Tecnica Juridica
minorsitha28 de Noviembre de 2012
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INDICE
4.1 Conceptualización de la técnica jurídica.
La técnica jurídica
ELEMENTOS DE LA TÉCNICA JURÍDICA:
4.1.1. Diferencia entre técnica jurídica y técnica legislativa.
SILOGISMO JURIDICO
4.2. Problemas que presenta la técnica jurídica.
4.2.1 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
Concepto de interpretación
La interpretación de la ley
Autores de la interpretación
4.2.1.1 Principios hermenéuticos
4.2.2 Integración.
4.2.3 La vigencia
4.2.4 Retroactividad
4.2.5. Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio.
4.1 Conceptualización de la técnica jurídica.
La técnica jurídica
Lo que llamamos técnica (lato sensu) es precisamente la aplicación adecuada de medios de logros de propósitos artísticos. Pero como la adecuación a que aludimos supone el conocimiento de la eficacia de los procedimientos empleados, y tal conocimiento es de orden científico, toda técnica genuina debe de hallarse iluminada por las luces de la ciencia.
Una técnica no científica no es tal técnica, porque resulta incapaz de cumplir su destino o, lo que es igual, no porque no permite la obtención de los fines a que se halla consagrada.
Se entiende por Técnica Jurídica
Al estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos
Si aplicamos la noción al caso especial del derecho, podremos decir que la técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permite alcanzar los objetivos que aquel persigue. Pero como estos se obtienen por formulación y aplicación de normas tendremos que distinguir la técnica de formulación y de la de aplicación de preceptos del derecho. La primera, a la que suele darse el nombre de técnica legislativa, es el arte de elaboración o formación de leyes; la segunda atañe a la aplicación del derecho objetivo a casos singulares.
El manejo de la legislativa (formulación), pues se refiere esencialmente, a la realización de fines jurídicos generales.
El manejo de aplicación diriges en cambio, a la realización de finalidades jurídicas concretas.
Los procesos jurídicos constan en dos elementos el supuesto jurídico y hecho jurídico,
El supuesto es la hipótesis que al realizarse de nacimiento a las consecuencias normativas que la disposición señala; la disposición indica los deberes y derechos que la producción d del supuesto engendra.
Supuesto jurídico: no tienen facultades y obligaciones
Hecho jurídico: es la enunciación de algo posible que al convertirse en realidad provoca consecuencias de derecho. El nacimiento de estas depende de la producción del hecho que la hipótesis prevé.
Hecho jurídico: son obligaciones y facultades
ELEMENTOS DE LA TÉCNICA JURÍDICA:
La interpretación.
Toda norma jurídica lleva implícito un sentido, sin embargo, en ocasiones tal sentido u objetivo no está expresado en forma clara y precisa, puesto que las palabras utilizadas pueden tener dos o más significados, o bien, que la construcción de la frase, oración o del total del contenido de la norma, es defectuosa y en consecuencia difícil de entender.
Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el intérprete se vea en la obligación de descubrir la significación de la norma, para encontrar así su
La interpretación puede ser:
• Privada.
Es la que realizan los particulares. Si estos llegasen a tener el carácter de
Especialistas se le denominará “Interpretación doctrinal.”
• Judicial o auténtica.
Es la que realizan los titulares de los órganos jurisdiccionales (Tribunales), esto es, los juzgadores, que tiene como tarea llevar a cabo la aplicación del derecho al caso particular y concreto, que le es presentado para su resolución y decisión.
4.1.1. Diferencia entre técnica jurídica y técnica legislativa.
Técnica jurídica: es la aplicación del derecho
Técnica legislativa: es la elaboración o formación de leyes
SILOGISMO JURIDICO
El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho este tipo silogístico.
La premisa mayor: están constituidas por las normas genéricas
Premisa menor: son por las cuales el juicio declara realizada el supuesto de aquella, y la conclusión por la cual se le imputa al sujeto implicado en el caso de consecuencias.
