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TEORÍA DE LOS SERVICIO PÚBLICOS

cpcardathogoz18 de Octubre de 2012

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UNIDAD 1. ELEMENTOS BÁSICOS DEL

DERECHO FISCAL TRIBUTARIO

1.1 Ciencia de las Finanzas Públicas

1.2 El Derecho Financiero Público o Derecho Fiscal

1.3 Su justificación

1.4 Necesidades individuales y colectivas

1.5 Fuentes del Derecho Tributario

1.5.1 La Ley

1.5.2 El Decreto-Ley y el Decreto-Delegado

1.5.3 El Reglamento

1.5.4 Las circulares

1.5.5 La Jurisprudencia

1.5.6 La costumbre

1.5.7 La Constitución

1.5.8 Los Principios Generales de Derecho

1.6 Los métodos de interpretación de las normas jurídicas tributarias

1.7 Principios Clásicos (Doctrinas)

1.7.1 Definición

1.7.2 Principios teóricos

1.8 Teorías de los impuestos

1.8.1 Teoría de los Servicios Públicos

1.8.2 Teoría de la Relación de Sujeción

1.8.3 Teoría de la Necesidad Social

1.8.4 Teoría del Seguro

1.8.5 Teoría de Eheberg

1.9 El Gasto Público

UNIDAD I. ELEMENTOS BÁSICOS DEL

DERECHO FISCAL TRIBUTARIO

1.1 Ciencia de las Finanzas Públicas

La ciencia de las finanzas públicas tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas.

La ciencia de las finanzas públicas comprende dos partes fundamentales: una que se refiere a las reglas que norman la percepción de los ingresos del Estado o de cualquier otro poder público (federación, entidades federativas, municipios), y otra que se refiere a la aplicación correcta, por parte de los poderes públicos, de sus ingresos. La primera parte comprende las reglas de acuerdo con las cuales se deben establecer los impuestos, los procedimientos de percepción, los efectos que en la economía general pueden producir, etc.; el estudio de los derechos, productos y aprovechamientos; los empréstitos; la emisión de moneda como recurso financiero; la expropiación por causa de utilidad pública y, en general, todos los medios de que dispone el Estado para obtener el dinero o los bienes que necesita. La segunda parte estudia el procedimiento técnico que debe seguirse para obtener el mejor aprovechamiento de los recursos del Estado.

¿Cuál es el significado del término “finanzas públicas”?

Harley Leits Lutz, dice que, en la actualidad, la palabra “finanza” significa todo lo que tiene relación con la moneda o con transacciones en moneda. El recibo, uso o pago de moneda es el elemento común en todas las diversas aplicaciones de la palabra finanza. “Cubrir las necesidades de los Estados modernos requiere el uso de la moneda como medio por lo que la expresión ‘finanzas públicas’ está de acuerdo con el uso general.” “Finanzas públicas, dice, es la ciencia del manejo de las finanzas gubernamentales” (Public Finance, pág. 3) y Schultz and Harris dicen que la palabra finanza se refiere a todas las categorías y formas de las transacciones monetarias y agregan que aún cuando el término finanzas públicas no tiene por sí mismo un significado especial más de un siglo de uso le ha dado una connotación precisa. Finanzas públicas son, dicen, el estudio de los hechos, de los principios y de la técnica de obtener y gastar los fondos de los cuerpos gubernamentales. (American Public Finance, pág. 1.)

1.2 El Derecho Financiero Público o Derecho Fiscal

Es una rama autónoma del Derecho Administrativo, que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera del Estado o de otro poder público.

El licenciado don Gabino Fraga, en su tratado de Derecho Administrativo, al señalar el contenido de este Derecho dice que comprende:

a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.

b) Los medios patrimoniales y financieros de que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.

c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.

d) La situación de los particulares con respecto a la administración.

El Derecho Financiero se refiere, a las normas del segundo grupo de las que integran el Derecho Administrativo, pero tiene características propias, que hacen de él una más de las ramas jurídicas autónomas.

