VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
pedropablo197210 de Febrero de 2014
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INSTRUMENTOS NORMATIVOS COLOMBIANOS RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA CONTRA LAMUJER Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.
Dada la importancia que la Constitución le da a la familia, la podemos inclusive encontrar en los siguientes artículos:
Artículo 5°. Dispone: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como constitución básica de la sociedad”, partiendo de la premisa de que la familia como institución fuerte y sólida es condición de un Estado fuerte y democrático.
Artículo 15. Consagra: el derecho de todas las personas a su intimidad personal y familiar.
Artículo 28. Establece: “Nadie puede ser molestado en su persona o familia”.
Artículo 33. Consagra la excepción al deber de declarar contra sí mismo o a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
Artículo 42. Instituye a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, que se conforma por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por su voluntad de conformarla, indicando finalmente que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia, son inviolables, este artículo establece unos derechos, unos deberes de la familia, este es el fundamento constitucional que tiene el Estado para establecer una política criminal cuando se trate de una violación al núcleo familiar.
Inciso 5. Establece el deber más importante “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada conforme a la ley”, esta es la consagración constitucional de la violencia intrafamiliar, el constituyente estableció que estas conductas deben ser castigadas por el Estado y resalta su importancia dentro de la política criminal.
Artículo 44. Reconoce como derecho fundamental de los niños entre otros, “el cuidado y amor”. Todo niño tiene derecho a ser tratado con amor, especialmente por sus padres. Entonces, si un padre o una madre incumplen con su obligación constitucional, no sólo están incurriendo en una actitud injusta, sino que no están desempeñando ni la paternidad ni la maternidad, en estricto sentido, porque no ejerce la actitud debida conforme a derecho”.
Artículo 46. Dentro de las obligaciones una es procurar el bienestar de algunos miembros de la familia, caso de las personas de la tercera edad, este punto tiene directa importancia debido a que en muchos casos se dan actos de violencia en contra de estos miembros de la familia y que por su estado de edad ya no tienen la capacidad de defenderse y en ocasiones son considerados como un estorbo dentro de la misma familia.
Podemos encontrar una serie de jurisprudencias especialmente de la Corte Constitucional, donde se protegen ciertos derechos especialmente de los niños, pues como claramente lo expresa el art. 44 de la Carta Magna “los derechos de los niños prevalecerán sobre los de los demás”. De esta manera se analizó la siguiente jurisprudencia:
• La sentencia de constitucionalidad 314 de 1997 expresa:
“Partiendo del enfoque personalísimo de la nueva Carta Fundamental de 1991, que busca el respeto, la protección y dignificación de la persona humana, la familia adquiere una especial connotación como núcleo fundamental de la sociedad para la existencia tanto de aquélla como de la organización política y social, configurándose, entonces, en sujeto de amparo y protección especial por parte del Estado, como institución básica de la sociedad (art. 5°). De esta manera, el constituyente de 1991 retomó los avances jurídicos alcanzados hasta el momento en materia civil frente a esa realidad profundizando en el tratamiento de la familia respecto de su origen y de la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros”.
• La sentencia de constitucionalidad 652 de diciembre 3 de 1997 expresa:
“La institución de la familia merece los mayores esfuerzos del Estado para garantizar su bienestar. De ahí que corresponda a las autoridades intervenir en la relaciones familiares, no con el fin de fijar criterios de comportamiento, lo cual pertenece a la órbita del derecho a la intimidad, sino para propiciar la armonía y la paz familiar, impidiendo cualquier amenaza o violación a los derechos fundamentales de sus integrantes. El legislador ha creado un sistema normativo cuyo propósito radica en prevenir, corregir y sancionar la violencia intrafamiliar, a través de medidas pedagógicas, protectoras y sancionadoras que permiten a las personas solucionar sus desavenencias familiares por medios civilizados como el diálogo concertado, la conciliación y, en fin, otros medios judiciales, proscribiendo cualquier comportamiento agresivo o violento”.
