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DERECHO SUCESORIO

Chrizthell Cuevas PérezDocumentos de Investigación25 de Septiembre de 2015

3.560 Palabras (15 Páginas)135 Visitas

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I

DERECHO SUCESORIO

[pic 1]

1.1.- Concepto

  • Gramaticalmente
  • Sucesión – sustituir
  • Jurídicamente
  • Conjunto de normas jurídicas que dentro del derecho privado regulan el patrimonio de una persona, después de su muerte

1.2.- Razón por la que existe el Derecho Sucesorio

  • Carácter perpetuo de derecho de propiedad
  • El patrimonio no puede estar desprevisto de un titular
  • Concepción económica de la riqueza
  • Bienes del padre (trabajo) forman la riqueza de los hijos
  • Protección de la familia

1.3.- Tipos de sucesiones

  • Intervivos – siempre es a título particular
  • Mortis Causa
  • Título particular – legado
  • Título universal – heredero
  • Elementos :
  • Conjunto de bienes
  • Pertenecen a una persona física
  • Parte persona física desaparezca
  • Otra sustituye
  • Vocación a la herencia

1.4.- Diferencias entre herencia y sucesión

  • Es consecuencia del derecho de propiedad
  • La propiedad es perpetua
  • La herencia solo por derecho sucesorio

1.5.- Principios del Derecho Sucesorio

  • Si hay bienes siempre debe de haber herederos
  • El nombramiento a heredero no puede estar sujeto a condición ( una vez heredero siempre heredero) “semel heres sempre heres”
  • Los bienes siempre se van a transmitir sin modificación
  • El patrimonio hereditario no se separa – es una unidad
  • El patrimonio del difunto responde a sus obligaciones – deudas
  • Función del patrimonio del heredero con el patrimonio del difunto

1.6.- Reglas

[pic 2]

  • Titularidad del patrimonio
  • El patrimonio no se extingue, pero carece de titutlar, se considera que los herederos son titular a la muerte.
  • 3 momentos tramitación de la sucesión
  • partición – división de la herencia
  • liquidación
  • Adjudicación
  • Los herederos adquieren derecho sobre la masa hereditaria (1221- 1222
  • Beneficio al inventario
  • Responde a deudas hasta donde alcance el patrimonio del cujus.
  • La posesión también se transmite – derechos reales, personales, posesoria
  • El heredero puede ceder sus derechos
  • Los coheredereos tiene que respetar el derecho del tanto (1226)
  • No se puede disponer de bienes de una persona viva (1224)

  • Libre testificación
  • Puede hacerse testamento bajo las condiciones que se deseen
  • Beneficio del inventario
  • Pagar deudas
  • Al recibir la herencia solo pagan las deudas hasta donde alcance el capital hereditario – bienes de la herencia
  • Separacion del patrimonio
  • Derecho del heredero para separar el patrimonio contra cualquier acreedor
  • Principio de conmoriencia – no se puede determina quien murió primero
  • Muerte del heredero y  del heredatario (1220)
  • Sucesión legitima
  • El heredero puede enagenar su parte pero tiene que respetar el derecho del tanto (1225)
  • Partes
  • Herederos – recibe a título universal – tiene carga (1217)
  • Legatarios – titulo particular – puede o no tener cargas (1218)
  • Estados de la herencia (1216)
  • El heredero puede:
  • No aceptar la herencia – vacante
  • Yacente – hasta la adjudicación – tiene herencia
  • Aceptada
  • Divisa o indivisa – monto en que se haya hecho o no la división de los bienes

II

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

2.1.- Testamento (1228)

[pic 3]

2.1.1.- Características

  • Acto jurídico es revocable
  • Porque es una manifestación de la voluntad y crea relaciones jurídicas
  • La muerte no perfecciona el testamento
  • Una ves muerta la persona no puede haber revocación del testamento
  • Acto jurídico unilateral
  • Solo interviene una voluntad
  • Acto jurídico solemne
  • Necesita de las formas expresadas por la ley
  • Acto personalísimo
  • Solo puede hacerlo el cuyus
  • Testamento es revocable
  • Puede cambiarse todas las veces que quiera
  • Fecha y hora
  • Acto de ultima voluntad
  • Tiene efectos diferidos
  • No prescribe ni caduca
  • Acto jurídico libre
  • Acto de disposición de bienes
  • Todo testamento siempre dispone de bienes
  • No se transmites derechos políticos, los personalísimos.

