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TEORIA GENERAL DEL ESTADO


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  4.840 Palabras (20 Páginas)  •  1.101 Visitas

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PRACTICA FORENSE DEL DERECHO PENAL

TEMA II

1.- ¿QUE ES EL MINISTERIO PÚBLICO?

Es una función de Estado, que ejerce por conducto del Procurador de Justicia, y busca la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el propio Estado para la persecución de los presuntos delincuentes y en los demás previstos en aquellas en la que expresamente se determina su intervención a los casos concretos

2.- ¿COMO SE FUNDAMENTA LA REPRESENTACIÓN SOCIAL EN EL MINISTERIO PUBLICO?

En el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende sus atribuciones fundamentales, en la vida practica no solo investiga y persigue a los probables autores del delito; su actuación es manifestada en otras esferas de la administración pública. El o los agentes del Ministerio publico afirman actuar a su vez de “representación del interés social” en la investigación de los hechos delictivos y de sus probables autores.

3.- ¿QUÈ DICE CHIOVENDA DEL MINISTERIO PÚBLICO?

4.- DIGA LA FECHA Y DONDE SE EXPIDIO LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

El 26 de abril de 1996, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, y tiene 2 reformas el 23 de enero de 1998 y el 18 de mayo de 1999.

5.- ¿POR QUIENES SON NOMBRADOS EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL

PROCURADOR?

El art. 102 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, indica que el Ejecutivo será el encargado de nombrar y remover a los funcionarios.

6.- ¿QUE DICE RAFAEL DE PINA DEL MINISTERIO PÚBLICO?

7.- ¿COMO ERA EL DERECHO AZTECA? EN BASE A QUE

Entre los Aztecas imperaba un sistema de normas para regular el orden y sancionar toda conducta hostil, a las costumbres y usos sociales. Un funcionario de gran relevancia era el Tlatoani, quien representaba la divinidad y gozaba de libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio. Entre sus facultades, reviste importancia: acusar y perseguir a los delincuentes, aunque, generalmente, la delegaba en los Jueces, mismos que auxiliados por los alguaciles y otros funcionarios aprehendían a los delincuentes.

8.- ¿QUÈ ERA LA LEY DE JURADOS CRIMINALES PARA EL DISTRITO FEDERAL?

La Ley de Jurados Criminales de 1869

En la Ley de Jurados Criminales del 15 de junio de 1869, se estableció en sus artículos 4° al 8°, tres promotorias fiscales para los juzgados de lo criminal, con la obligación de promover todo lo conducente en la investigación de la verdad, así como facultades para intervenir en los procesos desde el auto de formal prisión. Los promotores fiscales a que se refiere la ley mencionada debían ser letrados, de experiencia reconocida y con un mínimo de cinco años de ejercer la profesión. Se refería a aquellos que tuvieran facilidad para argumentar.

Entre las obligaciones de los promotores fiscales se encontraba la de promover todo lo conducente a la averiguación de la verdad en los procesos criminales, interviniendo a partir del auto de formal prisión. Constituían la parte acusadora en toda causa criminal, y el denunciante o la parte ofendida por el delito podía valerse de ellos. Pero si los interesados estaban en desacuerdo con el Promotor Fiscal podían promover por su parte cualquier prueba, y el Juez, bajo su responsabilidad, podía admitirla o rechazarla.

Son documentos claves para comprender el funcionamiento del Ministerio Público y de la Policía Judicial, antes de la Constitución Política de 1917, los códigos de procedimientos penales de 1880 y 1894; el Código de Procedimientos Federales de 1895; la reforma hecha al artículo 96 de la Constitución Política de 1857 en mayo de 1900; y las leyes orgánicas del Ministerio Público común y federal de 1903 y 1908.

9.- ¿QUE DICE EL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;

IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y

V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;

II. Proponer

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