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Servicios Publicos Teorias

celiaolmedo21 de Julio de 2011

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De los servicios públicos

1. De las consideraciones generales

2. De los caracteres fundamentales

3. De la parte económica

4. De la clasificación de los servicios públicos

5. De el administrado y el usuario en su relación con el servicio público

6. De la creación, organización, modificación y supresión de los servicios públicos

7. De los sistemas de prestación de los servicios públicos

8. De un caso en particular

9. Conclusión

10. Bibliografía

1- DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

Si bien la noción de servicios públicos es tan amplia que permite tener tantas definiciones como autores que traten el tema, en el presente trabajo trataremos de ahondar en un definición en particular, la cual expresa que el servicio publico es una parte de la actividad de la administración publica . Dentro de esta definición nos encontramos con dos tipos de concepciones, la orgánica por una parte y la funcional por otra.

Con referencia a la primera, teoría orgánica, define a los servicios públicos a través de los órganos o entes que integran la administración de un Estado, o sea, se define como el aparato administrativo del servicio y el organismo que lo dirige. En tanto que la teoría funcional, se basa en la actividad que desarrolla la administración, o sea, centraliza su enfoque en la actividad de la administración.-

De ambos enfoques, prevalece la segunda, la teoría funcional, sustentada en que para que exista un servicio publico debe existir alguna actividad de la administración, o en algunos de los supuestos, de los particulares, quienes realizan un servicio publico bajo la forma de concesión. Cabe aclarar que como veremos mas adelante cabe la posibilidad de servicios públicos, de carácter impropio, que son prestados por particulares bajo la reglamentación del Estado.-

Prosiguiendo con la definición antes mencionada, el servicio publico comprende tanto actividades de la administración publica en lo jurídico como así también en lo económico social . De esta forma la noción de servicios públicos comprende como dijimos anteriormente cierta actividad de la administración publica dirigida a satisfacer el interés publico , o sea, representa una actividad material y técnica puesta a disposición de los particulares para ayudarlos a la realización de sus finalidades.-

Con lo expuesto, podemos decir que la noción conceptual de servicio publico es la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta par satisfacer una necesidad de interés general . A partir de esto podemos decir que los elementos del servicio publico son : 1) Prestación de la administración; 2) en forma directa o indirecta; 3) Satisfacción de una necesidad de interés general; 4) Titularidad intransferible del Estado. A continuación analizaremos estos puntos:

1)- Prestación: debe ser dirigida directa o indirectamente a personas que puedan ser individualizadas. El común denominador es el de servir al publico. O sea, tiene por objeto proporcionar utilidad asistencial o de orden económico a los particulares debe tratarse de una prestación en naturaleza y no de prestación pecuniaria, o sea, prestación de actividades o de bienes, ya que estos sirven a la satisfacción directa e inmediata de las necesidades individuales de importancia colectiva, que tienen en vista el interés publico.-

2)- Directa o Indirecta: Si se hace en forma directa es la propia administración la que realiza la prestación. Si se hace en forma indirecta, la prestación se lleva a cabo a través de los administrados.-

3)- El servicio debe satisfacer una necesidad de interés general : este interés general no es el interés de la administración, es la suma de total de los interés individuales coincidentes. De esto resulta que el servicio publico se presta para proveer a un interés general pero este solamente puede ser cubierto mediante la satisfacción de una seria de intereses particulares, de los cuales el interés publico es el resultante .-

4)- Titularidad del servicio publico: todo servicio publico tiene la característica de hallarse sujeto a la titularidad del Estado, la cual es insusceptible de enajenación o modificación, lo único delegable es la ejecutabilidad del mismo.-

En cuanto a la determinación de los servicios públicos podemos decir que una actividad constituye o no un servicio como tal dependiendo de una ley. La misma di dice expresamente que esa actividad constituye un servicio publico no cabe duda de su naturaleza como tal.-

2- DE LOS CARACTERES FUNDAMENTALES:

La doctrina establece cuatro tipos de caracteres fundamentales de los servicios públicos a saber: Continuidad, Regularidad, Uniformidad o Igualdad, Generalidad y Obligatoriedad.-

2-1- Continuidad

Este elemento esencial en los servios públicos hace referencia a la que prestación del servicio por ninguna causa debe ser interrumpida. Esta característica hace a la eficiencia de la prestación.