El Derecho Financiero Público puede ser internacional o nacional. El internacional se refiere a las normas que rigen las relaciones de carácter financiero de dos o más Estados soberanos entre sí y de una persona con varios Estados soberanos. El nacional se refiere a las normas que rigen las relaciones de carácter financiero entre un Estado y las personas que se encuentran sujetas a él.

Puede también clasificarse en constitucional y ordinario, según se refiera a las normas establecidas en la Constitución o las que se encuentran en leyes ordinarias.

Según la materia que integra su contenido, puede dividirse en múltiples ramas: Tributario, Bienes del Estado, Empréstitos, Organización de Oficinas de la Hacienda Pública, etc.

De estas ramas, las que se refiere a los impuestos: objeto, sujeto, cuotas, procedimientos de determinación, etc., recibe el nombre de Derecho Tributario y es la más importante del Derecho Financiero.

El Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 19 de noviembre de 1940 dijo: “El Derecho Fiscal, como rama del Derecho Administrativo y a su vez del Derecho Público, ha venido evolucionando en forma tal, que actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del Derecho, con características especiales”, y agrega: “El Derecho Tributario concretamente regula las relaciones entre la Hacienda Pública y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes”.

Estudiaremos tanto los principios generales de la ciencia de las finanzas como el Derecho Financiero Público Mexicano, es decir, que al mismo tiempo que haremos el estudio de los principios teóricos que deben de regir la actividad financiera del Estado, analizaremos la aplicación exacta o inexacta que de ellos se haya hecho en la legislación positiva mexicana.

1.3 Su justificación

Un primer problema que surge de inmediato, es el de la justificación del derecho del Estado para constituirse en propietario de un conjunto de riquezas, cuyo origen fundamental es la aportación que hacen los miembros del propio Estado, no en forma voluntaria, sino en forma obligatoria, derivada del imperativo legal y hecha efectiva a través del ejercicio de la facultad económica coactiva, es decir, a través de la acción del Estado exigiendo por sí mismo y en uso de su autoridad, el pago de las cantidades que él mismo ha establecido como créditos a cargo de sus miembros. Este problema está estrechamente vinculado con el de los fines y atribuciones del Estado, porque el Estado necesita la riqueza precisamente para estar en la posibilidad de lograr los fines y ejercitar las atribuciones que se le han asignado; y no queremos con esto dar a entender que consideramos que el Estado constituye una persona jurídica, de tal manera distinta a sus miembros, que pueda tener fines propios, ajenos a los de los individuos que lo forman, sino que queremos decir simplemente que cualquiera que sea la tesis que se adopte sobre la personalidad del Estado, ya sea que ésta se afirme o se niegue, ya sea que se le atribuyan fines propios o íntimamente ligados a los de los individuos que lo integran, lo cierto es que el Estado tiene a su cargo la realización de ciertas tareas, variables en el tiempo, pero que corresponden en cada época al pensamiento político de la colectividad y para cuyo cumplimiento requiere bienes muebles e inmuebles, servicios y, por lo mismo, dinero en efectivo.

1.4 Necesidades individuales y colectivas

Por el hecho de la vida del hombre en colectividad, nacen ciertas necesidades que por tener caracteres propios que la distinguen de aquellas que tiene el hombre considerado aisladamente, llamaremos necesidades colectivas, oponiéndolas así a las necesidades individuales. Podemos definir la necesidad individual, como aquella que tiene el hombre aún viviendo aisladamente, y necesidad colectiva, aquella que nace o se agrava como consecuencia de la convivencia con otros hombres. Las necesidades colectivas pueden ser satisfechas en ocasiones por la actividad particular actuando libremente, pero en la mayor parte de los casos ocurre que no interesa a la iniciativa privada la satisfacción de esas necesidades, o bien que interesándolo no le resulta costeable, o bien, por último, porque es más conveniente para esa colectividad que esa necesidad no sea satisfecha por la libre actividad privada y entonces se recomienda su satisfacción a los organismos públicos, dando así nacimiento

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