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FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL MEXICANO

Carl xMonografía16 de Noviembre de 2015

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CAPITULO I

FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

  1. El artículo 18 constitucional………………………………….………………..…2
  1. Reformas al artículo 18 constitucional………………………………………………….……………..……….11
  1. Artículos constitucionales relacionados con el art. 18 const………….…….13
  1. Ley de ejecución de sanciones del estado de Veracruz…………………….15
  1. Derecho penitenciario, derecho ejecutivo penal o derecho de ejecución de penas………………………………………………………………………………….24
  1. EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

El marco jurídico de la ejecución penal nace a partir del primer congreso de la organización de las naciones unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente realizado en 1955, a partir de este congreso de dan las bases jurídicas a nivel mundial, pero esto no significaba que existiera en México un desinteres por el penitenciarismo ya que existían algunas normas que se encontraban en códigos penales, procesales penales y algunos reglamentos de las diversas instituciones carcelarias todo esto en conjunto trajo como consecuencia el actual artículo 18 constitucional.

Como antecedente de este citado artículo 18 constitucional en México daremos de manera cronológica los siguientes:

(1812) El artículo 297 de la constitución política de la monarquía española “se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos; así como el alcalde tendrá a estos en buena custodia, separados los que el juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos ni malsanos”.                                                                                                   La finalidad de este artículo era que la cárcel fuera un lugar de retención y no de un lugar para ocasionar sufrimiento al reo.

(1822)OCTUBRE. Otro antecedente al art.18 const. Se encuentra en el decreto constitucional para la libertad de la américa latina realizado en Apatzingan  y dice solo las leyes pueden determinar los casos en que puede ser acusado preso o detenido algún ciudadano.

Aquí se establece el principio de legalidad para todo ciudadano

(1822)DICIEMBRE. Artículo 72 del reglamento provisional político del imperio mexicano. “ningún mexicano podre ser preso por queja del otro, si no cuando el delito merezca pena corporal y conste en el mismo acto o el quejoso se obligue a probarlo dentro de seis días y en su defecto a satisfacer al arrestado los atrasos y perjuicios que se le sigan de aquella providencia ”. En este artículo de encuentra claramente el antecedente que se tiene en el texto vigente en cuanto a la procedencia de la prisión solo para los casos en que se tenga prevista pena corporal por el delito del que se trate además de la reparación del daño lo que en caso de no ser comprobada la acusación se le aplica al acusador.

Otro de los antecedentes los constituye los artículos 31 al 35 del proyecto de constitución que formulara Joaquín Fernández de Lizardi que debido al haber tenido la experiencia de ser preso basa su experiencia en los siguientes artículos.

“ART.31” Debiendo ser las cárceles no unos depósitos perdidos semilleros de vicios y lugares para atormentar a la humanidad como por desgracia son las nuestras sino casa correccionales en donde los hombres salgan menos viciosos de lo que han entrado se dispondrán en adelante en edificios seguros pero capaces sanos y bien ventilados.

“ART.32”En todas ellas habrá departamentos u oficios y artes mecánicas dirigidas por profesores hábiles, no delincuentes.

“ART.33”Si el preso tuviera algún oficio como sastre zapatero, etc., se pondrá con el respectivo maestro quien lo hará trabajar diariamente y de lo que gane el preso se hará en dos partes uno para el fondo de la misma cárcel y otra para que pueda socorrer a su familia si la tuviere.

“ART.34”Si el preso no tuviere ningún oficio se le dejara su elección que aprenda el que quisiera y puesto con el maestro respectivo no saldrá de la cárcel hasta no ser examinado oficialmente y esto aun cuando halla compurgado el delito por el que entro.

“ART, 35”Por ningún motivo se permitirán en las cárceles naipes, dados, licores, ni armas cortas, siendo de la responsabilidad de los directores de oficios el recoger y guardar diariamente todos los instrumentos de estos.

Estos artículos no tuvieron el apoyo en su tiempo siendo propuestas que tienden a mejorar la situación de las cárceles y la readaptación del delincuente pero ya en la actualidad estas propuestas están vigentes en nuestras leyes y reglamentos que por lo regular a pesar de esto no son aplicadas en la práctica.

(1842)AGOSTO Art.5 fracción IX del voto particular de la minoría de comisión constituyente realizado en la cd. De México la constitución otorga a los derechos del hombre las siguientes garantías (……).

