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Articulo 18 De La Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  3.922 Palabras (16 Páginas)  •  2.721 Visitas

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ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA:

El primer párrafo del artículo 18 constitucional dispone: "Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva”.

La palabra "prisión"—del latín prehensio,-onis—llega a ser definida como la "pena de privación de libertad, inferior a la de reclusión y superior a la de arresto", mientras que el vocablo "prevenir"—del latín prævenire— "Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin", y "Prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio".

Puede definirse a la prisión preventiva como: la medida cautelar dictada por la autoridad judicial con las formalidades impuestas por la Constitución, que tiene por objeto impedir que una persona, a la que se ha imputado la comisión de un delito calificado de grave por la ley, evada la acción de la justicia mientras se sustancia el proceso donde se concluirá si, en efecto, la persona detenida es responsable del delito que se le ha imputado”.

CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE PUEDE SER SOLICITADA LA PRISION PREVENTIVA.

La Prisión Preventiva puede ser solicitada por el Fiscal con la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso, así tenemos que puede ser solicitada hasta en tres circunstancias:

a) Cuando se produce la detención del investigado en flagrancia, ya sea por la Policía o por arresto ciudadano, en éste caso el Fiscal dispondrá la realización de las diligencias urgentes y necesarias dentro del plazo de 24 horas de producida la detención ( siempre y cuando no se trate de delito de Terrorismo, Tràfico ilícito de drogas y Espionaje en cuyo caso la detención podrá durar hasta 15 días), luego de lo cual el Fiscal evaluará las diligencias preliminares y de considerar que concurren los presupuestos solicitará la prisión preventiva del investigado.

b) Cuando se ha solicitado la detención preliminar judicial del investigado, ya sea porque no se ha presentado un supuesto de flagrancia delictiva pero existen suficientes elementos que permiten inferir que una persona ha cometido un delito sancionado con una pena superior a los 4 años y que existe cierta posibilidad de fuga, o porque el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención, o porque el detenido se fugare de un centro de detención preliminar, dictada la orden de detención por el Juez de Investigación Preparatoria, ésta deberá ser comunicada inmediatamente a la Policía, producida la detención del requisitoriado, el Fiscal ordenará la realización de las diligencias tendientes al lograr el debido esclarecimiento de los hechos, en éstos casos a diferencia de la detención en flagrancia el Fiscal podrá solicitar a convalidación de la detención, la cual durará por un plazo de 7 días naturales, para ello el Fiscal recurrirá al Juez de Investigación Preparatoria, fundamentando que subsisten razones para que el investigado continúe en su condición de detenido ya que faltan realizar ciertas diligencias que resulten trascendentales para el desarrollo de la investigación, en éste caso el Juez en el mismo día señalará fecha para audiencia con asistencia del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, luego de escuchar a las partes y teniendo a la vista las actuaciones realizadas por el Fiscal, emitirá su resolución motivada, debe precisarse que en los casos de delitos de Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas, no procede la convalidación de la detención. Vencido el plazo de la detención preliminar y la convalidación de la misma, el Fiscal evaluando las actuaciones decidirá si en el caso concurren los presupuestos para el pedido de prisión preventiva.

c) Debe precisarse, que según lo dispuesto mediante Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el requerimiento de Prisión Preventiva no sólo se puede solicitar cuando exista previamente mandato de detención ya sea en flagrancia o por mandato judicial, sino que en dicha sentencia se ha establecido que el Fiscal también podrá solicitar la Prisión Preventiva cuando el imputado no se encuentre presente, esto es cuando habiéndose ordenado un detención preliminar ésta no se haya podido concretar, o cuando habiéndola solicitado ésta ha sido rechazada por el Juez de la Investigación Preparatoria, se establece como exigencia que ya se haya emitido la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Ante éstas circunstancias, según lo dispuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el Fiscal puede solicitar el requerimiento de prisión y será el Juez quien deberá notificar debidamente al domicilio del imputado la resolución que admite el requerimiento y señala la fecha para llevarse a cabo la audiencia, siendo el caso que el imputado podrá encontrarse presente o no, ya que la audiencia puede llevarse a cabo en su ausencia siempre que se encuentre presente su abogado de su elección o un abogado defensor de oficio, a fin de no afectar su derecho de defensa, culminada la diligencia y de declararse fundado requerimiento de Prisión Preventiva, el Juez ordenará la ubicación y captura del imputado

ETAPAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:

I.- Antecedentes de la prisión preventiva

Los antecedentes de la prisión, en sus aspectos preventivo y de pena, los encontramos en la vincula romana, lugar donde los atados, los vinculados (prisioneros de guerra) estaban custodiados. Considerándose prisionero o en prisión, tanto al que se encontraba dentro de la vincula (vinculum del verbo latino vincire que significa atar, unir, enlazar, prender, trabar), como al que fuera de ella, se estaba de tal modo atado, que no podía presentarse en público sin desdoro.

Sin embargo, dentro de las vinculas o cárceles, las personas podían estar también sin ligadura alguna en su cuerpo; pues en realidad, el fin principal que se perseguía a través de ellas, estos es, asegurar la validez de prolongar la duración de una detención hasta el cumplimiento de la condena correspondiente, se lograba de una u otra forma. Decimos fin principal, porque, si bien es cierto que en algunos momentos y para algunos casos, se llegó a utilizar la prisión en forma directa, es decir, como lugar de ejecución o para cumplir penas de pérdida de libertad, transitorias, lo cierto es que, la prisión fue más bien vista como lugar de custodia que como lugar de castigo.

Titulo III de la custodia y exhibición de los reos, libro quadragesimoctavo del Digesto del Emperador Justiniano, en el que se establece la facultad del Procónsul para determinar en cuanto a la custodia de los reos, si estos han de quedar en la cárcel o si se ha de encargar su custodia a los soldados o a sus fiadores, o a ellos mismos. Esta determinación se basaba en:

1) La calidad del delito que se imputaba; 2) la honradez de la persona acusada; 3) en su patrimonio y 4) en su inocencia y dignidad

La tradición romana pasaría a las siete partidas (VII, ley 2, tit. II), en que se ordena que la cárcel “debe ser para guardar a los presos, e non para facerles enemiga, nin otro mal, nin darles pena en ella”, y que”non es dada para escarmentar yerros, mas para guardar los presos tan solamente en ella fasta que sean juzgados”.

Atendiendo al tema que nos ocupa se señala que en el derecho romano las prisiones solo fueron para recluir a los acusados entes de su sentencia evitando su fuga; en el derecho canónico el presídium era lugar de penitencia; pero en los conventos y por la influencia canónica fueron naciendo las cárceles. La torre medieval, las casas de hilados y los aserraderos de maderas, se dedicaban a la custodia de los deudores remisos a quienes se obligaba a pagar mediante trabajo.

En cuanto a las Siete Partidas, de esencia predominante aunque no exclusivamente romana y canónica, es la setena la dedicada preferentemente, aunque no en total, a la materia penal y que en su titulo XXIX sobre la guarda de los presos, establece la prisión preventiva “para guardar los preso tan solamente en ella, vasta que sean juzgados”, así como dicta el orden del procedimiento penal.

En el México precolonial y específicamente en su Derecho Penal también la prisión opero en el mismo sentido para la mayoría de los casos, utilizándose solo como medio para asegurar la persona del infractor de la norma, para posteriormente ejecutar la pena. La prisión duraba mientras se sentenciaba al juicio o se cumplía la pena corporal.

Durante la época de la Santa Inquisición se habla de la cárcel como penitenciaria, más no como medio preventivo, sin embargo, las cárceles propias del Santo Oficio eran: la secreta, en donde permanecían los reos incomunicados hasta la sentencia definitiva; y la perpetua o de misericordia, a donde pasaban los que a ella estaban condenados.

Ya en la época del movimiento de independencia encontramos la primera referencia en el año 1814 dentro de la constitución de Apatzingán, en su artículo 21 donde se establecía que “Solo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano”.

