Sociedad Colonial
lezlixita13 de Septiembre de 2014
5.761 Palabras (24 Páginas)253 Visitas
La sociedad colonia
Hacia fines del siglo XVI, las exploraciones y conquista de las principales regiones del continente americano iban finalizando. A los primeros encuentros entre conquistadores e indígenas, le sucedieron cruentas guerras que reemplazaron la amistad inicial entre aquellos, por una relación de vencedores y vencidos. De esta forma se abría, entre el siglo XVII y principios del XIX, una etapa caracterizada por la organización y explotación económica de los espacios americanos más o menos controlados efectivamente por los españoles: denominada época colonial.
Los virreyes
Eran representantes personales del monarca en las Indias; el otro yo del rey. El nombramiento se hacía de por vida en los inicios de la colonia, luego se limitó a tres años, para extenderse hasta los cinco años gradualmente.
El virrey, además, pertenecía a la nobleza española cercana al monarca y ejerció la autoridad suprema dentro de su jurisdicción indiana.
En el territorio de su unidad administrativa fue el jefe civil y militar, y tenía a su cargo la aplicación de la justicia, la administración del tesoro y los aspectos seculares del gobierno eclesiástico en cumplimiento del Real Patronato. Por sus atribuciones de gobierno siempre se le designó virrey o gobernador; por las militares fueron invariablemente capitanes generales; por las hacendarias eran ordenadores del pago del erario y, más tarde, titulados superintendentes de la Real Hacienda. En el terreno judicial fueron presidentes de la Audiencia en la ciudad en que residían, y tenían jurisdicción disciplinaria sobre los oidores, pero sin intervenir en pleitos y sentencias, debido a que no siempre eran letrados en jurisprudencia.
Una función principal era la de conservar y aumentar las rentas reales y nombraba a la mayoría de los funcionarios coloniales menores, laicos y eclesiásticos, por lo que su poder era muy grande, lo mismo que sus enemigos y competidores. Entendía en primera instancia en todos los pleitos referentes a los indígenas. También reasignaba las encomiendas vacantes, práctica ésta que dio lugar a muchos celos y discordias.
La Real Audiencia
La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal, y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico, en función de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona. La creación de las Audiencias indianas, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de la justicia del rey por sobre la de los gobernadores.
Sobre la Audiencia únicamente se encontraba el Consejo de Indias, al que únicamente se podía recurrir en los casos de mayor categoría. Una función importante de este tribunal real consistía en la asesoría a la autoridad política del territorio asignado a su jurisdicción, por lo que se constituyó en un organismo consultivo de vital importancia para los virreyes y gobernadores.
El Consejo de Indias
En 1519, por real cédula, se creó una sección especial denominada Consejo de Indias, dentro del Consejo de Castilla; que en 1524 se organizó con carácter independiente. Para 1561, en época de Felipe II, radicó en el Alcázar Viejo del Escorial y, cuando se construyó en Madrid el Palacio Real, pasó a residir en el Palacio de los Consejos. Era la más alta autoridad legislativa y administrativa del imperio americano después del rey. Estaba dividido en tres departamentos: dos dedicados a materias de gobierno y uno de justicia. Los consejeros eran togados (con estudios o letrados) o bien de capa y espada (nobles), pero todos hombres distinguidos en el servicio de ultramar.
Población de las colonias americanas
Siglo XVI (1570) Siglo XVII (1650) Fines del siglo XVIII
México 3,555,000 3,800,000 5,837,100
Centroamérica 575,000 650,000 870,200
Antillas 85,650 614,000 950,000
Total: 4,215,650 5,064,000 7,657,300
Sus atribuciones eran amplias y comprendían todas las materias concernientes al gobierno, justicia, guerra y hacienda. Tenía funciones meramente consultivas y los acuerdos adoptados sobre cualquier asunto, tras las deliberaciones, eran presentados al rey en un documento denominado consulta; en su margen el soberano escribía su decisión final. Una vez conocida la voluntad real, se redactaba la disposición definitiva para su promulgación y ejecución.
