Tratado Arias Roosevelt
BrianGaitan1 de Julio de 2015
5.555 Palabras (23 Páginas)1.986 Visitas
El Tratado Arias-Roosevelt de 1936 y La Política del Buen Vecino
Por: Pantaleón García
El Presidente panameño Harmodio Arias Madrid reconoció el vínculo que existía entre el desarrollo económico de Panamá y las actividades comerciales de la Zona del Canal. El Dr. Arias consideraba que si el Istmo de Panamá compartía los beneficios económicos derivados del Canal, podría resolver sus dificultades económicas. El pueblo panameño también pensaba que nuestro país tenía el derecho a disfrutar de las ventajas de su posición geográfica y que el gobierno de los Estados Unidos debía permitirle a Panamá resolver sus problemas internos. Durante su período presidencial, el Dr. Arias Madrid decidió aprovechar la política del “Buen Vecino” inaugurada por el Presidente norteamericano, Franklin Delano Roosevelt y viajó a los Estados Unidos para explorar la posibilidad de revisar el Tratado de 1903.
En esta oportunidad vamos a resaltar las “concesiones” políticas y económicas otorgadas por los Estados Unidos a la República de Panamá mediante el Tratado Alfaro-Hull de 1936. También se demostrará que a pesar de la “Política del Buen Vecino,” los Estados Unidos se mantuvo renuente a abandonar los derechos obtenidos en el Tratado Hay-Bunau Varilla para intervenir en Panamá, a fin de proteger sus intereses en la Zona del Canal, cuando éstos estuviesen en peligro.
Revisión Del Tratado Hay-Bunau Varilla De 1903
Para obtener la revisión del Tratado Hay-Bunau Varilla, el Dr. Arias presentó una declaración relacionada con los principales motivos de conflictos entre Panamá y los Estados Unidos, con respecto al Tratado de 1903. El Presidente Arias tenía dos objetivos básicos: primero, quería un acuerdo para revisar la administración del Canal. La propuesta que el Dr. Arias consideró más importante fue la relacionada con las actividades de los comisariatos y el Ferrocarril de Panamá que afectaban el desarrollo económico de la República de Panamá y la repatriación de aquellos obreros menesterosos que llegaron al Istmo, durante la construcción del Canal, pero que al finalizar las obras, se convirtieron en una carga social para el país.
Por otro lado, el Dr. Arias defendió el establecimiento de aduanas panameñas en los puertos de la Zona del Canal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo IX del Tratado de 1903, que dice que “El Gobierno de la República de Panamá tendrá el derecho de establecer en esos puertos en las ciudades de Panamá y Colón los edificios y resguardos que sean necesarios para la recaudación de impuestos sobre las importaciones destinadas a otras partes de Panamá y para prevenir el contrabando.” La proposición del Presidente panameño contempló temas relacionados con la comunicación por radio dentro de la República de Panamá, la construcción de la carretera de Alajuela a Colón y la discusión de los derechos que las autoridades de la Zona del Canal tenían para intervenir y garantizar el orden en las ciudades de Panamá y Colón, tal como lo establecía el tratado de 1903.
El segundo objetivo fue obtener un acuerdo por el cual pudieran eliminarse las fricciones entre Panamá y los Estados Unidos. Ese plan comprendía cuatro puntos: primero, la República de Panamá estaría de acuerdo a colaborar en toda forma posible al mantenimiento, operación, saneamiento y protección del Canal. Segundo, se debía especificar que la Zona del Canal estaba ocupada y controlada exclusivamente para mantener, operar, sanear y proteger el Canal. Tercero, se le permitiría a Panamá gozar, para su propio desarrollo, de aquellas ventajas comerciales inherentes a su posición geográfica, sin ninguna interferencia. Cuarto, las diferencias económicas no resueltas directamente por las dos partes serían decididas por árbitros designados por Panamá y los Estados Unidos. El 11 de octubre de 1933, el Presidente Arias presentó al Secretario de Estado de Estados Unidos, Cordell Hull, un memorándum que contenía “medidas curativas de carácter administrativo.” Estas solicitudes eran “personales y no oficiales.”
Declaración Conjunta Arias-Roosevelt Del 17 De Octubre De 1933.
