ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tutela Y Curatela

01109616 de Octubre de 2014

2.777 Palabras (12 Páginas)319 Visitas

Página 1 de 12

Índice

Introducción 3

1. Tutela 4

1.1. Concepto 4

1.2. Clases: testamentaria, legitima y dativa. 5

1.3. Objeto de la tutela 6

1.4. Requisitos para ejercer la tutela 6

1.5 Funciones del tutor. 7

1.6. Prohibiciones del tutor. 8

1.7. Acciones que deriva de la tutela. 8

1.8. Extinción de la tutela: por parte del pupilo y del tutor. 9

2. Curatela, 10

2.1. Concepto. 10

2.2. Características. 10

2.3. Extinción de la curatela. 11

2.4. Diferencia entre Tutela y Curatela 11

Conclusión. 11

Bibliografía. 13

Introducción

A continuación se presenta un claro resumen de la tutela y la curatela dentro del derecho romano como principal fuente histórica de nuestro derecho actual.

La protección y defensa no solo de los bienes materiales, sino también de los seres humanos como tales, distinguiendo su clase y situación socio - económica fue un tema muy bien desarrollado y diferenciado dentro de las fuentes escritas del derecho romano.

Los puntos que serán claramente expresados en la presente investigación son: concepto, clases, capacidad, incapacidad, funciones, poderes, extinción, acciones, semejanzas y diferencias entre las clases, de la tutela.

Así como también requisitos, capacidad, incapacidad, derechos, obligaciones, y acciones de la curatela.

1. Tutela

1.1. Concepto

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.

A esta definición de Servio Suplicio, anotada por Justiniano, deberíamos agregar además a la mujer púber sometida a Tutela perpetúa. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, además no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo.

1.2. Clases: testamentaria, legitima y dativa.

Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:

TUTELA TESTAMENTARIA:

Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.

• Se admite la renuncia del tutor.

El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)

TUTELA DE IMPUBERES

Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:

a) Infantes: no pueden hablar razonablemente (5 a 7 años) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.

b) Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas

TUTELA LEGÍTIMA:

Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios agnados de mismo grado, son todos tutores.

• Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.

• No puede renunciar ni ser removido de la tutela.

Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.

Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:

• TUTELA LEGÍTIMA DEL PATRONO:

En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.

• TUTELA DEL ASCENDIENTE EMANCIPADOR:

Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo

• TUTELA FIDUCIARIA:

Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

TUTELA DATIVA:

Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

1.3. Objeto de la tutela

‘Tutela’ proviene del latín ‘tutela ae’, que significa ‘protección’ o ‘defensa’ y ‘tutela ae’ proviene de ‘tutoraris ari’, verbo que significa fundamentalmente ‘defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer’.

Se puede definir como: Poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo.

En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

La función primordial del tutor es la administración de su patrimonio.

Sus funciones se resumen en la auctoritatis interpositio y en la gestio del patrimonio pupilar.

La intervención del tutor en los negocios del menor sigue sus cauces diversos según se trate de impúberes que hayan rebasado la infancia o de infantes, es decir, que si el pupilo ha salido de la infancia, el tutor, presente en el acto o negocio del que se trate, le presta su asentimiento. El tutor capacita al impúber para actuar. Sin embargo, los actos realizados por el impuber infantia maior sin la asistencia del tutor son válidos en la parte que importan ganancia y nulos en la desfavorable.

Así el negocio realizado sin su asentimiento, sólo valen parcialmente, en lo que le favorece al menor.

1.4. Requisitos para ejercer la tutela

Debía efectuarse un inventario de los bienes pertenecientes al pupilo para que, con base en el mismo, le fueran restituidos.

De no hacerse tal inventario se consideraría al tutor culpable de fraude; no cabía excusa de ninguna naturaleza para no haberlo efectuado y, en consecuencia, estaba obligado a indemnizar al pupilo de los posibles daños ocasionados. El deber fundamental del tutor era conservar intacto el patrimonio del pupilo.

Un requisito introducido por Justiniano es que el tutor no podía ser acreedor ni deudor de su pupilo y si esta circunstancia se diese, no al principio de la tutela sino durante ella, debería de renunciar al cargo. En caso de no hacerlo perdería su crédito, o bien no se le reconocía como acreedor de la deuda.

El poder dado al tutor no es equivalente a la patria potestad sino más bien una facultad que tiene como objetivo la protección de los pupilos. Se trata de una institución regulada lógicamente por el derecho civil pero no es exclusiva de éste, ya que también la encontramos en muchas ocasiones en el derecho de gentes.

Para poder ejercer la tutela era necesario cumplir con los siguientes requisitos: ser libre, ser ciudadano romano, de sexo masculino y tener más de 25 años.

1.5 Funciones del tutor.

SEGÚN Agustín Hurtado Olivero, el tutor no tenía por que ocuparse de la persona física del pupilo. Su guarda estaba confiada por el magistrado a la madre o a los parientes del pupilo, porque se había pensado que era muy peligroso encargar al tutor, que era su heredero presunto, ya que este estaba directamente interesado en que se produjera su muerte.

El tutor por lo tanto está dado, para completar la personalidad jurídica del impúber o para administrar el conjunto de su patrimonio. En el primer caso, se dice que el procedimiento que se utiliza es el de la “auctoritas”; y él utilizando en el segundo caso es el llamado de la “gestio

Designado un tutor, debía aceptar y entrar en funciones de su cargo, siempre que no hubiera aceptado sus excusas o que no las tuviere. El tutor se encarga principalmente de la administración de los bienes del pupilo por lo cual puede obrar con la auctoritatis interpositio, completando la personalidad del pupilo, o a través del gestio negotiorum como si se tratara de una representación indirecta, supliendo al pupilo, en este caso los efectos recaen sobre el patrimonio del tutor. Si el pupilo es infans el tutor obra a través de la gestión de negociosos, si es impúbero puede obrar sin la auctoritas interpositio en los actos jurídicos que mejoren su situación económica,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com