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Enviado por   •  9 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  137 Visitas

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Las obligaciones nacidas de actos lícitos son aquellas que pertenecen al derecho primitivo y nos dice que la concesión no es suficiente para hacer surgir una obligación donde se requiere formalidad. El derecho romano primitivo solo conoce contratos formales, solemnes, lo cual en diferencia con la actualidad es que hoy e día la mayoría de las compras y ventas de objetos con un precio no muy alto son por medio de contratos verbales cuando en roma todos los contratos eran formales.

En esta época también se encontraban otros dos contratos formales que es el contrato formal estipulado que se llevaba a cabo mediante testigos y estaba formado por una pregunta y una respuesta concordante y el contrato que resulta de una inscripción sobre el libro de cuentas del acreedor (ciudadano romano). Se daba el contrato verbal y escrito ambos sobre el libro de cuentas. El sistema formalista presentaba ventajas y desventajas, como ventaja tenemos que prueba mejor la existencia de la obligación, simplifican el rol de los jueces que solo tienen que aplicar estrictamente las consecuencias de los hechos constatados por los testigos sobre la recaudación de las formalidades impuestas, era una ventaja para los jueces el simplificar su trabajo y como desventaja o inconveniente está el rigor de la interpretación, la falta de flexibilidad y la necesidad de estar presentes para tratar.

Estos inconvenientes empujaron el desarrollo de otros contratos más simples como los consensuales y los reales. Más tarde aparecen los contratos consensuales que son lo que es una venta, locación, mandato y sociedad, estos contratos difieren de los formales por carecer de solemnidades legales para su formación y además se examinan de buena fe. Existe también el contrato mutuo el cual es los préstamos de consumo que se forma sin solemnidad por la datia de una cosa fungible con el acuerdo de devolverla en la misma calidad y cantidad, el mutuo es un contrato unilateral, el cual, puede recaer en cosas fungibles que pueden ser devueltas. El mutuo es un contrato esencialmente gratuito donde pueden pactarse intereses, pero solo mediante un contrato anexo, en virtud de una estipulación expresa o bien mediante un pacto en la época clásica. Existe también el comodato que es el préstamo de uso gratuito de una cosa mueble o inmueble que hace una persona (comodante) a otra (comodatario) con la obligación de restituirla después de un tiempo.

El deposito se hace en beneficio del tradens, la cosa se remite por el depositante al depositario para que la guarde gratuitamente por un cierto tiempo, este se constituye sin ninguna utilidad para el deudor, quien e principio no puede servirse de la cosa depositada, al fuente de la obligación en el deposito como en los otros contratos reales, es simplemente el hecho de haber recibido la cosa. El depositario tiene la obligación de guardar sin poder usar la cosa y entregarla al primer requerimiento. La prenda (pignus) es un contrato real, que supone la entrega de una cosa que remite el deudor a su acreedor a título de garantía o seguridad, la prenda se parece a la fiducia com creditore que consiste en una enajenación hecha por un deudor a su acreedor con una cláusula de restitución cuando se pague la deuda

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