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Tecnica Juridica

gordose5 de Julio de 2013

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Técnica jurídica

Técnica Jurídica tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados co)l la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.

Lo que llamamos técnica (lato sensu), es precisamente la aplicación adecuada de medios para el logro de propósitos artísticos. Pero como la adecuación a que aludimos supone el conocimiento de la eficacia de los procedimientos empleados, y tal conocimiento es de orden científico, toda técnica genuina debe hallarse iluminada por las luces de la ciencia.

Incluso la más rudimentaria que imaginarse pueda, implica necesariamente un mínimum de saber y, en este sentido, es de índole científica. Una técnica no científica no es tal técnica, porque resulta incapaz de cumplir su destino o, lo que es igual, porque no permite la obtención de los fines a que se halla consagrada.

Tendremos que distinguir la técnica de formulación y la de aplicación de los preceptos del derecho. La primera, a la que suele darse el nombre de técnica legislativa, es el arte de la elaboración o formación de las leyes; la segunda atañe a la aplicación del derecho objetivo a casos singulares.

El manejo la legislativa se refiere, pues, esencialmente" a la realización de finalidades jurídicas concretas.

Los preceptos jurídicos constan de dos elementos, el supuesto y la disposición. El supuesto es la hipótesis que al realizarse da nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala; la disposición indica los deberes y derechos que la producción del supuesto engendra.

Este último es, por su misma índole, la enunciación de algo posih1p, que, al convertirse en realidad, provoca consecuencias de derecho.

La realización de los supuestos jurídicos determina siempre, de modo necesario, un cambio en el mundo del derecho, ya que implica el nacimiento, o la transmisión, o la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

La atribución de facultades y deberes no es, en todo caso, tan sencilla.

La individualización de los sujetos supone, por tanto, la prueba de que el hecho jurídico les es imputable y, en ocasiones, la de otro diverso, por el cual han adquirido una calidad determinada, en cuya ausencia imputación no podría realizarse.

EI razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizado el supuesto de aquélla, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho.

Hemos escogido agrede mente el ejemplo del artículo 234 del código penal vigente, para demostrar que el proceso de aplicación no siempre se reduce a un solo silogismo.

La aplicación silogística de la norma contenida en tal artículo conduce a la conclusión de que al falsificador debe condenársele a prisión de seis meses a cinco años, y al pago de una multa de cien a tres mil pesos; pero ello no resuelve de modo cabal el caso concreto ele X, porque la ley obliga al juez a fijar la pena dentro de ciertos límites, de acuerdo con las circunstancias especiales del hecho v, en primer término. Tomando en cuenta las que enumera el artículo 52 del propio Código.

La aplicación de las normas del derecho a casos concretos puede ser privada o pública. En el primer caso, tiene una finalidad de simple conocimiento; en el segundo (aplicación propiamente dicha), consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa, con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.

Frente a la verdad legal, o aplicación oficial definitiva del derecho a un caso concreto, la aplicación doctrinal ofrece el valor de una opinión

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