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Tabla VII (Ley De Las XII Tablas Romanas)


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  598 Visitas

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TABLA VII : EDIFICIOS Y CAMPOS (De Oedibus et agris)

-Entre edificios contiguos debe dejarse a la circulación un espacio libre de dos pies y medio.

-Si alguien construye el cerco divisorio no debe excederse del límite; si lo construyese de piedra suelta, deje un pié; si una casa, deje dos pies; si cava un sepulcro, deje tanto cuanta es su profundidad; si un pozo, deje un paso ancho; el olivo y la higuera plántense a nueve pies del terreno ajeno; los demás árboles a cinco.

-Entre campos vecinos, el espacio libre debe ser de cinco pies; tal espacio no puede ser usucapido.

-Si los vecinos no se ponen de acuerdo en cuanto a los límites de sus predios el magistrado les de tres árbitros.

-El ancho de la servidumbre de vía (ancho de la calle) es de ocho pies y en dirección recta y, en las partes donde el camino dobla, es de dieciséis.

-Si la vía es intransitable, se puede pasar con el carro por donde se quiera.

-Si una propiedad se perjudica por la recepción de las aguas pluviales que vienen de la propiedad vecina, el dueño de aquella puede pedir indemnización.

-Cuando la sombra de un árbol se proyecta contra el fundo contiguo, debe cortarse las ramas en todo el entorno, a quince pies de altura.

-El dueño de una heredad tiene el derecho de recoger en la del vecino los frutos que se hayan caído de sus propios árboles.

En esta tabla se reglamenta las relaciones de vecindad. Los fragmentos reconstruidos nos dan algunos detalles sugestivos de lo que fue la vida en la ciudad. Es necesario destacar que en esa concepción antigua ya aparece la idea de la servidumbre que no es otra cosa que un derecho sobre los bienes ajenos, también aparece una noción clara de lo que es dominio público al señalar la dimensión de la sección vial.

También se menciona la responsabilidad de indemnizar por la negligencia, pues no solo se indica que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que además se sanciona la negligencia del propietario que por su descuido ocasiona un daño a la propiedad de su vecino.

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