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Acciones De Estado


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  379 Visitas

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¿Cuándo Proceden Las Acciones De Estado?

Las acciones de garantía o de posesión de estado, proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción, o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio y también procede en el caso que la violación o amenaza se base en una norma que sea incompatible con la Constitución. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo procedimiento. Esto es lo que en nuestro país llamamos amparo constitucional

Importancia

Tiene importancia de orden público, velan por el resguardo de los bienes adquiridos durante el estado civil de la persona.

Efecto O Consecuencias De Las Acciones De Estado

• Anulación del Matrimonio.

• Decreto de adopción.

Relación De Los Elementos De La Posesión De Estado Con El Artículo 77 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

Artículo 77 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

En cuanto al artículo 77; el estado protege a la familia, a través del matrimonio, el concubinato o las relaciones de hecho, siendo así que garantiza los derechos habidos dentro del matrimonio ya que es el órgano tutelar que regula las relaciones, vale decir el matrimonio como institución legal, dándole igual legalidad al concubinato y las relaciones de hecho.

Jurisprudencia

Sala de casación social

Sentencia N° 311 del 31/11/2001

“ahora bien, el juez sentenciador de la recurrida al establecer que no puede prosperar la pretensión derivada de una presunta comunidad concubinaria de la ciudadana (…), en base a las pruebas de autos, por cuanto no demostró los tres supuestos básicos establecidos en el artículo 767 del Código Civil, aplicó aún cuando no lo menciona expresamente, el delatado artículo 77 de la Constitución de la República, que consagra y equipara los efectos matrimoniales a las uniones de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos de ley, puesto que, como ya se dijo, al verificar si se cumplen o no los extremos de ley para declarar la presunción o no de la comunidad concubinaria de conformidad con el artículo 767 del Código Civil, se aplicó lo establecido en el artículo 77 de la Constitución

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