2.2.- Capacidad para testar (1238 – 1240)

  • Todos aquellos a quienes la ley no les prohíbe ese derecho
  • Incapacitados:
  • Menores de edad – no cumplidos 16 años
  • Estado de interdicción
  • Valido solo en estado de lucidez

2.3.- Capacidad para heredar (1246):

  • Falta de personalidad
  • No la tiene el no nacido (1247)
  • Concebido – nacido vivo y presentado en el registro civil
  • Influencia contraria a la libertad del testador
  • (1254) el tutor o curador del menos incapaz
  • (1256) El médico que atendió por ultima vez
  • (1257) Notario y testigo
  • Utilidad pública – a los sacerdotes no pueden heredar a otros sacerdotes
  • Falta de reciprocidad nacional
  • (1260)  extranjeros tienen capacidad con las limitaciones que marca la constitución
  • (1261) leyes extranjeras no permitan testar o intestar a favor de un mexicano
  • Incumplimiento de un cargo:
  • Tutor, curador, albacea; que renuncia sin justa causa (1264)
  • Delito (1249)
  • Quien falte a los deberes de lealtad y de solidaridad
  • El que haya intentado el delito
  • El que acusa de delito al autor de la herencia
  • El cónyuge adultero y el coautor
  • El padre o la madre del expósito
  • El que utilice la violencia para ser heredero

Indignidades: son las tachas con la que la ley marca determinados actos reprensibles en los que el autor queda inhabilitado para suceder al causante que los padeció, al menos que este los rehabilite.

[pic 4]

  • Si el indigno actúa de buena fe y enajena el bien heredado la situación persiste y solo regresa el valor del bien a los verdaderos herederos  (1276)
  • Si el indigno actúa de mala fe la situación se rompe y regresa el bien a los herederos y paga daños y perjuicios al comprador y a los herederos (1276)

2.4.- Institución de heredero

[pic 5]

  • Características (1311)
  • Formas – libertad
  • Nominal – nombre y apellido
  • Otras – seudónimo, apodo, características particulares.
  • Único requisito que la persona sea determinada
  • Colectivos e individual – reciben individualmente (1316)
  • Sacramentidad de las palabras (1321)
  • No se identifica el heredero – se invalida la institución (1322)
  • Persona incierta – invalida la institución (1323)
  • Solo el testado puede nombrar herederos (1230)
  • Si no se identifica el bien la institución es nula, hasta su identificación (1323)
  • Beneficencia pública un tercero hace la repartición
  • Criterios de interpretación
  • Heredero de cosa particular – legatario
  • Quien recibe parte alícuota – heredero
  • Sin designación de partes todos reciben por partes iguales
  • Designación en sucesión legitima, los mas cercanos excluyen a los mas lejanos
  • Designación colectiva – son de manera individual – parte proporcional

2.5.- Sustitución del heredero

[pic 6]

  • Concepto
  • Gramaticalmente:
  • Sub / de bajo de – por debajo de la institución
  • Jurídicamente:
  • Es la designación de una persona o varias para que reciba la herencia o legado a falta o después del primer llamado
  • Se nombra sustituto en caso de que sea incapaz el primero o por muerte
  • Tendrá los mismos derechos que el primero

  • Clases:
  • Vulgal: es la mas común y la utilizada por el Codido
  • Optativa- puede o no establecer un sustituto
  • Un instituto – un sustituto
  • Un instituto – varios sustitutos
  • Varios institutos – varios sustitutos
  • Si ninguno acepta la herencia pasa a legados
  • Sustitución reciproca – mínimo tres herederos – los mismos herederos son sustitutos
  • Los sustitutos tienen los mismo derechos y las mismas cargas que los herederos.
  • Fideicomisaria – se prohíben
  • Fideicomiso de residuo – se da un bien pero no se deja enajenar
  • No están prohibidas las pensiones sucesivas
  • No se considera fideicomisaria cuando sea beneficencia
  • La nulidad de la clausula fideicomisaria no anula el nombramiento del heredero
  • No se considera fideicomisaria cuando se deja la nula propiedad a uno y a otro el usufructo.


