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Derecho publico

Brenda_nethoTutorial18 de Agosto de 2013

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Derecho: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y su carácter.

Derecho publico es la parte del ordenamiento jurídico (reglamentos o leyes) que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas ( empresas no gubernamentales Pemex, CFE) con los órganos que ostentan el poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades publicas jurisdiccionales (tribunales) administrativas (cámara de diputados, poderes de la unión) según la naturaleza del órgano que los ejerce y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la administración publica entre si.

Derecho Privado: es la rama del derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el derecho privado, las relaciones entre los particulares y el estado cuando este actúa como un particular, sin ejercer potestad publica alguna .

Derecho civil: Determina las consecuencias escenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con sus cosas.

Esta rama se divide en 5 partes:

Derecho de las personas ( personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio)

Derecho familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.)

Derecho de los bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbres.)

Derecho Sucesorio (sucesiones testamentarias y legitimas

Derecho de las obligaciones.

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: Podemos definir la obligación, como la relación jurídica por virtud de la cual el sujeto llamado acreedor esta facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor una prestación o una abstención . El objeto de la obligación, consiste en dar , hacer o no hacer.

Elementos:

Primero: la relación jurídica entre acreedor y deudor.

Segundo: El objeto de esta relación jurídica, consiste en dar, hacer o no hacer.

La prestación positiva ( cuando la persona cumple la obligación) comprende cosas o hechos , y la prestación negativa ( el sujeto se abstiene de cumplir la obligación) se refiere a las abstenciones.

El derecho de crédito es una relación de derecho es una relación de derecho en virtud de la cual el valor económico, o puramente social de una persona, es puesto a disposición de otra bajo la forma positiva de una prestación por suministrar, o negativa de una abstención por observar (prestación $$ relación entre acreedor y deudor) (carácter personal donde un sujeto puede exigirle a otro).

LA FACULTAD (capacidad de exigirle a otro el cumplimiento de una obligación) y EL DEBITO (dar sin necesidad de exigir , es un derecho del sujeto).

La relación jurídica obligatoria origina 2 facultades de orden distinto al acreedor, facultad de recibir u obtener y la facultad de exigir.

La facultad de recibir u obtener en el acreedor, es bien distinta de la facultad de exigir. Puede exigir relación jurídica por la simple facultad de obtener, aun cuando no haya facultad de exigir. Tal es el caso de las obligaciones naturales en las que el acreedor puede recibir el pago pero no exigirlo mediante la acción de un juicio.

Este análisis demuestra que la protección jurídica al derecho subjetivo del acreedor, puede ser absoluta o total , cuando tiene la doble facultad de obtener y exigir , o bien, puede ser relativa y parcial , cuando solo tiene la facultad de recibir el pago pero no de exigirlo. ( solo se puede ser exigido cuando hay un documento firmado , contrato lega, pagare, cheque, * Ejemplo de facultad de debito : cuando el gobierno da apoyos económicos, la persona no puede exigir tal pago hasta que el gobierno lo permita.

El derecho subjetivo (capacidad de hacer o no lícitamente un deber)  lo lleva a cabo el sujeto ejemplo el acreedor ( nosotros), presenta las suigientes manifestaciones como poder jurídico de actuar para:

a) crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones o situaciones jurídicas.

b) aprovechar total o parcialmente un bien propio o ajeno.

c) extinguir u obtener un cierto acto positivo o negativo de conducta ajena.

* La teoría general de las obligaciones , se ocupa exclusivamente de las 2 formas de derecho subjetivo mencionados en los incisos a y c . Es decir tiene por objeto estudiar el poder jurídico del sujeto ( acreedor) consiste en crear, trasmitir y modificar o extinguir obligaciones, derechos y situaciones jurídicas. ( Establece cual es el poder jurídico que tiene el acreedor, de acuerdo al acto , podría cambiar , para exigir el cumplimiento de la obligación del sujeto pasivo.)

Tambien la teoría de las obligaciones se ocupa de exclusivamente de las dos formas de derechos subjetivo , consiste en la facultad de un sujeto activo llamado acreedor, para exigir u obtener una prestación o abstención de un sujeto pasivo llamado deudor.