Posteriormente y durante el periodo en que Agustín de Iturbide gobernó como emperador de México, las leyes dictadas durante su gobierno conocidas como el reglamento provisional político del imperio mexicano, señalaban que nadie podía ser aprehendido por queja de otro, sino cuando el delito mereciera pena corporal y constara en el mismo acto, o en su defecto, el quejoso estaría obligado a probar el delito en menos de seis días.

Las constituciones posteriores al imperio de Iturbide no aportaron nada acerca de este punto y no fue sino hasta la constitución de 1836 de carácter centralista en el que se hizo mención a la organización de los lugares en donde debían purgar los delincuentes sus faltas. El articulo 13 de este proyecto señalo que la detención y prisión se verificarían en edificios distintos.

El plan de Ayutla termino con el gobierno de Antonio López de Santa Anna, al triunfo de este, se convoco a un congreso que se encargaría de la elaboración de una nueva constitución; el articulo que se asentó en el proyecto de dicha constitución fue el mismo que se aprobó por unanimidad en la sesión del día 25 de Agosto de 1856 bajo el numeral 18 que señalaba: “Solo habrá lugar a prisión por delito que merezca, pena corporal. En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le pueda imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión detención por falta de pago de honorarios o de cualquier otra administración de dinero”

Dentro del estatuto provisional del imperio mexicano, presidido por Maximiliano de Habsburgo, quedo establecido en los numerales 66 y 67, lo relativo a la organización de las cárceles, indicando que serviría solo para asegurar a los reos sin exacerbar innecesariamente los padecimientos que la misma prisión conlleva. Se formulo también una separación entre los formalmente presos y los detenidos.

Posteriormente al restablecerse la Republica, siguió vigente el orden que en este sentido ya hemos indicado.

Durante el gobierno del general Porfirio Díaz, las disposiciones constitucionales relacionadas a esta materia fueron constantemente violadas; este régimen se caracterizo por su crueldad para reprimir. En este periodo encontramos diversos casos de confinamiento de personas, ya que estas manifiestan ideas contrarias a las de la dictadura, por lo que eran enviadas a cárceles y mazmorras establecidas desde la colonia. Tal fue el caso de la prisión de San Juan de Ulua y la cárcel de Belén en donde la mayoría de los detenidos eran objeto de vejaciones y alojamiento en lugares insalubres.

En 1916 cuando cedieron los enfrentamientos contra las fracciones que pugnaban por el poder político, el gobierno de Venustiano Carranza, convoco a un Congreso Constituyente en el que se manifestaron abiertamente las necesidades que había, como lo eran reformar y cambiar las situaciones de quienes incurrían en faltas graves y delitos contra los particulares o contra el gobierno y autoridades.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO:

La prisión, por lo común, es una institución autorizada por el gobierno, y forma parte del sistema de justicia del país. También pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Un sistema penitenciario es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.

OBJETIVOS:

El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Sus principales cometidos son:

• Proteger a la sociedad de los elementos peligrosos

• Disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley

• Reeducar al detenido para su inserción en la sociedad.

• Acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos.

• Impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.

Los principios de las prisiones son:

• Corrección:

La finalidad de las prisiones ha ido cambiando (más o menos) a través de la historia. Pasó de ser un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí misma. En algunos países (principalmente los democráticos), un medio que tenía, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para ella a la vez que se intentaba su reinserción, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles. De hecho, la reinserción, casi nunca se consigue.

Michel Foucault en su obra Vigilar y Castigar señala que, su utilización como pena sancionadora de la delincuencia, es un fenómeno reciente que fue instituido durante el siglo XIX. Antes, la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los prisioneros que estaban a la espera de ser condenados de una manera efectiva (castigo, ejecución o desestimación). Los prisioneros permanecían retenidos en un mismo espacio, sin consideración a su delito y tenían que pagar su manutención. La desorganización era de tal magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con toda facilidad, cambiar la versión de los hechos antes de su proceso. La aplicación de la justicia de la época era de dominio público. Se mostraban los suplicios a los que eran sometidos los acusados así como sus ejecuciones.

