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TRATADO DE LA UNION EUROPEA


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  2.870 Palabras (12 Páginas)  •  212 Visitas

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Tratado de la Unión Europea

El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de la Unión es el sustrato político principal de toda la Unión. El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en la ciudad neerlandesa de Maastricht el 1 de enero de 1992, entró en vigor el 10 de octubre de 1993, fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo formado por los tratados preexistentes (los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades Europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea), denominados pilar comunitario, al que el TUE venía a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regulaba: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una supraestructura armónica.

Marco institucional

Artículo principal: Marco institucional de la Unión Europea

Parlamento Europeo

Artículo principal: Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo (PE) es la institución constitucional que representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Es elegido cada cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto por los ciudadanos europeos en las elecciones europeas. Junto con el Consejo, ejerce la función legislativa y la función presupuestaria. Además ejerce funciones generales de control político y consultivas. Es el mayor parlamento democrático del mundo y, en la Unión Europea, el único organismo de naturaleza supranacional que es directamente elegido.1

Su creación fue una novedad por su papel en las relaciones entre Estados por sus competencias, destacando las legislativas y las de control político. La decisión de crear el Parlamento se debió a aspiraciones iniciadas en los años cincuenta, dichas aspiraciones abogaban por un principio democrático que era compartido por los miembros de los Estados miembros, ya que la integración europea se debe cimentar en la unión entre pueblos.

El PE hace posible que la UE sea una organización basada en la democracia representativa y en el pluralismo político, siendo esto un requisito básico para entrar a la UE. Es la institución comunitaria que más transformaciones ha tenido. Fue denominada como Parlamento Europeo con la Resolución del 30 de marzo de 1962.

Consejo Europeo.

Résidence Palace, sede del Consejo Europeo (Bruselas)

Artículo principal: Consejo Europeo

El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne trimestralmente y por convocatoria extraordinaria de su Presidente. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Carece expresamente de toda potestad legislativa, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente a medida que la integración europea se extiende a ámbitos próximos a lo que se ha denominado a veces "el núcleo duro de la soberanía". Su antecedente son las Conferencias cumbre de los años 70 y 80.

Consejo.

El Consejo es una Institución única y común para las Comunidades Europeas desde 1965 y se regula en los artículos 7 de los Tratados CE y 3 Euratom. Le corresponden competencias políticas y normativas, siendo el principalórgano responsable de la Política exterior y de seguridad común (PESC) y de la cooperación policial y judicial.

Artículo principal: Consejo de la Unión Europea

El Consejo, antes Consejo de la Unión Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio atribuye necesariamente a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario.[cita requerida]Esta Institución, de funcionamiento y composición intergubernamental, representa junto con el Consejo de la UE la voz de los Estados y de sus intereses nacionales en la construcción comunitaria. Fue con el Tratado de Maastricht cuando se empezó a denominar como Consejo de la Unión Europea.

El Consejo es la única institución en la que los intereses nacionales se ven representados, por lo que en él reside el principio de la representatividad territorial.

El Consejo lo componen un representante con rango ministerial de cada Estado miembro, aunque bien es cierto que el presidente de un gobierno puede formar parte del Consejo. Debemos señalar que el rango ministerial puede serlo no sólo en el Gobierno del Estado miembro, sino en el nivel regional o autonómico, siempre que el Gobierno del Estado miembro autorice a dicha persona a eso. Por otro lado, si no pudiera asistir un miembro del Gobierno, lo podría representar otra persona, aunque el voto tendría que delegarlo en un Estado miembro que estuviera representado por un miembro de su Gobierno. Esto es una regla de quorum que garantiza una asistencia mínima de trece Estados representados al más alto nivel gubernamental en caso de que haya votación. De no ser así, se suspenderían los trabajos. Para acabar en lo referente a la composición del Consejo, puede variar la composición según los temas que se tengan que tratar ese día en el Consejo hasta un total de nueve formaciones ( medida adoptada en el Consejo de Sevilla de junio del 2002).

La formación que se reúne más asiduamente es el Consejo de <<Asuntos Generales y de

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