Elementos de la obligación

SUBJETIVO: Es imprescindible en la obligación , por cuanto que toda obligación es deber jurídico de alguien y todo deber supone correlativamente una facultad que se presentara como derecho de un sujeto.

El sujeto pasivo de la obligación siempre debe ser determinado por toda obligación debe ser a cargo de alguien y este alguien lógicamente debe ser definido por el derecho.

OBJETIVO: Se caracteriza como prestación o abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa. Esta conducta materia de la prestación o de la abstención puede referirse a cosas , y entonces estas serán objetos indirectos de la prestación de dar o de hacer . Pueden los hechos ser formas puras de c9onducta , sin referencia a las cosas , como ocurre generalmente en la prestación de servicios profesionales. Los servicios técnicos de un abogado que se obliga por contrato a patrocinar en un juicio , constituyen formas puras de conducta que no se refieren a una cosa. La ultima cuestión que se presenta en cuanto a este elemento objetivo de la obligación se refiere a determinar si necesariamente es patrimonial o no patrimonial. Es decir , debe tener un valor en dinero. ( Contrato de compraventa: cuando se exige el pago de la cosa comprada , o cuando se exige la devolución del dinero.)

Carácter patrimonial de la prestación

La doctrina que afirma que el contenido de las obligaciones puede ser patrimonial o extra patrimonial. Ihering afirma que el contenido de la obligación, la prestación misma puede ser de carácter moral.

Lo que en síntesis se desprende de la tesis Ihering , es que el deber jurídico del deudor puede ser patrimonial en si, o de carácter moral. No se trata de saber si la contraprestación en las obligaciones bilaterales tiene o no carácter patrimonial, para decir, el deudor se obliga por una suma de dinero que a cambio va recibir , y si es cierto que ejecuta en hecho no patrimonial, una prestación de carácter moral, va a recibir un compensación. Cuando el deudor cumple, cuando no hay una condena en dinero como sanción a su incumplimiento, hubo entonces una prestación moral protegida por el derecho.

TEMA 2: Obligaciones Naturales

Obligacion: relación jurídica establecidas entre 2 personas llamadas acreedor y deudor , donde el primero esta facultado para exigir del otro sujeto una prestación o una abstención su objeto es dar , hacer o no hacer.

2.1 Concepto de obligación natural: Aquella que fundada en el derecho natural, no se encuentra sancionado en caso de incumplimiento , por el derecho positivo por lo que no puede ser exigido mediante un proceso judicial.

Origen: En roma, existía la obligación natural el cual apoyaba a un cumplimiento voluntario y autorizaba al acreedor a retener lo pagado ( soluti retenio). Esta categoría desempeño en aquella época una función de gran utilidad porque permitió vivificar deberes que , ante el excesivo formalismo del derecho no habrían tenido existencia de no existir como obligaciones naturales.

Según bejarano sanchez consiste en la necesidad de prestar una conducta a favor de un acreedor quien puede obtener y conservar lo que el deudor lo pague pero no puede exigirlo legítimamente de la fuerza publica.

Mientras que Rojina villegas afirma que las obligaciones naturales constituye un verdadero problema de clasificación en el derecho en virtud de que el carácter , principal de la relación jurídica ósea su aspecto jurídico desaparece y por consiguiente esto las aproxima a las obligaciones morales y sociales.

Obligaciones Morales: Se definen como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor. Por ello esta lejos de ser una presión originada en la autoridad , o en la sociedad , o en el inconsciente, o en el miedo al castigo. La obligación moral no es la obligación que se siente por la presión externa, ni mucho menos ese tipo de acción psíquica originada por el inconsciente.

Obligacion Social: Son las que se deben realizar porque constituyen una imposición de tipo legal o porque obedecen a una obligación moral. Se relaciona cuando sabemos que no estamos cumpliendo una obligación moral que afecta a la sociedad.

Obligacion Civil: Por el contrario a la posición de la natural aquella cuyo incumplimiento es exigible legalmente. Sin poner en duda de que se trata de vínculos de derechos que serian obligaciones civiles, si el orden jurídico no pusiera obstáculo

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