Michel Foucault menciona los grandes recintos o la nave de los locos, como ejemplos particulares de privación de libertad anteriores a la época moderna. Contrariamente a la condena que establece una pena de prisión relativa a la falta cometida, las prisiones de la época servían como un medio de exclusión para todo tipo de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vagabundos, prostitutas, etc.) todos eran encarcelados, sin orden ni concierto, a fin de acallar las conciencias de las "honradas" personas sin más aspiración que la de hacerlas desaparecer.

La creación de las cárceles surgió ante la necesidad de mantener en secreto el tratamiento de la delincuencia. Las ejecuciones, llevadas a cabo en público, fueron cada vez más discretas hasta desaparecer, por completo, de la vista pública. Las torturas, consideradas como bárbaras, tenían que ser modificadas por otra cosa. Foucault señala que la elección de la prisión se debió a una elección por defecto, en una época en la que la problemática era, mayoritariamente, la de castigar al delincuente, la privación de libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y menos atroz que la tortura. Foucault afirmó que, desde sus principios, la eficacia de las prisiones fue motivo de importantes debates.

La prisión evoluciono rápidamente, se convirtió en lo que Foucault denominó como una institución disciplinaria. Su organización, consistía en un control total del prisionero que estaba vigilado constantemente por los carceleros. En la filosofía del Panopticón de Jeremy Bentham se encontró la perfecta ilustración de la nueva técnica carcelaria.

Las teorías de Foucault fueron puestas, parcialmente, en duda, pero se vieron mejoradas con los trabajos sobre la "Sociología de la experiencia carcelaria" de Gille Chantraine. Según este autor, si bien el castigo corporal dejó de existir, éste fue reemplazado por otra forma de castigo menos violenta, aunque siguió siendo castigo de acuerdo con los valores de las democracias occidentales.

Los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Poco a poco, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en ésta. El encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no se ha hecho realidad.

El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos: el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado.

Las cárceles actuales son las herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, la cárcel se justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y con los períodos en función de estos ideales con los que fueron creadas.

LOS ASPECTOS JURÍDICOS

Actualmente, en la mayoría de los países, la única autoridad que puede ordenar el encarcelamiento de una persona es la Justicia. No obstante, otras formas de privación de libertad pueden, según los países, decidirse por diferentes autoridades (policía, ejército, aduaneros, médicos…).

PRISIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia contra la opresión, el primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión atenta contra numerosos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración

LAS PRISIONES EN MÉXICO.

En el mundo la prisión constituye el centro de los sistemas penales. Sin embargo, en México y otros países parece claro que las cárceles atraviesan una grave crisis que se ve reflejada en un acelerado crecimiento de los índices de sobrepoblación, en el alto número de detenidos sin condena y en las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de quienes se encuentran presos.

LA SOBREPOBLACIÓN DE LAS PRISIONES EN MÉXICO.

Como en muchos otros países de América Latina, en México la población de las prisiones ha aumentado dramáticamente con el paso de los años. Las cárceles del país tienen una sobrepoblación promedio del 34%. Sin embargo, en los casos más graves la capacidad instalada ha sido rebasada por más del 500%. Tal es el caso, por ejemplo, del penal Magdalena de Kino en Sonora, donde hay espacio para 91 presos pero en el año 2005 se encontraban internos 515. Asimismo, y como consecuencia de este hecho, se han detectado serios problemas de hacinamiento en una gran cantidad de establecimientos, a tal grado que en algunos centros penitenciarios donde las celdas fueron construidas para albergar a cuatro internos, duermen hasta treinta personas.

Estas condiciones ponen en riesgo la vida de los presos al crear un ámbito en donde las riñas, la violencia interna y otras amenazas a la seguridad personal, incluyendo los abusos sexuales son frecuentes. Según los estudios del Centro de Investigación para el Desarrollo, la probabilidad de morir en los penales es 9 veces superior respecto de quienes estamos en libertad, y las tasas de suicidio son 5 veces más elevadas.

