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Tutela Y Curatela


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  2.777 Palabras (12 Páginas)  •  275 Visitas

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Índice

Introducción 3

1. Tutela 4

1.1. Concepto 4

1.2. Clases: testamentaria, legitima y dativa. 5

1.3. Objeto de la tutela 6

1.4. Requisitos para ejercer la tutela 6

1.5 Funciones del tutor. 7

1.6. Prohibiciones del tutor. 8

1.7. Acciones que deriva de la tutela. 8

1.8. Extinción de la tutela: por parte del pupilo y del tutor. 9

2. Curatela, 10

2.1. Concepto. 10

2.2. Características. 10

2.3. Extinción de la curatela. 11

2.4. Diferencia entre Tutela y Curatela 11

Conclusión. 11

Bibliografía. 13

Introducción

A continuación se presenta un claro resumen de la tutela y la curatela dentro del derecho romano como principal fuente histórica de nuestro derecho actual.

La protección y defensa no solo de los bienes materiales, sino también de los seres humanos como tales, distinguiendo su clase y situación socio - económica fue un tema muy bien desarrollado y diferenciado dentro de las fuentes escritas del derecho romano.

Los puntos que serán claramente expresados en la presente investigación son: concepto, clases, capacidad, incapacidad, funciones, poderes, extinción, acciones, semejanzas y diferencias entre las clases, de la tutela.

Así como también requisitos, capacidad, incapacidad, derechos, obligaciones, y acciones de la curatela.

1. Tutela

1.1. Concepto

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.

A esta definición de Servio Suplicio, anotada por Justiniano, deberíamos agregar además a la mujer púber sometida a Tutela perpetúa. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, además no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo.

1.2. Clases: testamentaria, legitima y dativa.

Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:

TUTELA TESTAMENTARIA:

Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.

• Se admite la renuncia del tutor.

El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)

TUTELA DE IMPUBERES

Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:

a) Infantes: no pueden hablar razonablemente (5 a 7 años) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.

b) Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas

TUTELA LEGÍTIMA:

Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios agnados de mismo grado, son todos tutores.

• Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.

• No puede renunciar ni ser removido de la tutela.

Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.

Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:

• TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO:

En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.

• TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR:

Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo

• TUTELA FIDUCIARIA:

Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

TUTELA DATIVA:

Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus

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