TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS CESAR BONESANO (MARQUÉS DE BECCARIA)
JamesDouglas29 de Agosto de 2011
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CAPITULO I. EL ORIGEN DE LAS PENAS
El marqués de Beccaria en este capítulo, hace referencia a una especie de pacto social, retomado posteriormente por otros autores como Juan Jacobo Rousseau, quienes al igual que él definen a la ley, como la base principal de ese convenio tácito, celebrado entre los hombre vagos y mundanos, quienes decidieron ceder parte de su independencia a un régimen encargado de salvaguardar el estado de paz, al que recién había entrado la creciente sociedad, (fundamentalmente como lo señala el autor) cansados de estar en constante estado de guerra.
Este cúmulo de libertades cedidas a favor de esta nueva estructura político-social, es la base real de la soberanía, misma que es encomendada al gobernante de la nación, a través de este pacto entre los integrantes del estado, bajo las condiciones que en cada caso particular se hayan dado. ¿Pero de qué forma su puede defender al gobernante y a la soberanía, de las pasiones de los hombres que se resisten a este nuevo pacto?; en el capitulo, Beccaria señala que la solución a éste pequeño inconveniente de la inexperta sociedad, se encontraba en la conjugación de motivos sensibles, que fueran capaces de apaciguar el ánimo tiránico de los hombres, llamados así por ser los únicos capaces de herir los sentidos de los hombres, que se oponen al bien universal; de esta forma podemos deducir que esos motivos sensibles, son las penas que se imponen a los hombres que osan traspasar la barrera del orden social.
CAPITULO II. DERECHO DE CASTIGAR
Al ser el gobernante el legitimo depositario de la soberanía, está facultado por los integrantes del gran pacto, para poder castigar los delitos, con la finalidad de contrarrestar los atentados de los hombres que sean enemigos de la salud pública y es en este sentido, donde nace uno de los principios rectores de este Ius Puniendi el cual señala, que más justa es la pena, mientras más sagrada o inviolable sea la seguridad que el soberano tenga consagrada a sus súbditos.
Como lo señala el autor, la donación de parte de los derechos de cada hombre a favor del bien público, no ha sido sino con la finalidad implícita que a cada uno de estos protagonistas beneficia; si bien es cierto seguramente muchos hombres aún en la actualidad, desearían estar fuera y ser inmunes a nuestro régimen jurídico, pero seguramente de conseguirlo, sería mucho más lo perdido que lo ganado, pues cada uno aunque de diferente manera, tenemos necesidades que solo podemos satisfacer a través de los demás y viceversa y es en este sentido en que los primeros hombres racionales, al notar que solos no podían continuar con su camino, por lo que optaron por la unidad social, que solo pudo sobrevivir hasta nuestros días, gracias a que la mayoría de quienes aceptaron este pacto, se sujetaron a la normatividad emitida para tal fin y que por ende es la fuente de este derecho a castigar, concepto que es más complejo de lo que parece, pues de él emana todo un mundo alterno, que gira alrededor de la justicia, que no es otra cosa –como lo señalaba Ulpiano- que "Dar a cada uno lo suyo".
Es en este sentido en el que Beccaria señala, que toda norma fuera de éste principio es solo parte de la tiranía desmedida del gobernante, quien al estar envestido con esta facultad, pierde toda dimisión de su encomienda, condenando a todo aquel ser humano, que se atreva a desafiar su voluntad, por lo que la Justicia debe ser siempre, solo el medio para mantener unidos estos intereses particulares de los hombres.
CAPITULO III. CONSECUENCIAS
Sería muy difícil imaginarnos un gobierno distinto al que conocemos hoy, donde no existiera un poder legislativo, ejecutivo y judicial, sistema del que mucho le debemos a nuestro autor, quien en su tiempo idealizó, que la función de imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren cometer dentro del núcleo social, debían ser establecidas solo por el legislador, quien al igual que hoy, es el representante legitimo de los integrantes del pacto y que como parte de la primera consecuencia enumerada así por Beccaria, es un motivo de seguridad para los infractores, de que ningún juez, en un arranque de cólera o venganza, podría imponer una sanción que le satisficiera en estos lapsos de irracionalidad desmedida.
