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Ley De Las XII Tablas

Rinaokanla30 de Octubre de 2013

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OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN LA LEY DE LAS XII TABLAS

TABLAS VI Y VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.

Las obligaciones y contratos están estipuladas en la tabla VI y VII, donde regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En estas tablas VI y VII se habla de la propiedad y la posesión, hablando de los distintos modos de adquirir el dominio. En estos modos, habla sobre las obligaciones que adquieren ambas partes al transmitir y recibir el dominio de una cosa.

Además las primeras obligaciones que sancionó el derecho romano fueron aquellas nacidas de los delitos, La Ley del Talión, que fue adoptada en la Ley de las XII Tablas, en conjunto con una sanción pecuniaria

Tabla VI - Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.

Tabla VI: De dominio et possessione (De la propiedad y de la posesión)

Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial.

El Nexum era la figura contractual en el derecho Romano. Si bien las referencias históricas son escasas y confusas, con lo que la opinión de los historiadores no es unánime, parece que por ese compromiso, el llamado nexum, el deudor o nexi cedía legal (e incluso con fórmulas rituales) poder de dominio sobre su persona al acreedor, fuera de efectos inmediatos o aplazados hasta el momento de quedar incumplida la deuda. Los nexi eran ciudadanos empobrecidos, en general plebeyos en tanto que carecían de otras redes de contención, que así se habían dado ellos mismos en prenda de acreedor.

El compromiso implicaba dominio, incluyendo la posibilidad de que el acreedor lo vendiera como esclavo, le diera cárcel o incluso muerte. Gradualmente atenuado (con medidas de garantes, contra la usura, etc.) sólo con la Ley Poetelia Papiria se pondría fin al nexum.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).

La mancipatio es el negocio jurídico más característico y versátil del Derecho Romano. Casi seguramente fue en sus orígenes una compraventa real, es decir, un negocio que se perfeccionaba con la formal dación del precio por una parte y de la cosa por la otra parte.

Angunos autores también lo definen como la forma antigua de transmitir la propiedad en la Roma arcaica y clásica. Se utilizaba para transmitir la propiedad de las cosas mancipables La pecunia (dinero) y el resto de animales carecían de importancia puesto que estaban destinados en parte al comercio. El que transmitía un bien mancipable lo hacía para sobrevivir puesto que estos bienes eran considerados sacrales, la columna vertebral de la familia ( de hecho quien transmitía algún bien mancipable obtendría el reproche de la sociedad ). La mancipatio

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