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TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA - UNIÓN EUROPEA

dinaka24 de Junio de 2014

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA – UNIÓN EUROPEA

POSICIÓN: PRODUCTORES EUROPEOS

BASADO EN: Artículo de la Revista Semana:

“Empresarios afrontan un lío de marca mayor”

Los productores europeos reclamamos la protección de denominación de origen de 117 productos provenientes de la Unión Europea, entre los que se encuentran: quesos, vinos, cervezas, jamones y encurtidos, entre otros. Dado que en el Tratado de Libre Comercio con Colombia, el cual entró en vigencia el primero de agosto del presente año, se acordó la protección de denominación de origen que se considera como un reconocimiento a la tradición y reputación de productos elaborados en nuestro territorio por nuestros productores, apoyados en este pretendemos evitar la suplantación a los clientes de productos considerados originarios de nuestras regiones.

En el capítulo cuarto sección A Artículo 4.1 del documento final del TLC se estableció:

Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá de una mercancía originaria cuando:

1. La mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes;

2. Es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes y

a. Cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación arancelaria, especificado en el anexo 4.1 o en el Anexo 3-A.

b. La mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1 o en el anexo 3-A

Considerando, que los productos cumplen con dicha reglamentación, y por lo tanto contamos con el derecho de indicación geográfica, dado que nuestros productos son reconocidos por su procedencia, calidad y están relacionados con su cultivo en determinada tierra o clima, y su nombre da lugar al sitio de origen. Cabe recordar, que dichos productos cuentan con una trayectoria importante en el mercado por lo tanto se vela porque solo los productos elaborados por en nuestras regiones sean identificados con la indicación geográfica correspondiente. La Unión Europea apoyada por las legislaciones nacionales y regionales se ha preocupado particularmente en las últimas décadas en la protección de las denominaciones de origen. Las leyes europeas protegen esta denominación si existe un vínculo del producto con el medio geográfico y si al menos una de las etapas de producción, de la transformación o de la elaboración tiene lugar en la zona geográfica. Una vez determinada la protección, esta se realiza regulando la competencia desleal, la protección del consumidor y a través de instrumentos de protección de marcas, como las marcas colectivas; también contamos con leyes especiales para la protección de las indicaciones geográficas o las denominaciones de origen. Las leyes protegen a los productores contra la utilización del nombre correspondiente respecto a productos similares a zonas diferentes, aunque los modos de elaboración o los materiales sean semejantes, y por su parte, los productores acogidos a esta protección se comprometen a: Proporcionar un estándar de calidad que asegure mantener el vínculo del producto al territorio, así como en algunos casos usos tradicionales en la producción.

Los acuerdos internacionales han surgido de la necesidad de proteger las indicaciones geográficas de esta manera, los Acuerdos de los ADPIC o el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, proceden a incorporar instrumentos para las indicaciones geográficas. En este sentido, el Anexo XII del Acuerdo incorpora un largo listado, en especial para denominaciones europeas.

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