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Socio Critica


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  359 Visitas

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Estamento jurídico venezolano

ESTAMENTO JURIDICO VENEZOLANO

Estamento es el estrato de una sociedad, definido por un común estilo de vida o análoga función social.

Es la división social que responde a los criterios propios del Feudalismo y el Antiguo Régimen.

Los estamentos tienden a ser agrupaciones cerradas, pues se entra en ellos normalmente por las circunstancias del nacimiento, a diferencia de las clases sociales, que se definen por intereses económicos.

El estamento puede recibir también el nombre de estado (como en estado laico y estado eclesiástico -no confundir con el concepto político de Estado, referido a lo estatal y no a lo estamental), pues se identifica con una característica definitoria e intrínseca a la persona (como el estado civil).

También puede denominarse orden, y a la sociedad que se divide según ese criterio se suele llamar sociedad estamental o sociedad de órdenes.

Nuevo Estamento Jurídico Venezolano

Se define como Estamento: El estrato de una sociedad, que se caracteriza por un común estilo de vida o análoga función social, también se considera como cada uno de los grupos sociales que comparten ciertos rasgos culturales; económicos, profesionales entre otros. Ejemplos; el estamento judicial, medico, militar.

El nuevo estamento jurídico venezolano nos conduce al gobierno bolivariano que desarrolla y promulga las llamadas Leyes Habilitantes que tocan áreas sensibles de la economía principalmente como la industria petrolera, la propiedad de la tierra, asuntos como el de la pesca de arrastre, etc.

Entre algunas de las más recientes leyes habilitantes se encuentran:

❖ Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

❖ Ley Orgánica de Turismo.

❖ Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

❖ Ley de Transporte Ferroviario Nacional.

❖ Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

❖ Ley de Salud Agrícola Integral.

❖ Ley de Crédito para el Sector Agrario.

❖ Ley del Banco Agrícola.

❖ Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría

❖ Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios.

❖ Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi)

❖ Ley de Restructuración Del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi).

❖ Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

❖ Reforma parcial de la Ley del Seguro Social.

❖ Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Ley Orgánica de la Administración Pública. Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos.

❖ Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Si en algo estamos conscientes, es con la necesidad de que el gobierno que lidera el comandante Chávez debe impulsar y crear un nuevo estamento jurídico, capaz de garantizar la concreción definitiva del proyecto de país que está claramente plasmado en el Proyecto Simón Bolívar.

No podemos nosotros pretender transformar a este país guiados e inspirados por un conjunto de leyes promulgadas, muchas de ellas, por una concepción de país muy lejos del sentir patrio y del sentir del pueblo y su gente.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA

Definimos democracia participativa y protagónica como una nueva forma de

Democracia marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, individual y colectivo (Art. 62 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La presentación de este Eje de Formación Sociopolítico pretende darles un recorrido por los múltiples caminos, espacios y procesos que nos permiten entender el aporte más significativo del pueblo venezolano para América Latina y quizás para el mundo, la democracia participativa y protagónica, entendida como un proceso de emancipación contra el viejo modelo político de la representatividad.

Para fundamentar este modelo democrático, estaremos propiciando el debate entorno al proceso constituyente, la participación protagónica, sus medios de participación y cómo desde el Método Invedecor y los 10 objetivos estratégicos planteados por el presidente Hugo Chávez Frías, se consolida el encuentro entre el Poder Popular y una nueva institucionalidad que consolide el nuevo Estado y, que impulse el nuevo modelo de desarrollo, en el marco de la Revolución Bolivariana.

1.- DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

La democracia ha sido definida tradicionalmente como gobierno del pueblo.

Sin embargo, la mayoría de los países del mundo han entendido por democracia, lo que se conoce como democracia representativa. En este modelo, la ciudadanía transfieren, a través del voto, su soberanía a unas o unos representantes.

Este modelo ha sido utilizado a lo largo del tiempo para justificar que una

minoría social ejerza el poder sobre la mayoría. Para ello, se valen de un

modelo parlamentario y presidencialista, el cual utiliza el sufragio como vía

para garantizar la representación del pueblo.

En Venezuela desde 1945, con la excepción del periodo correspondiente a la

dictadura de Marcos Pérez Jiménez, se impuso el modelo representativo.

Este modelo se consolida a partir de 1958 y adquiere su expresión formal con la Constitución de la República de Venezuela sancionada en 1961.

El modelo representativo ha sido una bandera de los Estados Unidos de Norteamérica para imponer su hegemonía. En el caso de América Latina, este modelo es respaldado por la Carta Democrática Interamericana de la

Organización de Estados Americanos (OEA). La Carta Democrática Interamericana, ha sido utilizada para amedrentar a aquellos pueblos que intentan desarrollar auto determinada y soberanamente, un nuevo modelo político y económico que atente contra el control que detentan la oligarquía y las transnacionales, tal como sucede hoy en Venezuela.

2.- Proceso constituyente

El proceso constituyente abre espacios de participación. La propuesta que trajo al país el presidente, comandante Hugo Rafael Chávez Frías, recogía el clamor popular por los cambios profundos que venía exigiendo el pueblo venezolano en las calles. El proceso bolivariano comenzaba con dificultad debido a las trabas heredadas de la Cuarta República. La Asamblea Nacional Constituyente, con la que se inicia la consulta popular, apuntaba por un lado al desmontaje del viejo modelo político y jurídico y, por el otro, a la construcción de un nuevo Estado de justicia y derecho social que contempla hoy la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Esta Constitución puede entenderse como una plataforma programática para la Construcción de la Venezuela bolivariana. Propone así, la refundación de la República en el marco de una democracia participativa y protagónica que reivindique el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad. También incorpora la economía social como aporte al nuevo modelo económico. Además, reivindica el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, y finalmente establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce de manera directa, como ciudadanas y ciudadanos activos y protagónicos, e indirectamente, mediante el sufragio.

