Tratado De Miramar
leiin5 de Septiembre de 2012
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Maximiliano y Napoleón firman el Tratado de Miramar
11 de Abril de 1864
Luego de haber aceptado Maximiliano el trono de México ofrecido por los conservadores, Carlos Herbet, Ministro Plenipotenciario de primera clase, Consejero de Estado, director en el Ministerio de Negocios Extranjeros, y Joaquín Velázquez de León, su Ministro de Estado sin Cartera firman –por Napoleón y Maximiliano, respectivamente- los Tratados de Miramar. En ellos Maximiliano acepta, además del protectorado francés, comprometedoras cláusulas adicionales secretas y también reconoce la nacionalización de los bienes del clero, opuesta al interés de los conservadores que lo han proclamado emperador.
Al principiar el año de 1864, el Archiduque Fernando Maximiliano aún no se decidía a aceptar formar una monarquía en México, pero entre los preparativos que debía hacer para la posible aceptación tenía asuntos que resolver tales como obtener el apoyo del Reino Unido y de España, y de Napoleón, su ayuda militar y financiera, pues los problemas económicos de la naciente monarquía serían muchos y tendría además, que soportar las cargas de las deudas inglesa y española (amén de la deuda francesa recargada con los bonos Jecker y el pago de los altísimos costos de la expedición francesa). Además, el tema del mando de las tropas a cargo del general Aquiles Bazaine, así como el que la Legión Extranjera conservara su bandera, eran puntos aun en desacuerdo con Napoleón.
A fines de enero de 1864, el hermano de Maximiliano, el Emperador de Austria, Francisco José, le condicionó su autorización para aceptar la corona de México, a su renuncia a sus derechos de sucesión del trono de Austria, con lo que Maximiliano no estaba de acuerdo porque le pareció injusto, de modo que el 4 de marzo siguiente, Francisco José fundamentó históricamente sus argumentos sobre la conveniencia de que renunciara a sus derechos. Al día siguiente, en París, Maximiliano y Carlota se entrevistaron con Napoleón y el 12 de marzo, suscribieron una convención provisional que fue la base del Tratado de Miramar.
Al regresar a Viena, el 22 de marzo, Maximiliano recibió una notificación de su hermano Francisco José en la que le insistió en que no consentirá que acepte el trono de México si antes no renuncia a la sucesión para sí y sus descendientes al trono de Austria. Maximiliano se negó y Francisco José pidió a Napoleón que lo presionara y así lo hizo. A fines de marzo, Napoleón le escribió una carta comprometedora y Francisco José le ofreció que, si fracasaba en México, le ayudaría a él y a su familia. Carlota fue a Viena para tratar de persuadir al emperador de Austria que desistiera en pedir la renuncia de Maximiliano a la sucesión austriaca.
Finalmente, el 8 de abril siguiente, Maximiliano decidió renunciar a sus derechos de sucesor y lo informó a Napoleón. Francisco José fue a Miramar el 9 de abril y luego de discutir con Maximiliano, firmaron ambos la renuncia en un documento conocido con el nombre de “Pacto de familia”.
“S. A. Ilustrísima el Archiduque Fernando Maximiliano, habiendo comunicado a Su Majestad Imperial y Real Apostólica su resolución de aceptar el trono de México que se le ofrece, y fundar allí, con la ayuda de Dios, un Imperio, S. M. ha reunido con este objeto un consejo de familia y examinado las condiciones bajo las cuales los altos deberes que le impone su posición de Jefe de la Casa Archiducal, le permitirían conceder a S. A. su autorización soberana, para realizar el acto que propone. En su consecuencia, se han estipulado entre S. M. el Emperador, por una parte, y por otra S. A. I. el Archiduque Fernando Maximiliano, las disposiciones siguientes:
ARTICULO PRIMERO. S. A. Ilustrísima el Archiduque Fernando Maximiliano renuncia por su augusta persona y en nombre de sus descendientes, a la sucesión de la corona en el Imperio de Austria, así como a los reinos y países que de él dependen, sin excepción alguna a favor de todos los demás miembros que se hallan en actitud de suceder en la línea masculina de la Casa de Austria, y su descendencia de varón en varón ; de manera que en cualquier tiempo que exista uno solo de los Archiduques o de sus descendientes varones, aun de los más lejanos , llamados a ocupar el trono en virtud de las leyes que establecen el orden de sucesión en la Casa Imperial, y particularmente en virtud del Estatuto de familia firmado por el Emperador Carlos VI el 19 de Agosto de 1713, con el nombre de Pragmática Sanción, así como del Estatuto de familia promulgado el 3 de Febrero de 1839 por S. M. el Emperador Fernando, ni S. A. Imperial, ni sus descendientes , ni nadie en su representación, ni en ningún tiempo puedan alegar el menor derecho a la sucesión referida.
