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Trabajo Academico

05029027 de Noviembre de 2014

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DESARROLLLO

TITULO VALOR.- Es un documento creado por dos personas (natural o jurídica) para probar la existencia de un compromiso, por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero a otra. Es decir, es un documento que contiene derechos económicos y que es susceptible de ser endosado para su transferencia a una tercera persona.

Cada Título Valor debe de reunir los requisitos formales esenciales de acuerdo a su norma legal. Los Títulos Valores más comunes son: el pagaré, la letra de cambio, la factura conformada, el certificado de depósitos y el warrant.

Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio del endoso. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio y la Factura Negociable.

Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador

Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

Es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria.

Para emitir un cheque, el emitente debe de contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por deposito o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta.

PARTICIPANTES:

• El Girador: es el emitente del título, el obligado principal, es el titular de la cuenta corriente.

• El Girado: siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero.

• El Tenedor o beneficiario: Persona que va a cobrar el cheque.

Contenido del Cheque:

a) El número o código de identificación que le corresponde.

b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión

c) La orden de pagar una cantidad determinado de dinero, expresadas en números y/o letras.

d) Nombre del beneficiario o persona a cuyo orden se emite, o la indicación al portador.

e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque

f) La indicación del lugar de pago

g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

Tipos de Cheques:

• Cheque Cruzado: El emitente de un cheque puede cruzarlo, el cruzamiento de efectúa mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso. Es general si no contiene entre las dos líneas designación alguna o solo se menciona “banco”. Es especial si entre las líneas se escribe el nombre de un banco determinado.

• Cheque para abono en Cuenta: El emitente, así como el tenedor de un Cheque, puede prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando la cláusula “para abono en cuenta” u otra equivalente.

• Cheque Intransferible: El cheque emitido con la cláusula “intransferible” “no negociable”, “no a la orden” u otro equivalente, solo debe de ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió.

• Cheque Certificado: Los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque; efectuada la certificación, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el cheque durante el plazo legal de su presentación de pago.

• Cheque de Gerencia: Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas pueden emitir cheques de Gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país o en sus oficinas del exterior, con expresa indicación de ello en el mismo título.

• Cheque Giro: Las empresas del Sistema Financiero autorizadas

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