Tratado De América Del Norte
rociorichar10 de Noviembre de 2014
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El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) fue firmado el 14 de septiembre de 1993 y entró en vigor a la par que el TLCAN. Fue el primer acuerdo internacional sobre asuntos laborales ligado a un tratado internacional de libre comercio.
El acuerdo estableció la Comisión para la Cooperación Laboral, un organismo internacional integrado por un Consejo Ministerial, el cual está conformado por los ministros de trabajo de los tres países y se encarga de la formulación de políticas y de la toma de decisiones.
2. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) fue firmado en 1993 por México, Canadá y Estados Unidos. Este acuerdo dio lugar a la creación de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA)que tiene el propósito de atender los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental en los tres países.
Disposiciones iniciales: Las disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente una zona de libre comercio entre México, Canadá y EEUU, de con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el antecesor de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Estas disposiciones proveen las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los objetivos en que se fundará la interpretación de sus disposiciones.
Objetivos del Tratado:
Eliminar barreras al comercio.
Promover condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
¡Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias.
Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.
Los países miembros del TLC lograrán estos objetivos mediante el cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos.
Cada país ratifica sus respectivos derechos y obligaciones derivados del GATT y de otros convenios internacionales. Para efectos de interpretación en caso de conflicto, se establece que prevalecerán las disposiciones del Tratado sobre las de otros convenios, aunque existen excepciones a esta regla general. Por ejemplo, las disposiciones en materia comercial de algunos convenios ambientales prevalecerán sobre los del TLC, de conformidad con el requisito de minimizar la incompatibilidad de estos convenios con el TLC.
El TLC prevé la eliminación de todos los aranceles sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y EEUU, en el transcurso de un periodo de transición. Para determinar qué bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferente son necesarias reglas de origen.
Las disposiciones sobre reglas de origen contenidas en el Tratado están diseñadas para:
Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países;
Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles, así como reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado.
El TLC dispone también que otros países o grupos de países podrán ser admitidos como miembros del Tratado con el consentimiento de los países miembros, de conformidad con los términos y condiciones que éstos establezcan y una vez concluidos los procesos internos de aprobación en cada uno ellos
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