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TRABAJO DE DERECHO SUCESORIO AUBRY Y RAU.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  909 Visitas

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TRABAJO DE DERECHO SUCESORIO

Nombre: Andrés Molina

Matricula: 500610

LA TEORÍA DE AUBRY Y RAU

Esta teoría de Aubry y Rau se encarga de definir al patrimonio, en el cual mencionan que este no es más que una consecuencia de la personalidad. Desde la constitución de universalidad del derecho, el patrimonio viene a ser el conjunto de bienes que posee una persona determinada. Desde ésta teoría, que es la teoría clásica francesa, el patrimonio presenta tres rasgos esenciales: el patrimonio es una universalidad jurídica; ésta universalidad está ligada a la persona; el patrimonio no contiene más que derechos pecuniarios. A que se refiere con que el patrimonio es una universalidad jurídica?. En respuesta a esta pregunta Todos los derechos de la persona, cuando menos los pecuniarios, se encuentran contenidos en el patrimonio de donde forman parte. Estos derechos están unidos, soldados unos a otros; ellos constituyen una universalidad jurídica, un patrimonio. De aquí parten dos principios fundamentales que son: Primeramente un vínculo entre el activo y el pasivo y segundo que deducen que rasgos de la universalidad del patrimonio es la subrogación real. Llamamos subrogación al remplazo de una persona o de un derecho por otra persona u otro derecho. Por otro lado el Patrimonio está ligado a la persona, y se configura una emanación de la personalidad. Según esta teoría de Aubry y Rau el patrimonio se encuentra unido a la persona, es decir que solo por consecuencia la persona es capaz de moldear sus distintos derechos, de crear una universalidad jurídica. Se menciona expresamente que no puede existir un patrimonio sin una persona de manera física. Este principio ha conllevado a una serie de inconvenientes en lo que tiene que ver con la creación de una fundación que viene a ser en términos simples la asignación de una cierta masa de bienes a un fin determinado, por lo tanto no configura un patrimonio como tal, sino ya que esos bienes están destinados a una obra. Toda persona posee un patrimonio (personalidad), esto se aplica también a las personas en circunstancias en las cuales sus pasivos son mayores que sus activos (de igual manera tienen un patrimonio), y este patrimonio es intransmisible entre vivos como se menciona en esta teoría. Una persona no posee mas de un patrimonio Pero como una persona no puede tener dos patrimonios, y como no podemos a la ser a la vez dos personas, el patrimonio del difunto se funde en el del heredero. Se trata también la figura de beneficio de inventario en la cual la ley otorga al heredero la facultad de no aceptar la sucesión bajo el beneficio de inventario, la separación bajo beneficio de inventario supone la separación entre su propio patrimonio y el patrimonio del difunto. El derecho no abarca más que los derechos pecuniarios.

Bibliografía:

  • Libro el patrimonio segunda edición actualizada con la ley/Autor Gonzalo Figueroa Yánez
  • Libro Tratado de Derecho Civil/ Arturo Alessandri Rodríguez

 

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