El 17 de octubre de 1933, los presidentes Harmodio Arias y Franklin D. Roosevelt dieron a conocer una declaración conjunta. Este enunciado establecía claramente una política de cooperación destinada a remover cualquier causa de conflicto entre ambas naciones. El mencionado documento contenía los siguientes principios: restricciones en la venta a los barcos por parte de los comisariatos; medidas para evitar las ventas a precios “debajo de lo normal” en artículos tales como cigarrillos y cerveza que no generaran ingresos por impuestos; instrucciones para prevenir las actividades de contrabando por aquellas personas autorizadas a utilizar los comisariatos y restricciones en el uso de restaurantes, casas club y la admisión a los cines en la Zona del Canal. Todos estos derechos se limitarían a los oficiales y empleados del gobierno norteamericano y a los de la Compañía del Ferrocarril, así como a los familiares de los que laboraban en la Zona del Canal. Además, el documento señalaba la necesidad de abrogar la cláusula que obligaba a los arrendatarios o contratistas de restaurantes a comprar sus provisiones en los comisariatos de la zona canalera o a través de ellos.
La mencionada propuesta también sugería la restricción de los servicios de hospitales y dispensarios en la Zona del Canal para los oficiales del gobierno norteamericano y para los empleados de la Compañía del Ferrocarril de Panamá y sus familiares. En esa declaración se decía que Panamá crearía su propia Junta de Radio Comunicación que se encargaría de dar a conocer regulaciones para otorgar licencias e inspección para las estaciones de radio existentes en la República de Panamá. También se contempló la ayuda para la repatriación de los extranjeros que estaban en el Istmo de Panamá y que constituían una carga para nuestro país.
En ese mismo documento se decía que los Estados Unidos le permitiría a Panamá establecer aduanas en los puertos de Panamá y Colón para cobrar impuestos a exportaciones destinadas a otras partes de la República y para prevenir el contrabando. En el memorándum se expresaba la posibilidad de que nuestro país construyera una carretera transístmica y recomendaba que las autoridades de la Zona del Canal compraran artículos que Panamá pudiese producir, tales como azúcar, cerveza y carne de res.
Los Estados Unidos y la República de Panamá coincidieron en que tenían que establecerse varios principios generales para establecer las bases de las relaciones entre ambos países. Había un entendimiento mutuo en cuanto a que las disposiciones del Tratado de 1903 reconocían la soberanía de Panamá en la Zona del Canal. El gobierno norteamericano consideraría cualquier petición por parte de Panamá para el arbitraje de cualquier problema que pudiese surgir entre las dos naciones y que pareciese imposible de resolver por medio de negociaciones directas. Tales demandas serían, por lo general, de naturaleza económica y no ofrecerían ningún obstáculo a las actividades normales del Canal.
El Tratado Arias-Roosevelt De 1936
Según los principios de la “Declaración Presidencial” conjunta del 17 de octubre de 1933, se llevarían a cabo conversaciones informales el 5 de noviembre de 1934. Ellas serían el inicio de futuras discusiones para concluir un acuerdo satisfactorio y eliminar las causas de conflicto entre ambos países. Las negociaciones continuaron a través del año de 1935 y finalizaron en 1936, cuando ambos gobiernos firmaron el tratado Arias-Roosevelt. Acompañando y como complemento de ese Convenio, habían 16 intercambios de notas ejecutivas cuya validez y fuerza dependían de la ratificación del Tratado de 1936. Además, existían otros tres convenios. El primero ofrecía disposiciones generales para la regulación de las comunicaciones por radio en Panamá y en la Zona del Canal. Este primer tratado contenía tres intercambios de notas suplementarias. Un segundo acuerdo contenía disposiciones para la transferencia a Panamá de dos estaciones navales de radio. El tercer tratado haría posible la construcción de una carretera transístmica entre las ciudades de Panamá y Colón. Ese tratado firmado el 2 de marzo de 1936, conocido como Arias-Roosevelt, Alfaro-Hull o Tratado de Amistad y Cooperación, pretendía eliminar las causas de conflictos entre Panamá y los Estados Unidos.
Entre los temas más importantes discutidos en ese Tratado estaban los siguientes: El artículo I del tratado Hay-Bunau Varilla decía que “los Estados Unidos garantiza y mantendrá la independencia de Panamá.” Este enunciado fue muy importante para el gobierno panameño a inicios de la República porque los Estados Unidos protegía a la nueva República de cualquier intento de Colombia de recuperar al Istmo de Panamá. Sin embargo, durante los años siguientes, ese derecho se convirtió en una de las cláusulas más odiadas por el pueblo panameño.
En 1936 y dentro de la política de “Buena Vecindad,” puesta en práctica por el presidente norteamericano, Franklin D. Roosevelt, nuestro país obtuvo la independencia política al lograr que el gobierno de Washington eliminara el artículo I de tratado de 1903. Ahora, el nuevo Acuerdo de 1936 decía en su artículo primero que debía existir una paz perfecta, firme e inviolable y una sincera amistad entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá y entre sus ciudadanos. La mencionada cláusula también establecía el derecho de Washington a continuar con el mantenimiento del Canal de Panamá para
...