ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRADINAURIAS
kpopersita25 de Septiembre de 2012
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CONCEPTO
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
SIGLAS:
"S.A."
CAPITAL SOCIAL
1.-Una sociedad Anónima tiene un capital en su acta constitutiva de $1’000,000.
SOCIOS:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
ADMINISTRACION :
La sociedad Anónima, puede confiarse a una persona, que la ley denomina administrador, o un grupo llamado consejo de administración.
ORGANO DE VIGILANCIA
R: Órgano supremo o asamblea de accionistas.
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRADINAURIAS:
Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán en el domicilio social, sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses al cierre del ejercicio fiscal y tratara de lo siguiente:
1.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores según el art, 172 L.G.S.M. y considerar las medidas que juzgue oportunas.
2.- Nombrar a los administradores y comisarios.
3.- Determinar las funciones de los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Art.182.- L.G.S.M. Son asambleas extraordinarias para tratar lo siguiente:
1.-Prorroga de la duración de la sociedad.
2.- Disolución anticipada de la sociedad.
3.-Aumento o reducción de capital
CAUSAS DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:
a. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
b. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
c. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
d. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
e. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
f. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
g. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
PARTES SOCIALES:
El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe
del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen
con cada una de dichas series.
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo
caso se omitirá también el importe del capital social.
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