IX El edificio destinado a la detención debe ser distinto del de la prisión uno y otro estarán en el lugar de la residencia del juez competente que ha de juzgarlo y tanto el detenido como el preso quedan exclusivamente a la disposición del juez que conoce de su causa sin que ninguna autoridad pueda intervenir en cosa alguna relativa a su persona sus bienes o su juicio debiendo limitarse a prestar ala judicial los auxilios que le pida y quedando estos enteramente a sus  órdenes. En este artículo se señala la separación de los detenidos y los que ya están cumpliendo una sentencia así como sujetos a la jurisdicción del juez del edificio.

(1942)NOVIEMBRE ART.13 Fracciones XIII y XVII del segundo proyecto de constitución política de la república mexicana en la cd. De México la constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales, libertad, igualdad, seguridad, y propiedad otorgándoles en consecuencia las siguientes garantías.

(…..)Seguridad XIII la detención y prisión deberán verificarse en edificios distintos otros son arbitrarios desde el momento que excedan los términos prescritos en la constitución.ni el detenido ni el preso deben ser custodias fuera de la residencia del juez que ha de juzgarlos conservándose allí a su absoluta disposición.

(…..)XVII ni a los detenidos ni malos presos pueden sujetarse a tratamiento alguno que importe pena. La ley especificara los trabajos útiles a que los jueces puedan sujetar a los formalmente presos para su ocupación y los medios estrictamente necesarios para la seguridad de las prisiones. Esta propuesta reitera la separación de los detenidos y sentenciados además de la permanencia en el lugar donde resida el juez de la causa quien los tendrá en el edificio que señale así como su responsabilidad de cuidarlos así como también que la ley determinara los trabajos a los que el juez pueda sujetar a los presos formales así como la negación de poder imponer mayor penalidad que las derivadas del encierro y de la procuración de la seguridad de los edificios.

(1856)JUNIO ART.31 del proyecto de constitución de la república mexicana solo habrá lugar a prisión por delito que merezca pena corporal. En cualquier estado del procesado en que aparezca que al acusado no se le pude imponer tal pena se pondrá en libertad bajo fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago en honorarios o de cualquier otra ministración de dinero.

(1856)AGOSTO ART.31 para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer ala mayor brevedad el régimen penitenciario. Así pues quedaron vinculadas dos cuestiones la uno como condición de la desaparición de la otra: pena de muerte y sistema penitenciario.

(1857)FEBRERO ART.18 de la constitución política de la república mexicana ART.18 solo habrá lugar a prisión por delito que merezca pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que el acusado no se le puede imponer tal pena se pondrá en libertad bajo fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por pago de honorarios o de cualquier otra ministración de dinero. Este articulo quedo igual al artículo 31 del proyecto de constitución  mexicana de junio de 1856.

(1857)La primera parte del artículo 23 de la constitución de 1857 hasta su recordada reforma de 1901 dispuso: Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer ala mayor brevedad el régimen penitenciario. Así pues quedaron vinculadas dos cuestiones la una como condición de desaparición de la otra: pena de muerte y sistema penitenciario.

El debate sobre la parte aludida del artículo 23 se llevó a cabo en la sesión del 25 de agosto de 1856. Prieto pregunto qué motivo tenía la comisión para hacer recaer sobre los reos el descuido de los gobiernos de la mejora de las cárceles. Para Arriaga resultaba necesaria la pena capital mientras no contase el país con penitenciarias en el mismo sentido pronuncio mata: se abolirá la pena capital si el gobierno activa a la construcción de la penitenciarias y manda a los criminales a las islas marías o ala de Cozumel que puede ser para la republica lo que es la Australia para Inglaterra Zarco impugno vigorosamente la última pena y pidió que al menos se fijara un plazo para su abolición o se declarase que se cesaría en los estados donde hubiera penitenciarias pues todos ya saben que a pesar de grandes obstáculos estas progresan en Durango, puebla, Jalisco hay esperanzas fundadas en que empiecen en nuevo león y otros estados. También Ramírez ataco la pena capital y lo que parecía ser norma de la comisión: podemos matar mientras no haya buenas cárceles. En similar sentido habla Prieto se dice al pueblo “no te doy trabajo ni educación pero te doy cadenas no te puedo dar moralidad pero te doy horca. Muere y paga mi indolencia y mi abandono.

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