Trabajo Academico
05029027 de Noviembre de 2014
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DESARROLLLO
TITULO VALOR.- Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona.
Cada Título Valor debe de reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal. Los Títulos Valores más comunes son: el pagaré, la letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósitos y el warrant.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio y la Factura Negociable.
Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador
Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
Es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria.
Para emitir un cheque, el emitente debe de contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por deposito o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta.
PARTICIPANTES:
• El Girador: es el emitente del título, el obligado principal, es el titular de la cuenta corriente.
• El Girado: siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.
• El Tenedor o beneficiario: Persona que va a cobrar el cheque.
Contenido del Cheque:
a) El número o código de identificación que le corresponde.
b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión
c) La orden de pagar una cantidad determinado de dinero, expresadas en números y/o letras.
d) Nombre del beneficiario o persona a cuyo orden se emite, o la indicación al portador.
e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque
f) La indicación del lugar de pago
g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
Tipos de Cheques:
• Cheque Cruzado: El emitente de un cheque puede cruzarlo, el cruzamiento de efectúa mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso. Es general si no contiene entre las dos líneas designación alguna o solo se menciona “banco”. Es especial si entre las líneas se escribe el nombre de un banco determinado.
• Cheque para abono en Cuenta: El emitente, así como el tenedor de un Cheque, puede prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando la cláusula “para abono en cuenta” u otra equivalente.
• Cheque Intransferible: El cheque emitido con la cláusula “intransferible” “no negociable”, “no a la orden” u otro equivalente, solo debe de ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió.
• Cheque Certificado: Los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque; efectuada la certificación, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el cheque durante el plazo legal de su presentación de pago.
• Cheque de Gerencia: Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas pueden emitir cheques de Gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país o en sus oficinas del exterior, con expresa indicación de ello en el mismo título.
• Cheque Giro: Las empresas del Sistema Financiero autorizadas
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