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Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  466 Visitas

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Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Este artículo constitucional ha sido reformado dos veces en sucesivas ocasiones, y publicadas estas reformas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1965 y el 4 de febrero de 1977, para quedar con el texto de la siguiente forma:

Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.

El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los gobernadores de los estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan sus condenas en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

La Federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.  Los gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados.  El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Comentarios.

Del texto transcrito derivarnos que no han sido modificaciones propiamente dichas las que se han verificado en el artículo que fundamenta el sistema penitenciario y el manejo de los sentenciados en México, sino agregados que han permitido definir y precisar cada vez más el régimen de la readaptación social y la forma en cómo ha de desarrollarse la ejecución penal.

Así es como se ha agregado la referencia a la capacitación para el trabajo y la educación como medios para lograr la readaptación social del delincuente, sin hablar ya de regeneración (ya que el texto original de 1917 sólo hablaba del trabajo como medio de regeneración); agregándose, por otro lado, la mención expresa de la separación entre hombres y mujeres.

La solución que se encontró al problema de la limitación material de las entidades federativas para financiar la construcción de instituciones penitenciarias, fue la autorización de celebración de convenios para que los presos por delitos del orden común compurguen sus sentencias en establecimientos federales.

Esta solución ha sido un tanto ficticia por muchos años, ya que fuera de la Colonia Penal de Islas Marías, la Federación careció de instituciones propias, y por el contrario, han sido las instituciones de los estados las que han recibido a los presos federales.

Es muy reciente la creación de los llamados Centros Federales de Readaptación Social para presos de delitos federales que poco tienen de readaptadores, siendo más bien instituciones de alta seguridad, con un régimen muy estricto y rígido.

La readaptación social: El concepto original que la constitución otorga a la readaptación social es: Garantía en beneficio de las personas presas en el sentido de la reinserción del individuo a la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste, y la educación. El hecho para que las personas sancionadas con reclusión retornarán a la vida en libertad, por lo que el sistema penitenciario debe ofrecer a los internos una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, cuyo respeto a la ley es un principio fundamental.

La reinserción social es la base de nuestro nuevo sistema penal, que busca no castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda para que se transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad.

Conceptos Se entiende por Sistema a un conjunto de actividades o funciones entrelazadas que cumplen un objetivo determinado. Partiendo de ese concepto se puede decir que Sistema Penitenciario no es más que un conjunto de normas, principios, preceptos, pautas de comportamientos, instituciones, practicas, entidades dirigidas o encaminadas a la humanización de los recintos carcelarios de un país cualquiera, dentro del cual trata de rehabilitar al violador de la norma penal establecida.

Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico expresa: "El Régimen Penitenciario es el conjunto de normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la ejecución de las medidas de seguridad", sostiene además, que la finalidad del régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado".

El profesor Leoncio Ramos en su obra Nota del Derecho Penal Dominicano nos dice que: "El Régimen Penitenciario es el modo de cómo se deben ejecutar las penas privativas de libertad".

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