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XI. LA PRIMERA REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL (1964-1965)


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  1.052 Visitas

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En 1964, el presidente Adolfo López Mateos planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. Los trabajo aislados que se rea-lizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario. Los estados carecían de los recursos ´para ello; la Federación contaba con mayores medios, pero no poseía las atribuciones necesarias para constituir un amplio régimen federal en esta materia.

El Ejecutivo recogió las inquietudes que cincuenta años antes movieron a Carranza para intentar la centralización parcial del sistema penitenciario. López Mateos, sugirió una figura tranquilizadora que ha prevalecido en el desarrollo de las relaciones entre la autoridad federal y la autoridad local: el convenio. El pacto no implica pérdida de la autonomía, sino ejercicio de ella.

La iniciativa presidencial propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo.

Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta, sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.

En el proceso de la reforma, diputados solicitaron tomar en cuenta situaciones no contempladas en la iniciativa ni en el dictamen; el régimen aplicable a las mujeres y a los menores. Uno y otro ingresaron a la Constitución. Menores: sobre ellos, el voto de los diputados de Acción Nacional iba en el rumbo de la legislación penal; el parecer de los miembros de las comisiones sustuvo los principios del sistema tutelar.

El texto aprobado por el Constituyente Permanente se halla en vigor; hoy el artículo 18 cuenta con un nuevo párrafo final. Aquel habla en las respectivas jurisdicciones. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres. Autoriza la celebración de convenios.

Readaptación sólo es provisión de medios para elegir entre la conducta debida y el comportamiento ilícito; se trata de poner en manos del sujeto la capacidad para resolver sobre su vida.

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