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Tratado De Libre Comercio De America Del Norte

facil006 de Noviembre de 2014

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Tratado de Libre Comercio de América del Norte

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en inglés North American Free Trade Agreement (NAFTA) y en francés Accord de libre-échange nord-américain (ALÉNA), es un acuerdo regional entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos y de México para crear una zona de libre comercio. Este Acuerdo comercial fue negociado durante la administración del presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari, del presidente estadounidense George H.W. Bush, y del primer ministro canadiense Brian Molroney.

Historia del acuerdo

La integración entre EE.UU. y Canadá, empieza a materializarse en 1965, con la firma del Pacto Automotriz entre esos dos países. Por su parte, entre México y EE.UU., comenzó a materializarse también de una manera clara en 1965 con el programa de las maquiladoras en el norte de México, que logra promover una importante integración entre los dos países. Pero no es hasta 1990 que los Presidentes de México y de EE.UU. deciden iniciar la negociación de un acuerdo comprensivo de libre comercio, y en septiembre de ese año, el Presidente de Canadá comunica su interés de participar en las discusiones para celebrar el tratado.

El 11 de junio de 1990, Carlos Salinas de Gortari, Presidente de México, y George Bush, Presidente de EE.UU., acordaron las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre los dos países. Más tarde, Canadá se incorporó a las negociaciones, iniciándose de esta forma los trabajos trilaterales con el objetivo de crear una zona de libre comercio en América del Norte. En el año 1991 los presidentes de los tres países anuncian su decisión de negociar el TLCAN y en junio de ese año se da la primera reunión de negociaciones a nivel ministerial.

Las negociaciones concluyeron el 11 de Agosto de 1992. El momento de la firma marca el inicio de un complejo proceso que va desde la autorización del Ejecutivo estadounidense para firmar el Tratado, hasta el sometimiento a la aprobación del Senado Mexicano, del Congreso de EE.UU. y de la Cámara de los Comunes de Canadá.

El TLCAN fue firmado por los tres países el 17 de Diciembre de 1992.

Tras varios años de debate, en 1993 fue aprobado por las Asambleas Legislativas de Canadá, México y EE.UU.

El TLCAN entró en vigor el 1 de Enero de 1994, y va mas allá de la liberalización del comercio, porque abarca la liberalización de la IED y de las compras del sector público, reglas de origen, defensa de derechos de propiedad intelectual y mecanismos específicos para el arreglo negociado de disputas (Blanco Mendoza, 1994).

Contenido del acuerdo

Primera parte: aspectos generales

Artículo 101: Establecimiento de la zona de libre comercio

Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 102: Objetivos

1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;

(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

(d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;

(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y

(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 103: Relación con otros tratados internacionales

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.

Artículo 104: Relación con tratados en materia ambiental y de conservación

1. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en:

(a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres , celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973, con sus enmiendas del 22 de junio de 1979;

(b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, del 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas del 29 de junio de 1990;

(c) el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989 a su entrada en vigor para México, Canadá y Estados Unidos; o

(d) los tratados señalados en el Anexo 104.1, estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando una Parte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones, elija la que presente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones del Tratado.

2. Las Partes podrán acordar por escrito la modificación del Anexo 104.1, para incluir en él cualquier enmienda a uno de los acuerdos a que se refiere el párrafo 1, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o de conservación.

Artículo 105: Extensión de las obligaciones

Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo que en este Tratado se disponga otra cosa.

Artículo 201: Definiciones de aplicación general

1. 1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa: bienes de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte; Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas;

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 2001(1), "La Comisión de Libre Comercio"; días significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos; empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones ("partnerships"), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones; empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte; empresa del Estado significa una empresa propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio, de una Parte ; existente significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Tratado; medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica; nacional significa una persona física que es ciudadana o residente permanente de una Parte y cualquier otra persona física a que se refiera el Anexo 201.1; originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV, "Reglas de origen" persona significa una persona física o una empresa; persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte; principios de contabilidad generalmente aceptados significa las normas generalmente reconocidas o a las que se reconozca obligatoriedad en territorio de una Parte en relación al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación de información y preparación de estados financieros. Pueden incluir lineamientos amplios de aplicación general, así como criterios, prácticas y procedimientos detallados;

Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo 2002(1), "El Secretariado";

Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y sus notas y reglas interpretativas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio exterior; territorio significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo 201.1;

2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a estados o provincias incluye a los gobiernos locales de esos estados o provincias, salvo que se especifique otra cosa.

Segunda parte: comercio de bienes

Artículo 300: Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones

Este capítulo se aplicará al comercio de bienes de una Parte, incluyendo:

(a) los bienes comprendidos en el Anexo 300-A, "Comercio e inversión en el sector automotriz";

(b) los bienes comprendidos en el Anexo 300-B, "Bienes textiles y del vestido"; y

(c) los bienes comprendidos en otro

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