III

MODALIDADES EN LA SUCESIÓN

3.1.- Modalidades de la sucesión

        Son maneras, actos o formas como se lleva a cavo la sucesión. Estas pueden ser simples (no contienen cargas, condición o afectación alguna) o complejas (producen alguna afectación)

[pic 7]

3.1.1.- Término o plazo

  • Día certere: se sabe con precisión que va a llegar (27 mayo)
  • Día incertere: no se sabe con precisión pero va llegar
  • Tipos:
  • Suspensivo.- la obligación nace en la celebración del acto jurídico como pura y simple pero sin ser exigible, sino hasta la llega del termino o del plazo.
  • Resolutivo.- la obligación nace en el momento resolutorio como pura y simple y es exigible hasta que llega el término que le pone fin.
  • En materia sucesoria el plazo es fijado por el testador:
  • Suspensivo : heredero y legatario
  • Resolutivo: legatario

3.1.2.- Condiciones

  • (1277) El testador puede poner cualquier condición para disponer de sus bienes
  • Suspensiva:
  • La obligación no nace
  • Si se tiene la certeza de que no se realizará el acto, queda como si no hubiera existido acto jurídico.
  • Resolutiva:
  • (1294) La carga de hacer una cosa se considera una condición resolutiva
  • La obligación nace como pura o simple
  • (1293) Es exigible, pero realizada la condición las cosas se retrotraen al momento de la celebración del acto.
  • (1279) La falta de cumplimiento de alguna condición, no los perjudica siempre que hubieran empleados todos los medios para cumplirla.
  • (1283) La condición que suspenda la ejecución del testamento temporalmente no impide que los herederos o legatarios adquieran derecho a la herencia y los trasmitan a sus herederos.
  • (1290) La condición cumplida en el pasa es valida siempre y cuando no lo haya conocido el testador.
  • Tipos:
  • Causales – no interviene la voluntad de las interesados
  • Potestativas – si interviene la voluntad de los interesados
  • Mixtas – combinación de las anteriores
  • (1289) pueden realizarse en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador
  • Testador no dispuso otra cosa
  • Condiciones prohibidas:
  • (1280) Dar o hacer algo física o legalmente imposible – anula la institución
  • (1281) Otorgado el testamento la condición era imposible, pero deja de serlo a la muerte será valida
  • (1282) Pedir al heredero deje los bienes a otra persona (un tercero)
  • Condiciones no puestas:
  • (1288) No dar o no hacer
  • No impugnar el testamento, o se pierde el carácter de heredero o legatario
  • (1291) Tomar o dejar de tomar estado
  • Causales de tiempo:
  • (1297) Pactado - existe fecha – día seguro o se sabe que llegará
  • (1298) No existe fecha – en cualquier momento – no se sabe que día

3.1.3.- Modo o carga:

  • Es la imposición que se hace recaer sobre el adquiriente de un derecho
  • Esta carga puede constituir un dar o un hacer
  • En materia de sucesión se pueden interponer todas las cargas, siempre que estas sean posibles y licitas.


IV

FORMA DE LOS TESTAMENTOS

4.1.- Forma

[pic 8]

4.1.1.- TESTAMENTOS ORDINARIOS

  • Testamento público (1444)
  • Es el que se otorga ante notario
  • Dos testigos a petición del testador
  • Testamento notarial cerrado
  • Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común (1454)
  • Se deposita en un sobre y exhibe al notario (1457)
  • Testamento autógrafo (1483)
  • Es llama testamento autógrafo al escrito de puño y letra del testador

4.1.2.- TESTAMENTOS ESPECIALES

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