La segunda consecuencia, es que los intereses de los integrantes del pacto, deben estar a la mirada de todos, para poder así evitar cualquier violación de los mismos, que sería el principio de una anarquía desmedida, contraria en toda proporción al interés público, principio que nos muestra el nacimiento de un sistema de impartición de justicia cada vez más complejo, donde existieran al igual que en la creación de las leyes, terceros encargados de juzgar los actos de los infractores, evitando así –como lo señala Beccaria- que la nación se divida en dos partes, donde una sea representada por el soberano que refuta el delito y por la otra el delincuente que lo niega.
La tercera consecuencia radica, en que no se trata de que los hombres prueben la atrocidad de las penas como medida de prevención, ya que sería esto contrario a las cláusulas del pacto social, en el que los hombres decidieron participar sin mayor miramiento, en busca de una vida mejor y cometer este error, representa atentar contra este principio de una vida ejemplar, ya que el soberano estaría automáticamente gobernando a un gran número de esclavos y no ciudadanos conformes con el resultado de su apuesta por un entorno mejor y más equitativo.
CAPITULO IV. INTERPRETACION DE LAS LEYES
Analogía e interpretación de la ley penal, son unas de las constantes de la cotidianidad, que no están permitidas a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se convertirían automáticamente en legisladores; el juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, el cual no tiene derecho a cuestionar y que principalmente, está obligado a llevar a pie de la letra por ser estos resultado de la voluntad de los hombres, plasmada por el pueblo a través del legislador.
El juzgador tan solo tiene la facultad de realizar dentro del parámetro señalado por la ley, la motivación correspondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron en la comisión del delito, ya que de lo contrario de no ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta, que en nada benefician al sistema penal descrito por Beccaria en este capítulo..
Con lo ya mencionado, solo podemos concluir, que la interpretación de la ley penal, solo se puede realizar de manera literal, ya que de lo contrario, estaríamos seguramente, frente a los sentimientos más oscuros y desmedidos del juzgador, quien al igual que el infractor, está sujeto a una serie de elementos subjetivos inherentes a él, mismos que no puede controlar a su voluntad y que seguramente tendrían un efecto distinto en cada caso que se le presentare.
CAPITULO V. OSCURIDAD DE LAS LEYES
La perfección de las leyes, no solo radica en el excelente análisis y contemplación de los aspectos que regulará o si cumple verdaderamente con el objetivo social; Beccaria señala en este apartado, que uno de los problemas irrenunciables de la ley, es al igual que la interpretación de los textos donde ha sido plasmada, la redacción de las leyes en lenguas ajenas al pueblo donde se aplicaran y desde luego, la poca publicidad de la misma, entre los integrantes del pueblo donde será aplicada, señalamiento que es obviamente realizado, dentro del entorno de la Europa de mediados del siglo XVII.
Señala el autor, que un pueblo que no tiene la capacidad de plasmar sus leyes en un texto, jamás tendrá la posibilidad de conformarse como una sociedad prospera y con todas las oportunidades de crecer sólidamente, razón por la que creía firmemente que la recién creada imprenta, jugaría un papel de gran importancia, sacando del anonimato de las bibliotecas de unos cuantos, esas codificaciones legales que para muchos eran desconocidas, a pesar de que debían estar sujetos a lo señalado por estos textos.
CAPITULO VI.
PROPORCION ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Sería ilógico pensar, que todos los delitos deben ser castigados de la misma manera; los delitos deben ser castigados, conforme la magnitud del bien tutelado que violaron o pusieron en peligro, señalamiento que claramente realiza Beccaria en el presente capitulo, al asegurar que la escala a utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e impulsos que motivaron a la persona a cometer el delito y el fin que se perseguía realmente al momento de cometer este, es decir, las penas deben ser establecidas conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad con la falta cometida, pues no sería adecuado sancionar de la misma manera la conducta que pretendió afectar a uno de los integrantes de la sociedad en particular, como el acto que buscaba destruir la unidad político-social en su totalidad.
CAPITULO VII.
ERRORES EN LA GRADUACION DE LAS PENAS
Este es uno de los capítulos mejor desarrollados por el autor, ya que nos muestra con claridad el grave error que han cometido los hombres,
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