La continuidad se asegura de diversas formas como ser: a)no paralización por ningún medio de las actividades, o sea exclusión de la huelga y de los paros patronales; b) con la teoría de la imprevisión, ningún tipo de trastorno económico es fuente valida para impedir la prestación; c) los bienes afectados a la prestación del servicio no pueden ser objeto de ejecución forzosa, o sea son inembargables; d) con respecto a los servicios públicos que se prestan mediante concesión, la ejecución directa por parte de la administración tiende la continuar el precepto de la continuidad; e) en caso de quiebra del concesionario la prestación no se interrumpe, debe continuar a cargo del sindico.-

Sin embargo la Continuidad no siempre es de carácter absoluto , en algunas ocasiones es relativa, dependiendo de la índole de la necesidad a que se refiere el servicio . Ahora bien, en ambos casos la continuidad debe cumplirse, porque de esta depende la índole de la necesidad a satisfacer, lo que se busca es que siempre que exista la necesidad, o tan pronto esta aparezca, el servicio publico sea prestado de inmediato .-

Retomando las características del concepto de continuidad enunciado en las líneas precedentes nos detendremos en lo referente a la “prohibición de huelga o bien de los paros patronales” podemos decir que afectan de forma directa a la continuidad y por ende a su eficacia, por esto la doctrina auspicia la prohibición del derecho a huelga .

No obstante a esto, la disposición del Art. 14 bis de la Constitución Nacional que reconoce tal derecho, no es absoluto , por esto la exclusión de tal derecho en lo que hace a servicios públicos se impone por lógica consecuencia del sistema jurídico imperante en materia de servicios públicos. Así mismo existe un decreto del Poder Ejecutivo que excluye la licitud de la huelga

Este principio deviene de que son afectados los intereses de terceros en el caso de una paralización de un servicio publico. La intervención del Estado en este área procede del Art. 19 de la Constitución Nacional: “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”: y al revez, las acciones privadas de los hombres, que de algún modo ofendan al orden y la moral publica, o perjudiquen a un tercero no están exentas de la autoridad de los magistrados y por consiguiente caen bajo de ella”

2-2- Regularidad

El servicio publico debe prestarse de forma regular. O sea debe ser prestado de conformidad a las reglas, normas o condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. Esto no quita la posibilidad, a la administración, de que en un momento modifique su organización . Ahora bien el servicio publico puede ser continuo y así mismo no cumplir con la regularidad.

2-3- Uniformidad o Igualdad

La uniformidad o igualdad significa que todos los habitantes tiene derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones . La expresada igualdad de trato que debe dárseles a los habitantes en la utilización de un servicio publico es un corolario del principio fundamental de igualdad ante ley. Sin embargo esto no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que están en la misma situación.-

2-4- Generalidad

Esta es otra de las características fundamentales del servicio publico, esta ataña a que todos los habitantes tiene derecho a usar los servicios públicos, de acuerdo a las normas que rigen a estos . Para que el usuario pueda utilizar el servicio no es necesario un acto del Estado, bastando con una manifestación de voluntad del mismo.-

2-5- Obligatoriedad

Esta ultima característica podríamos afirmar que encierra un grado mayor de importancia en lo que hace a los servicios públicos, ya que si bien el servicio debe ser continuo, regular, uniforme y general, si quien debe prestarlo o realizarlo no estuviere obligado de nada valdrían las otras.-

La negativa a la prestación del servicio por quien debe hacerlo debe considerarse como falta gravísima, una falta de este tipo desvirtúa todo el instituto del servicio publico. Quienes incurrieran en tal falta debe ser sancionado, esta sanción puede consistir no solo en multa , sino , incluso en la caducidad o extinción de la autorización para ejercer la respectiva actividad, si bien que para llevar estas sancione se debe respetar todo el orden jurídico en vigencia.-

Esta Obligatoriedad recae única y exclusivamente sobre el prestador del servicio, no debe confundirse con la obligación de los usuarios

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