Proponía al monarca la aprobación de nuevas disposiciones legales para las Indias,2 así como la derogación o modificación de las existentes, y proponía el nombramiento de los cargos en los órganos de gobierno: virreyes, presidentes de Audiencias, gobernadores, oidores, fiscales y, en general, todos los puestos significativos en América; también, vigilaba el cumplimiento y la observancia de las normas dictadas desde la península.
Se encargaba de la distribución de mercedes otorgadas por el monarca y de proponer al rey los nombramientos en los oficios religiosos, seculares y eclesiásticos; de acuerdo con el privilegio pontificio del Real Patronato, que permitió a los reyes españoles dirigir la iglesia colonial hasta en sus menores detalles: presentaban a las dignidades eclesiásticas, percibían los diezmos y fijaban los límites de las diócesis. Por otra parte, la corona tenía la obligación de financiar todos los gastos del clero, además de facilitar el cumplimiento de la misión evangelizadora y la edificación de iglesias, catedrales, hospitales y centros de beneficencia.
En el aspecto judicial, singularmente importante, tenía jurisdicción civil y criminal en última instancia; pues entendía en las apelaciones contra las sentencias emitidas por las Audiencias americanas, la Casa de Contratación y los consulados de mercaderes de Indias.
En el terreno militar, el Consejo intervenía en todos los temas relacionados con la defensa de las colonias y su organización bélica, expediciones de conquista y todo lo relativo al plano castrense. En 1557 incorporó competencia en asuntos de la hacienda indiana, fiscalizando las distintas cajas reales y disponiendo de los recursos generados por las colonias, que eran recibidos a través de la Casa de Contratación.
Su actuación se caracterizó por una excesiva burocracia y lentitud en la adopción de decisiones. La institución fue utilizada, en múltiples ocasiones, para satisfacer los intereses de sus propios consejeros. Durante el siglo XVII, cuando los monarcas entregaron el gobierno a funcionarios allegados a la corte, llamados Validos, decayó la eficiencia del Consejo.
Su organización era semejante a la del Consejo de Indias, con autoridades colegiadas. Se integraba con letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro oidores y un fiscal presididos por el virrey o gobernador de la zona. Al paso del tiempo el número de funcionarios se aumentó en los territorios más extensos. En forma rotativa, cada año, un oidor debía realizar viajes judiciales
y de inspección por las provincias que formaban parte de la jurisdicción de la Audiencia.
La primera Audiencia se estableció en Santo Domingo en 1511. Entre 1527 y 1563, se fundaron las Audiencias de México, Panamá, Guatemala, Lima, Guadalajara Santa Fe, Charcas, Quito y Chile; lo que marcó el proceso de control, por el monarca, de la colonización y del poder en América.
Los Cabildos
El Cabildo integraba el organismo representativo de la comunidad, que velaba por el buen funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre su territorio. El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores.
Los alcaldes podían duplicarse en las poblaciones grandes; el número de los concejales variaba también de acuerdo con la importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más.
Los alcaldes ordinarios ejercían su mandato por un año, al igual que los regidores, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos nombrados por el conquistador-fundador o por el propio monarca. Durante los siglos XVII y XVIII la Corona, por necesidades económicas, vendió estas plazas al mejor postor.
Sus funciones se avocaban al buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas, el abastecimiento de alimentos, la persecución de delincuentes y la administración de la justicia local; trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados. Para sus tareas integraron una serie de funcionarios, entre los cuales se pueden señalar al alférez real, que era heraldo y portaestandarte de la ciudad; el depositario general de los bienes en litigio; el fiel ejecutor que era un inspector de pesas y medidas y de los precios en tiendas y mercados; el receptor de penas que actuaba como recaudador de multas judiciales; el alguacil mayor que era el jefe de la policía municipal; el procurador general que era el representante de los vecinos ante el Cabildo; y un escribano o secretario que levantaba actas.
Las Gobernaciones
El avance de los conquistadores y la colonización obligó a la corona a dividir el territorio en unidades políticas administrativas, que se denominaron gobernaciones; generalmente se otorgaron al jefe de la hueste militar por medio de las Capitulaciones respectivas y, en
...