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Sobre el concepto de constitución Riccardo Guastini


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  490 Visitas

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Sobre el concepto de constitución
Riccardo Guastini

El término constitución es utilizado en el lenguaje jurídico (político) con una gran diversidad de significados, entre los que destacan:

1.  Todo ordenamiento político de tipo liberal (Filosofía Politica)

Denota cualquier ordenamiento estatal de tipo liberal, en el que la libertad de los ciudadanos en su relación con el Estado esté protegida mediante técnicas de división del poder. Por lo tanto es una organización política liberal y garantista, concebida como limite al poder político.

Un estado puede llamarse constitucional o provisto de Constitución, si y solo si satisface dos condiciones: primera, que estén garantizados los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado;  segunda, que los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) estén divididos y separados (ejercidos por diversos órganos).


2. Conjunto de normas jurídicas, fundamentales, que identifican a todo ordenamiento. ( Teoria general del Derecho).

Generalmente usado para designar el conjunto de las normas “fundamentales” y caracterizan cualquier ordenamiento jurídico.  La cuestión de fundamentales puede ser debatible, pero según diversos puntos de vista pueden ser consideradas por lo menos las siguientes:

a) Las que disciplinan la organización del Estado y el ejercicio del poder estatal (función de poderes), la conformación de los órganos que ejercen esos poderes (normas para su formación).
b) normas que disciplinan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos
c) las normas que disciplinan la “legislación” ( la función de crear derecho)
d)  las normas que expresan los valores y principios que informan a todo el ordenamiento.

En general se podria decir que son fundamentales aquellas que determinan la forma de Estado, las que determinan la forma de gobierno y las que disciplinan la función normativa.

En esta caso todo Estado tienen necesariamente su propia constitución, independiente de su contenido político , escrita o consuetudinaria. Positivismo jurídico moderno.


3. Documento normativo que puede tener ese nombre u otro equivalente


4. Texto normativo con características formales, o sea un peculiar régimen jurídico.

La constitución como código de la materia constitucional

Documento normativo, que formula y recoge sino todas, al menos la mayor parte d elas normas materialmente constitucionales de un ordenamiento determinado.  Es un código de la materia constitucional. Tambien es raro que agote toda la materia constitucional.

Se distingue de otros documentos normativos al menos por las siguientes características.
a) En virtud de su nombre propio: “Constitución”, que corresponde a una peculiar formulación (redactada en un lenguaje solemne para destacar la importancia del documento político). Individualiza un singular documento normativo, todo ordenamiento incluye una sola Constitucion no como la multiplicidad de leyes, reglamentos, etc.
b) En virtud de su contenido característico, a pesar de lo dicho anteriormente, la as constituciones tienen en gran medida un contenido “materialmente constitucional”. Normalmente incluyen: ormas que confieren derechos de libertad a os ciudadanos (relación entre ciudadanos y el poder político); normas sobre la legislación y mas en general normas que confieren poderes a los órganos del Estado ( organización del poder político).  Algunas constituciones contemporáneas incluyen normas de principio que informan al ordenamiento jurídico y programáticas que recomiendan al legislador perseguir programas de reforma económica y/o social.
c) En virtud de sus destinatarios típicos,  van dirigidas a los órganos constitucionales supremos (el jefe de Estado, las cámaras, el gobierno, la corte Constitucional, etc).

En este sentido no todos los estados están dotados de un código constitucional, sin embargo  la mayoría de los estados contemporáneos poseen uno.  Gran Bretaña es un ejemplo de Estado que no la posee , que gran parte de su derecho es consuetudinario.

La constitución como fuente diferenciada

En fin, el termino constitución es comúnmente utilizado para referirse a una fuente del derecho a un documento normativo que se diferencia de cualquier otra fuente por algunas características “formales”.

En primer lugar se distingue de otros textos normativos en virtud de su procedimiento de formación.

En segundo lugar, se distingue algunas veces, en virtud de un régimen jurídico especial, que la pone por encima de las leyes. El procedimiento de revisio constitucional es mas complejo que el procedimiento legislativo ordinario, son llamadas rigidas.

La constitución y las otras leyes.

Las constituciones (escritas) son leyes, en sentido genérico, o sea textos normativos: Documentos que expresan normas (jurídicas).  ¿Qué distingue, entonces una constitución de otras leyes? Esta pregunta admite diversas respuestas, dependiendo el concepto que se tenga de constitución.

a) en virtud de su función característica: limitar el poder político. (Liberal)
b) En virtud de su contenido: Distribucion de poderes en el seno del aparato estatal y la disciplina de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. (conjunto de normas fundamentales)
c) Presidiedo de su contenido, en virtud de su forma:
- Sentido débil: , forma es el aspecto exterior de las constituciones: son constituciones todos y solamente aquellos documentos normativos que tienen ese nombre (cualquiera que sea  su contenido) de este modo las constituciones consuetudinarias no son verdaderas constituciones
- Sentido fuerte: forma denota el régimen jurídico o la fuerza de algunas constituciones: son constituciones todos y solamente aquellos documentos normativos que no pueden ser abrogados, derogados o modificados por otras leyes, de este modo las constituciones flexibles no son propiaente hablando constituciones.

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