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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  3.803 Palabras (16 Páginas)  •  233 Visitas

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INSTRUMENTOS NORMATIVOS COLOMBIANOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA CONTRA LAMUJER Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.

Dada la importancia que la Constitución le da a la familia, la podemos inclusive encontrar en los siguientes artículos:

Artículo 5°. Dispone: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como constitución básica de la sociedad”, partiendo de la premisa de que la familia como institución fuerte y sólida es condición de un Estado fuerte y democrático.

Artículo 15. Consagra: el derecho de todas las personas a su intimidad personal y familiar.

Artículo 28. Establece: “Nadie puede ser molestado en su persona o familia”.

Artículo 33. Consagra la excepción al deber de declarar contra sí mismo o a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

Artículo 42. Instituye a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, que se conforma por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por su voluntad de conformarla, indicando finalmente que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia, son inviolables, este artículo establece unos derechos, unos deberes de la familia, este es el fundamento constitucional que tiene el Estado para establecer una política criminal cuando se trate de una violación al núcleo familiar.

Inciso 5. Establece el deber más importante “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada conforme a la ley”, esta es la consagración constitucional de la violencia intrafamiliar, el constituyente estableció que estas conductas deben ser castigadas por el Estado y resalta su importancia dentro de la política criminal.

Artículo 44. Reconoce como derecho fundamental de los niños entre otros, “el cuidado y amor”. Todo niño tiene derecho a ser tratado con amor, especialmente por sus padres. Entonces, si un padre o una madre incumplen con su obligación constitucional, no sólo están incurriendo en una actitud injusta, sino que no están desempeñando ni la paternidad ni la maternidad, en estricto sentido, porque no ejerce la actitud debida conforme a derecho”.

Artículo 46. Dentro de las obligaciones una es procurar el bienestar de algunos miembros de la familia, caso de las personas de la tercera edad, este punto tiene directa importancia debido a que en muchos casos se dan actos de violencia en contra de estos miembros de la familia y que por su estado de edad ya no tienen la capacidad de defenderse y en ocasiones son considerados como un estorbo dentro de la misma familia.

Podemos encontrar una serie de jurisprudencias especialmente de la Corte Constitucional, donde se protegen ciertos derechos especialmente de los niños, pues como claramente lo expresa el art. 44 de la Carta Magna “los derechos de los niños prevalecerán sobre los de los demás”. De esta manera se analizó la siguiente jurisprudencia:

• La sentencia de constitucionalidad 314 de 1997 expresa:

“Partiendo del enfoque personalísimo de la nueva Carta Fundamental de 1991, que busca el respeto, la protección y dignificación de la persona humana, la familia adquiere una especial connotación como núcleo fundamental de la sociedad para la existencia tanto de aquélla como de la organización política y social, configurándose, entonces, en sujeto de amparo y protección especial por parte del Estado, como institución básica de la sociedad (art. 5°). De esta manera, el constituyente de 1991 retomó los avances jurídicos alcanzados hasta el momento en materia civil frente a esa realidad profundizando en el tratamiento de la familia respecto de su origen y de la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros”.

• La sentencia de constitucionalidad 652 de diciembre 3 de 1997 expresa:

“La institución de la familia merece los mayores esfuerzos del Estado para garantizar su bienestar. De ahí que corresponda a las autoridades intervenir en la relaciones familiares, no con el fin de fijar criterios de comportamiento, lo cual pertenece a la órbita del derecho a la intimidad, sino para propiciar la armonía y la paz familiar, impidiendo cualquier amenaza o violación a los derechos fundamentales de sus integrantes. El legislador ha creado un sistema normativo cuyo propósito radica en prevenir, corregir y sancionar la violencia intrafamiliar, a través de medidas pedagógicas, protectoras y sancionadoras que permiten a las personas solucionar sus desavenencias familiares por medios civilizados como el diálogo concertado, la conciliación y, en fin, otros medios judiciales, proscribiendo cualquier comportamiento agresivo o violento”.

• La sentencia de constitucionalidad 273 de 1998 expresa:

“La búsqueda de la igualdad real y efectiva y el deber de protección a la familia contra toda forma de violencia explican que en el Estado social de derecho el ámbito doméstico no sea inmune a la intervención judicial en amparo de los derechos fundamentales de sus miembros. Esta injerencia del Estado en las relaciones familiares es empero excepcional, pues sólo en ocasiones especiales su presencia es necesaria para la protección de los derechos constitucionales. Por ende, no toda intromisión del Estado es constitucionalmente válida, como quiera que la esfera de protección del derecho a la intimidad familiar marca un límite a estas intervenciones. Sin embargo la garantía de inmunidad del espacio privado puede ceder frente al deber estatal de protección de la familia”.

• La sentencia de constitucionalidad 674 de 2005 expresa:

“En ese contexto, el fenómeno de la violencia intrafamiliar comprende todo acto de

maltrato que recaiga sobre un integrante del núcleo familiar del agresor, sin hacer distinción en cuanto a su gravedad. De este modo conductas tipificadas de manera general como el homicidio o las lesiones personales se integran al ámbito de la violencia intrafamiliar cuando se cometen contra integrantes de ese núcleo. En ese sentido, por ejemplo, la Corte Constitucional, consideró que no resultaba admisible constitucionalmente diferenciar del tipo penal de la violación uno especifico de violación entre cónyuges, para hacer menos severa la sanción aplicable en el segundo, porque

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