Ejemplos:
Premisa mayor: el que cometo el delito por falsificación de moneda se le aplicara se seis meses a cinco años de prensión u multa de cien a tres mil pesos. (art.234 del código penal del D.F)
Premisa menor: x ha cometido de seis a meses a cinco años de prisión y multa de cien a tres mil pesos.
Conclusión: deben aplicarse a x de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a tres mil pesos.
4.2. Problemas que presenta la técnica jurídica.
4.2.1 Interpretación de las normas
La interpretación de la ley es una forma sui generis de interpretación o, mejor dicho uno de los problemas interpretativos. Pues no solo se puede interpreta la ley si no en general toda expresión que encierre un sentido.
El problema consiste en determinar que sea la interpretación no exclusivamente jurídico. Trátese de un orden filosófico, que naturalmente cabe plantear concretamente, con relación de los preceptos de un determinado sistema de derecho.
Concepto de interpretación
Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación.
En relación con este punto conviene distinguir, de acuerdo con los finos análisis de Edmundo Husserl, los siguientes elementos:
a) La expresión en su aspecto físico (el signo sensible; la articulación de sonidos en ele lenguaje hablando, los signos escritos sobre el papel etcétera)
b) La significación parece que la significación es el objeto a que la expresión se refiere, pero no es así, porque entre la expresión y el objeto hay un elemento intermedio: la significación.
c) El objeto “la necesidad de distinguir la significación de el objeto resulta clara cuando, después de comparar diversos ejemplos, nos percatamos de que varias excepciones pueden tener varias significación, pero objetos distintos; o de que es posible que tengan significación diferente, pero el mismo objeto. Naturalmente que existe también la posibilidad de que difieran en ambos sentidos o en ambos coincidan.
Se dicen que las expresiones son equivalente cuando siendo diversas las significaciones refiéranse al mismo objeto.
La interpretación de la ley
Concepto
Si aplicamos las anteriores ideas al caso especial de interpretación de la ley, podremos decir que interpretar esta es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión. Tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos.
Pero la expresión puede hallarse constituida en su aspecto físico por palabras habladas e incluso por signos de otra especie.
Lo que interpreta no es la materialidad de los signos, si no el sentido de los mismos, su significación.
La de los preceptos legales no ha de confundirse con el objeto a que se refiere.
El sentido de la ley
El problema capital de la teoría de la interpretación de la ley es saber que debe de entenderse por sentido de la ley.
Una de las soluciones propuestas, en relación con el problema, consiste en afirmar que el sentido de la ley no puede ser si no la voluntad del legislador. Los defensores de tal postura argumentan de este modo: la ley es la obra del poder legislativo; este se vale de ella para establecer el derecho; en consecuencia, su sentido debe de ser el que su autor pretendió darle. Habrá pues que investigar lo que el legislador quiso decir, ya que la ley es expresión suya.
Lo que cabe interpretar no es la voluntad de legislador, si no el texto de la ley, esto no significa que la interpretación haya de ser puramente gramatical, pues la significación de las palabras que el legislador utiliza no se agota en un sentido lingüístico. Para percatarse de ello basta con pensar en, la equivocidad de muchos de los términos que maneja y, sobre todo en la necesidad que se encuentra de usar vocablos que poseen un significación propiamente jurídica, no creada por el y que se halla en conexión con muchas otras del mismo sistema de derecho.
Autores de la interpretación
La interpretación no es labor exclusiva del juez; cualquier persona que inquiera el sentido se una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad de intérprete no es indiferente al menos desde el punto de vista práctico, porque, no toda intervención es obligatoria. Así por ejemplo si el legislador, mediante una ley, establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal, la exegesis legislativa obliga a todo el mundo, precisamente porque su autor, a través de la norma secundaria interpretativa, a si lo a dispuesto. Si el juez quien interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad general, pero sirve, en cambio de una norma individualizada
4.2.1.1 Principios hermenéuticos
Interpretación de preceptos generales y de normas individualizadas
La labor hermenéutica
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