representa jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de administración tales como mesas directivas, consejos de administración, consejos consultivos, consejos de dirección, juntas de administración, gerentes, directores generales, y el más común que es el administrador único.

3. Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una función mixta ya que vigilan el desempeño de la sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este tipo de órganos encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos órganos se encuentran facultados para sancionar y en su caso destituir a los órganos de administración.

Sociedades extranjeras.

Ejercicio accidental del comercio.

El ejercicio accidental de algún acto de comercio no convierte en comerciante a quien lo practica (art. 6 CCom). Los actos de comercio se deben ejercer "de cuenta propia" y se debe hacer de su ejercicio la "profesión habitual" de quien los practica.

La capacidad para la celebración de los actos de comercio.

Capacidad de goce

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones.

Capacidad de ejercicio.

La capacidad de ejercicio (que debería llamarse "capacidad de ejercer") es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales

Casos especiales.

Representantes legales.

Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.

Un representante, es eso, alguien que representa a otro o a otros, y legal, es un representante que ha sido reconocido por la ley como tal.

La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública, aunque no siempre es necesario que así sea.

Es así como en algunas personas jurídicas la representación legal se prueba y legaliza con la inscripción en el registro mercantil, sin que haya necesidad de elevar esa representación a escritura pública.

Como ya se expuso, la representación legal puede existir tanto en las personas naturales como en las personas jurídicas, y en cualquier caso el representante legal actúa en nombre de su representado, así que lo obliga en cuanto no exceda los parámetros y condiciones de la delegación que le ha sido confiada.

La representación legal permite que el delegado se haga cargo de los negocios, obligaciones y hasta derechos del representado o delegante; que los administre y disponga de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación

Matrimonio.

El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.

Los cónyuges están obligados a vivir

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