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Derecho Publico

cendyta19 de Septiembre de 2013

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El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad.

De aquí se deriva el derecho constitucional, administrativo y tributario:

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

 Características:

 Forma de gobierno

 Jurídico político

 Rigidez

 Leyes fundamentales

 Garantías constitucionales o medios de control constitucional, son los mecanismos previstos por la Constitución que aseguran la protección de los derechos fundamentales y de las facultades de las autoridades.

 I. Amparo;

 II. Controversias Constitucionales;

 III. Acciones de Inconstitucionalidad;

 IV. Conflictos Competenciales, y

 V. Control Político Electoral.

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado.

 El estado y sus funciones.

 Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.

 Funciones del Estado desde el punto de vista material

 Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios. Es la función principal del Poder Ejecutivo.

 Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.

 Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. Es la función del Poder Judicial.

 Clasificación de los actos administrativos.

 Actos individuales o singulares. Se entiende que el acto es especial o individual si la declaración mira a una o más personas, o casos individualmente determinados o determinables.

 Actos generales. Se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados

 Responsabilidad del Estado.

 Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe.

Derecho tributario es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.

 Fundamento legal. La obligación fiscal es la relación jurídica por medio de la cual la Administración Fiscal, que resulta ser el acreedor, tiene derecho de exigir a un deudor, el cumplimiento

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