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TUTELA Y CURATELA VIA INTERNETDERECHO ROMANO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2014  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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LA TUTELA Y LA CUARTELA

La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento. Cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

El Tutor está obligado a educar al menor o incapaz y a procurarle una formación integral, además de administrarle sus bienes y representarle en todos sus actos. Los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela. Necesitan la autorización del Juez para ciertos actos como, por ejemplo, para solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental o de educación especial, para gravar o enajenar sus bienes o empresas, objetos preciosos y valores mobiliarios, para renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten a los intereses del tutelado, para intervenir en la partición de herencia o división de la cosa común, para realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado, para interponer demandas salvo en los casos urgentes o de poco interés económico, para solicitar préstamos, etc.

El Curador interviene en aquellos actos de los sometidos a curatela, esto es, los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados o imposibilitados, los menores de edad y los declarados incapaces para administrar sus bienes (pródigos), según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.

Al igual que la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido. La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

El nombramiento de tutor o curador se pide por los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que debe aportarse la Sentencia previa de incapacidad y acreditar las circunstancias por las que se solicita la tutela o la curatela.

Por su parte, el defensor judicial interviene en aquellos casos en los que legalmente se presume que existe el riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto de intereses en el reparto de los bienes de una herencia).

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