• La sentencia de constitucionalidad 273 de 1998 expresa:
“La búsqueda de la igualdad real y efectiva y el deber de protección a la familia contra toda forma de violencia explican que en el Estado social de derecho el ámbito doméstico no sea inmune a la intervención judicial en amparo de los derechos fundamentales de sus miembros. Esta injerencia del Estado en las relaciones familiares es empero excepcional, pues sólo en ocasiones especiales su presencia es necesaria para la protección de los derechos constitucionales. Por ende, no toda intromisión del Estado es constitucionalmente válida, como quiera que la esfera de protección del derecho a la intimidad familiar marca un límite a estas intervenciones. Sin embargo la garantía de inmunidad del espacio privado puede ceder frente al deber estatal de protección de la familia”.
• La sentencia de constitucionalidad 674 de 2005 expresa:
“En ese contexto, el fenómeno de la violencia intrafamiliar comprende todo acto de
maltrato que recaiga sobre un integrante del núcleo familiar del agresor, sin hacer distinción en cuanto a su gravedad. De este modo conductas tipificadas de manera general como el homicidio o las lesiones personales se integran al ámbito de la violencia intrafamiliar cuando se cometen contra integrantes de ese núcleo. En ese sentido, por ejemplo, la Corte Constitucional, consideró que no resultaba admisible constitucionalmente diferenciar del tipo penal de la violación uno especifico de violación entre cónyuges, para hacer menos severa la sanción aplicable en el segundo, porque la afectación del bien jurídico era la misma en ambos casos. Así, en el ámbito de la familia tiene plena aplicación el derecho penal que protege la vida y la integridad personal e, incluso, de ordinario, la condición de la víctima como integrante del núcleo familiar se toma como una circunstancia de agravación punitiva”.
La sentencia constitucional C-285 de 1997 expresa:
Que es posible consagrar de manera autónoma el delito de violencia intrafamiliar, fundó su decisión entre otras razones, en la consideración de que el tipo específico remitía a formas de maltrato que no produjesen lesiones y que como tales no estuviesen comprendidas dentro de otros tipos penales.
Decreto 2737 de 1989 Código del menor.
Ley 25 de 1992 (nuevo régimen de divorcio y separación de cuerpos de matrimonio civil y cesación de los efectos civiles del matrimonio católico).
Ley 82 de 1993 (normas de apoyo estatal a la mujer cabeza de familia).
Ley 360 de 1997 (reguló de manera especial, delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana).
Ley 599 de 2000 actual Código Penal.
Ley 882 de 2004.
Ley 294 de 1996 (sancionó como delitos autónomos conductas violentas producidas en el seno de la familia).
Ley 575 de 2000 (modifica la anterior y dota de herramientas legales a las Comisarías de Familia para conocer de la violencia intrafamiliar).
Ley 679 de 2000.
Decreto 652 de 2001 (Reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000).
Ley 890 de 2004.
Ley 1146 de 2006.
Ley 1257 del 2008.
Ley 1336 de 2009.
Ley 1542 de 2012.
Resolución 459 de 2012
Decreto reglamentario 1398 del 13 de junio de 1990.
Ley 248 del 29 de diciembre de 1995
Ley 470 de 1998.
Ley 704 de 2001.
Ley 747 de 2002.
Ley 765 de 2002.
Ley Nacional de Educación y Plan Nacional de Educación 2002-2006.
Resolución 0-6394/2004 de la Fiscalía General de la Nación sobre Cadena de Custodia.
Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 que expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Decreto 3039 de 2007.
Ley 800 de 2003: Aprueba la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 15 de noviembre de 2000.
Ley 823 de 2003: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Establece el marco institucional y orienta las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos público y privado.
Ley 833 de 2003: Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativo a la Prohibición de la Participación de los Menores en los Conflictos Armados.
Decreto 1042 de 2003: Beneficia a la mujer cabeza de
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