Debemos reconocer que este gobierno ha jugado un papel fundamental en la Transformación de este país. Pero igualmente, debemos reivindicar los históricos aportes que las iniciativas del pueblo venezolano le han dado a esta revolución, y que se expresan en los movimientos populares, estudiantiles, obreros, campesinos, intelectuales progresistas, indígenas, afroamericanos, de mujeres, militares revolucionarios, religiosos y de otros, que sin foto ni firma han escrito esta historia.

El proceso constituyente no ha culminado. Continúa llevándose a cabo, tal como lo expresan el Presidente y el pueblo organizado, en la propuesta del salto adelante. “salto adelante” que, evidentemente, profundizará las estructuras de la economía capitalista vigente en Venezuela.

La Constitución Bolivariana es un instrumento para esta transformación.

El salto adelante nos obliga a realizar cambios profundos, los cuales pasan por la creación o adecuación de una nueva institucionalidad. Estos cambios exigen la postura de un nuevo ejercicio de ciudadanía, enmarcada en la participación protagónica

3.- Participación protagónica

Es un principio entendido como derecho y deber sociopolítico, que establece una interrelación entre seres humanos para favorecer su desarrollo integral, mediante una actividad y capacidad para intervenir en los asuntos públicos, los cuales están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este derecho deber exige que la ciudadanía se involucre permanentemente de manera profunda, amplia y organizada, alrededor de todo lo que por hecho y derecho les pertenece en los órdenes: social, político, cultural, territorial, ético, económico y productivo.

La participación protagónica está orientada a ocupar y consolidar espacios legítimos y formales de intercambio, comunicación y expresión de la ciudadanía con los órganos del Poder Público, para gobernar y compartir responsabilidades, en la gestión pública local. De esta manera “se plantea una redistribución del poder como propiedad colectiva, que pertenece a todas y todos, y que se ejerce a través de las diferentes instancias y mecanismos institucionales y comunitarios”.

Medios de participación protagónica

Sociopolítico

* Elección de cargos públicos

* El Referendo

* La Revolución del Mandato

* La Iniciativa Legislativa Constitucional y Constituyente

* El Cabildo abierto

* La Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

* Consejos de Planificación Pública

* Organizaciones Populares de Base

Socioeconómico

* La Autogestión y Cogestión

* Las cooperativas

* Las Cajas de Ahorro Mutuales

* Las Empresas Comunitarias

* Otras formas Asociativas de Solidaridad y cooperación.

De la participación protagónica a la consolidación del Poder Popular

Más que una invitación a la participación, la consolidación del Poder Popular es un compromiso de construcción. Es un proceso que se nutre de dos vertientes, de dos fuerzas políticas en pleno desarrollo. Por un lado, las luchas y las experiencias organizativas del pueblo y, por el otro, una nueva institucionalidad.

Es necesario entonces, precisar el nexo orgánico entre estas dos fuerzas políticas. El Método Invedecor nos sugiere un camino para desarrollar este nexo. Invedecor es una estrategia metodológica que permite la articulación y la

integración de cuatro procesos: investigación, educación, comunicación y organización que se alinean para afectar y transformar formas de dominación impuestas por el capital.

La organización, uno de los procesos de Invedecor, forma parte de los objetivos estratégicos planteados por el presidente Hugo Chávez para el salto

adelante.

Las expresiones del Poder Popular y la nueva institucionalidad, son espacios

que deben desarrollarse bajo los preceptos de una nueva cultura política que

sea el marco para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

Estos preceptos son:

Delegación Funcional

Rotación de Cargos

Libre Juego de Tendencias

Revocatoria del Mandato

Rendición de Cuentas

Democratización del Saber

Elección Directa de Cargos

Estos preceptos de la democracia participativa y protagónica deben ejercerse

desde el Poder Popular constituyente para cristalizar en una nueva institucionalidad, la cual deberá construirse en un proceso de desburocratización, democratización de sus procesos y recursos, achatamiento de las estructuras y humanización de su propio desarrollo.

El pueblo venezolano debe asumir que sólo se consolida el Poder Popular en

la apropiación de los...“espacios legítimos y formales de intercambio, comunicación y expresión de la ciudadanía con los órganos del Poder Público,

para gobernar y compartir responsabilidades en la gestión pública local. De esta manera, se plantea una redistribución del poder como propiedad colectiva,

que pertenece a todas y todos y que se ejerce a través de las diferentes instancias y mecanismos institucionales y comunitarios”.

Nos apoyamos en las palabras del sociólogo Iván Cañas, para decir que pueblo y gobierno avanzan hacia un Estado de justicia y derecho social, desmontando la hegemonía o la capacidad de dominación de los sectores minoritarios, capitalistas y dominantes, por una nueva hegemonía del Poder Popular y una nueva institucionalidad democrática de todos y todas.

ARTICULOS RELACIONADOS con la contraloría social en nuestra carta magna Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 5:

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 62:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 66:

Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 184:

La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

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