ART. 2º Esta renuncia se extiende también a todas las atribuciones inherentes al derecho de sucesión, a consecuencia del derecho establecido por el Estatuto de familia, de asumir, bajo ciertas condiciones, la tutela del príncipe heredero menor.
ART. 3º Sin embargo, en el caso (que Dios no permita), que ocurriese que todos los demás Ilustrísimos Archiduques y sus descendientes varones, precedan o no a S. A. Imperial o a su descendencia, por derecho de primogenitura o de edad, llegaran a extinguirse, S. A. Imperial conserva formalmente en este caso, tanto para su augusta persona, como para su descendencia masculina, nacida sin interrupción de matrimonios contraídos regularmente y no con persona de clase inferior, según los Estatutos de la Casa Archiducal de Austria, todos los derechos de sucesión mencionados tales como corresponden a sus individuos, en virtud de la ley austriaca de primogenitura y del Estatuto de familia; de manera que para este caso, la renuncia formulada por el articulo 1º, no deberá perjudicar bajo ningún concepto a S. A. Imperial, ni a sus descendientes. En lo concerniente a la línea femenina, que no esta llamada a suceder sino después de la extinción de la rama masculina en todas las ramas, el orden establecido por las leyes de sucesión antes mencionadas será invariablemente observado por las dos partes. Esto no obstante, los Ilustrísimos descendientes de S. A. Imperial no podrán, en ningún caso, suceder en el Gobierno si no profesan la fe de la Iglesia Católica Romana.
ART. 4. Su Alteza Imperial declara, además, que renuncia por sí y por sus descendientes masculinos y femeninos, a todos los derechos y pretensiones que les pertenecen o pueden pertenecerles, en virtud de parentesco, de nacimiento o de usos y costumbres, a la fortuna privada, presente y futura, mobiliaria o inmobiliaria, de la Ilustrísima Case Archiducal. Enmiéndese esta renuncia bajo las reserves siguientes:
En el caso de acontecimientos extraordinarios, que tuviesen por consecuencia un cambio esencial en la situación que nuevamente se crea a Su Alteza Imperial y sus descendientes, estos tendrán derecho a una parte del importe de los fondos de previsión de la familia, en la forma prescrita por el párrafo 44 del Estatuto de familia de 3 de Febrero de 1839, relativo a las ramas de la Ilustrísima Casa Archiducal que están dotadas de soberanías particulares.
En el caso de que ocurriera el doloroso suceso de extinguirse todos los demás Ilustrísimos Archiduques y sus descendientes varones, y que, por consecuencia, la rama masculina de S. A. Imperial llegase a suceder en el trono; en el caso en que después de la extinción de la rama masculina de toda la Cesa de Austria, siguiendo el orden de sucesión que los reglamentos arriba mencionados establecen, la sucesión al trono debiere pasar, teniendo en cuenta el grado de consanguinidad con el ultimo príncipe reinante de la rama masculina, a la descendencia femenina de S. A. Imperial; en este caso renacerán también todos los derechos procedentes del parentesco, del nacimiento o los usos y costumbres, tanto a favor de S. A. Imperial como de sus descendientes, sobre la fortuna privada existente aún de la Ilustrísima Casa Archiducal.
ART. 5. En todo lo que concierne al derecho de sucesión ab intestato, sobre la fortuna mueble e inmueble de los miembros de la Casa Imperial y de sus descendientes, se consideraran en vigor las disposiciones contenidas en el párrafo 39 del Estatuto del 3 de Febrero de 1839, relativas a los individuos de dicha augusta familia que están dotadas de soberanías particulares. Exceptúanse, sin embargo, de esta renuncia los casos en que por consecuencia de donaciones inter vivos o disposiciones testamentarias valederas, se legasen bienes privados o sucesiones a Su Alteza Imperial o sus descendientes, por miembros de Su Ilustrísima, parentela o por otros, siempre que no resulte ningún perjuicio notable contra los derechos de la Casa Archiducal.
En fe de lo cual se ha extendido el presente convenio en dos ejemplares, suscritos de propia mano por S. M. Imperial y Real Apostólica, de una parte, y de la otra por Su Alteza Imperial el Ilustrísimo Archiduque Fernando Maximiliano, habiendo revestido el documento con sus respectivos sellos. Así se ha convenido y pactado en el Castillo de Miramar, el día 9 del mes de Abril del año de gracia mil ochocientos sesenta y cuatro. Francisco José. Fernando Maximiliano.-
Al día siguiente de la firma del Pacto de Familia, en Miramar se realiza la ceremonia de aceptación de la corona de México por parte de Maximiliano; en su discurso de aceptación, Maximiliano dice: “… Acepto el poder constituyente con que ha querido investirme la Nación… pero sólo lo conservaré el tiempo preciso para crear en México un orden regular y para establecer instituciones sabiamente liberales. Así que… me apresuraré a colocar la Monarquía bajo la autoridad de leyes constitucionales, tan luego como la pacificación del país se haya conseguido
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