La gravedad de la situación ha sido reconocida por diversos gobiernos y organismos internacionales. Incluso las Naciones Unidas han establecido criterios internacionales que permiten diagnosticar las condiciones de los sistemas penales. Según tales indicadores, una sobrepoblación superior al 20%, como en el caso de México, es alarmante porque atenta contra la seguridad y los derechos humanos de los presos.

LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN PRISIÓN

Aun cuando la estancia digna y segura dentro de las instituciones penitenciarias está prevista en un conjunto de leyes y normativas, la realidad de las prisiones en nuestro país es muy distinta. Dentro del sistema penitenciario mexicano se presentan graves violaciones a los derechos humanos que ponen en riesgo la vida e integridad de los presos.

Algunas de las circunstancias a las que se enfrenta la población carcelaria en nuestro país son las siguientes:

• Falta de higiene, salubridad y alimentación, que atentan contra la salud física y mental de los internos y, finalmente, contra su propia vida

• Carencia de servicios básicos como agua potable y ventilación

• Discriminación

• Corrupción y tráfico de influencias

• Ausencia de regulación en el derecho a la visita

• Uso inadecuado de las sanciones disciplinarias

Aunado a lo anterior, hay que señalar la incapacidad de las instituciones del Estado para cumplir con la finalidad de la pena de prisión, es decir con la readaptación social. La inexistencia de capacitación, atención psicológica y actividades laborales imposibilitan la integración de los reclusos a la sociedad una vez que han sido liberados, lo cual explica el alto grado de reincidencia en el país.

LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL DISTRITO FEDERAL

FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO:

Administrar los reclusorios y centros de readaptación para arrestados, procesados y sentenciados, dirigiendo el Sistema Penitenciario del Distrito Federal.

Analizar y proponer los lineamientos generales y las normas administrativas y técnicas de los reclusorios y centros de readaptación social.

Supervisar que se imparta educación especial a los internos de los centros de reclusión, con el asesoramiento de las autoridades competentes.

Capacitar y proporcionar a los internos de los centros de reclusión, apoyos a su economía familiar mediante la producción de bienes en las unidades industriales o de trabajo.

Establecer y coordinar el funcionamiento de los sistemas de seguridad en los centros de reclusión y readaptación social.

Vigilar que se atiendan las necesidades de los internos, las sugerencias y quejas de sus familiares y sus defensores, así como supervisar que se mejore el funcionamiento administrativo y la organización técnica en las instituciones de reclusión, implantando sistemas de comunicación internos.

Vigilar que la atención médica que se proporcione en los centros de reclusión sea la necesaria y que se cumplan con las normas de higiene general y personal.

Promover y vigilar la integración y desarrollo de los programas de formación y capacitación del Instituto de Capacitación Penitenciaria, para la preparación y adiestramiento de los servidores públicos que laboran en los centros penitenciarios.

Formular el registro estadístico en los reclusorios que determine los factores criminógenos para la elaboración y apoyo a programas de prevención de la delincuencia en el Distrito Federal.

Proponer la celebración de convenios de los asuntos relacionados con la prestación de servicios técnicos, penitenciarios y de transferencia de reos que deba realizar el Gobierno del Distrito Federal con los gobiernos de los Estados.

Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas en materias académicas, técnicas, penitenciarias, culturales, deportivas y sociales, así como con organismos empresariales y comerciales en lo relativo a capacitación para el trabajo industrial y artesanal, fabricación o maquila de algún producto, adquisición de materias primas e insumos y comercialización de productos.

Proponer la constitución, ampliación y rehabilitación de centros de reclusión, así como vigilar que se realice el mantenimiento oportuno de edificios, equipos, mobiliario e instalaciones que permitan brindar condiciones dignas para los internos.

Ordenar y vigilar que en el desarrollo de los programas y funciones del personal de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, no se realicen acciones que motiven la violación a los derechos humanos de los internos y visitas.

Supervisar la correcta observancia y aplicación del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social.

BIBLIOGRAFIA:

http://www.derechopedia.com/derecho-penal/9-parte-general/48-prision-preventiva.html

http://dpenitenciario-unam.blogspot.mx/2009/10/organizacion-de-las-prisiones-leonardo.html

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