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Tratado De Miramar


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  296 Visitas

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Siglo XIX > 1860-1869 > 1864

El Tratado de Miramar.

Palacio de Miramar, 10 de Abril de 1864.

Artículo 1. Las tropas francesas que se hallan actualmente en México serán reducidas lo más pronto posible a un cuerpo de 25,000 hombres, inclusa la legión extranjera.

Este cuerpo, para garantizar los intereses que han motivado la intervención, quedará temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes:

Artículo 2. Las tropas francesas evacuarán a México, a medida que S.M. el Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para reemplazarlas.

Artículo 3. La legión extranjera al servicio de la Francia, compuesta de 8,000 hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante seis años en México, después que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al artículo 2o.

Desde este momento la expresada legión extranjera pasará al servicio y a sueldo del gobierno mexicano.

El gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar la duración del empleo de la legión extranjera en México.

Artículo 4. Los puntos del territorio que hayan de ocupar las tropas francesas, así como las expediciones militares de estas tropas, si tienen lugar, serán determinados de común acuerdo y directamente, entre S.M. el Emperador de México y el Comandante en jefe del cuerpo francés.

Artículo 5. En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusivamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al comandante francés.

En caso de expediciones combinadas de tropas francesas y mexicanas, el mando superior de las fuerzas pertenecerá igualmente al comandante francés.

Artículo 6. Los comandantes franceses no podrán intervenir en ramo alguno de la administración mexicana.

Artículo 7. Mientras las necesidades del cuerpo de ejército francés requieran cada dos meses, un servicio de transportes entre Francia y el puerto de Veracruz, el costo de este servicio, fijado en la suma de 400,000 francos por viaje de ida y vuelta, será a cargo del Gobierno mexicano y satisfecho en México.

Artículo 8. Las estaciones navales que Francia mantiene en las Antillas y en el Océano Pacífico, enviarán frecuentemente buques a mostrar el pabellón francés en los puertos de México.

Artículo 9. Los gastos de la expedición francesa en México, que debe reembolsar el Gobierno mexicano, quedan fijados en la suma de 270 millones por todo el tiempo de la duración de esta expedición hasta 1o. de julio de 1864. Esta suma causará interés a razón de un 3 por 100 anual.

Del 1o. de julio en adelante, los gastos del ejército mexicano quedan a cargo de México.

Artículo 10. La indemnización que debe pagar a la Francia el Gobierno mexicano, por sueldo, alimento y manutención de las tropas del cuerpo de ejército, a contar del 1o. de julio de 1864, queda fijada en la suma de 1,000 francos anuales por plaza.

Artículo 11. El Gobierno mexicano entregará inmediatamente al Gobierno francés la suma de 66 millones en títulos del empréstito, al precio de emisión, a saber: 54 millones en deducción de la deuda mencionada en el artículo 9o., y 12 millones en abono de las indemnizaciones debidas a franceses, en virtud del artículo 14 de la presente convención.

Artículo 12. Para el pago del exceso de los gastos de guerra y para el cumplimiento de los cargos mencionados en los artículos 7, 10 y 14, el Gobierno mexicano se obliga a pagar anualmente a la Francia la suma de 25 millones en numerario.

Esta suma

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