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Tema de Escuelas y tendencias del derecho público y privada.


Enviado por   •  29 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  196 Visitas

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Universidad Central del Ecuador

Nombre: Ana Belén Maya

Semestre: Primero “B”

Fecha de entrega: 01/06/2016

  1. Teorías que distinguen o dualista

Toman como criterio discriminatorio el contenido o el fin perseguido con la norma

Autor

Naturaleza/Carácter

Crítica

  1. Teoría del interés

Ulpiano

Según García Maynez el carácter del derecho privado o público queda a la potestad del legislador, es decir que en cada caso se guiara por sus convicciones y las consideraciones serán más políticas que científicas

        

Esta teoría no puede considerarse valida porque toma como apreciación algo tan subjetivo como es el interés y es por este motivo que no se puede separar con exactitud el interés público y privado y por otra parte es obvio que el interés general a veces tiene congruencia con el interés particular

  1. Teoría del fin

Savigny, Sthal

La norma en el derecho público es cuando el fin es el Estado y el individuo es secundario, pero la norma  en el derecho privado es cuando el individuo es  principal y el estado aparece como un medio

Esta teoría es más precisa que la anterior, pero no ha prevalecido

  1. Teoría del objeto inmediato y del objeto final

Ahrens

La norma es de derecho público, cuando el objeto inmediato es el Estado y la norma es de derecho privado  cuando el objeto inmediato es la persona humana

El objeto final es siempre la personalidad humana

Esta teoría solo difiere de la anterior en la formulación pero analizando científicamente contiene las mismas objeciones

  1. Teoría del sujeto-fin o destinario del derecho de propiedad

Ihering

Distingue en tres clases la propiedad y sobre esta base divide al derecho en tres categorías

  1. La propiedad individual, cuyo sujeto-fin es la protección del individuo y se refiere al derecho privado
  2. La propiedad del Estado, cuyo sujeto-fin es la protección del Estado o una corporación y alude al derecho público
  3. La propiedad colectiva, cuyo sujeto-fin es la protección a la sociedad y cita al derecho colectivo

Está teoría hace una división tripartita al derecho positivo pero, por más amplio que sea el concepto del derecho de propiedad es imposible que sobre esa base exista  una clasificación  de todo el derecho positivo

La noción de derecho colectivo no está bien precisada

  1. Teoría de los derechos objetivo y subjetivo

Bibiloni, Bunge

En el derecho público no existe la noción técnica de los derechos en el sentido subjetivo

En el derecho privado es lo inverso a esta noción

Esta teoría es indudablemente errónea

 Ninguna de estas teorías pudo prevalecer porque les hace falta carácter científico y es por eso que otros autores deciden buscar soluciones, con criterios no materiales y nacen:

  1. Teorías de las distinciones Formales

Autor

Naturaleza/Carácter

Critica

  1. Teoría del titular de acción

Thon

Una norma es de derecho público, cuando su violación  trae aprestado el ejercicio de una acción  que corresponde al Estado

Una norma es de derecho privado, cuando el ejercicio de la acción esta apartado a los particulares

A esta teoría se le refuta

  1. Distinguen las normas por la consecuencia que trae aparejada su violación no por los caracteres propios de las normas
  2. Hay muchas excepciones que la invalidad porque las acciones derivadas de casi todos los delitos pueden ser iniciadas por el Estado y por los particulares sin que esto implique que cuando actúen los particulares sea derecho privado
  1. Teoría de las normas distributivas y adaptivas

Korkounov

El derecho distributivo corresponde al comúnmente llamado derecho privado este es partir el objeto en varias partes para distribuir la propiedad y así establecer la diferencia de lo tuyo y lo mío, tiene como base la institución de la familia.

En la actualidad los derechos privados son lo que cuando la autoridad de la patria potestad son atribuidos a varias personas

El derecho adaptativo corresponde al derecho público y tiene como objeto adaptar las cosas al uso de todos los componentes de la sociedad

Ahora el derecho público son cuando la autoridad del Estado es más bien una adaptación de toda la sociedad y recae siempre sobre un conjunto de individuos

La forma de derecho distributivo no es la única ni la más perfecta para asegurar el uso del objeto porque la repartición en algunos casos es  insuficiente, como por ejemplo no sé puede dividir un río o camino público.

Esta teoría se utiliza más en  el derecho de patrimonio y esto implica que se puede aplicar en derechos que esta inmersos en la autoridad o poder

  1. Teoría de las normas de coordinación y subordinación

Jellinek

La norma es de derecho público, cuando rige o regula relaciones de sujetos que están en planos de desigualdad, como las que actúan el gobierno en su carácter de poder público, es decir normas de subordinación

Una norma es de derecho privado cuando rige relaciones de sujetos que actúan en un plano de relativa igualdad, como puede ser un contrato de compra y venta, se las conoce más como normas de coordinación

En derecho internacional como las ambas partes están en soberanía, es decir en un plano igualdad, se aplica el derecho privado

Pero si hablamos de la patria potestad donde  existe  subordinación del hijo con respecto al padre, se aplica el derecho público, sin embargo la opción más generalizada es  precisamente contraria

 

  1. Teoría que distingue por el sujeto de la relación

Una norma de derecho público, cuando uno de los actores es el Estado como poder público. Por ejemplo la expropiación o tratados internacionales

Una norma es de derecho privado cuando unos de los actores particulares y el Estado no actué como poder público. Por ejemplo contrato entre dos particulares  

En esta teoría para que la norma sea de derecho público no es necesario la subordinación

Cuando hay un tratado de Estados  soberanos y están en un plano de igualdad, en esta teoría es un derecho público

Esta opinión es la más generalizada entre los juristas

  1. Teoría de  Kelsen

Kelsen

Una norma es de derecho público, cuando los derechos y deberes que surgen derivan de una voluntad extraña al obligado. Por ejemplo una sentencia

Una norma de derecho privado, cuando los derechos y deberes que  derivan de ella se deben a la voluntad misma  de los obligados. Por ejemplo contrato de compra y venta    

Afirma que el problema está en la creación  la autocrática y democrática del derecho

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