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Resumen De Los Articulo 182 Al 224 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  2.799 Palabras (12 Páginas)  •  4.371 Visitas

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Art.182: el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.

Art.183: este articulo dice que los estados y municipios no podrán crear aduanas ni impuestos de importación o de exportación de los bienes nacionales o extranjeros, o de las demás materias de competencia nacional.

No se podrán gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro del país, ya que esto daña la economía nacional

Solo se podra gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal de acuerdo a como lo plantee la ley.

Art.184:La máxima autoridad que tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio. Que dicha asamblea de ciudadanas y ciudadanos tendrá el poder de designar y revocar a los órganos del Poder Comunal que hacen vida en esos espacios que ya señalamos anteriormente.

También se trata en este artículo de definir lo que es el Consejo Comunal. Entendido éste como el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas, y que deben articular e integrar diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, que deben asumir la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal. Asimismo, la propuesta de reforma incluiríala creación de un Fondo para financiar los proyectos de los Consejos Comunales.

Art.185: establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organiza.

Art.186: este artículo decreta que la Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas que serán elegidos en cada entidad federal según una base de población del uno coma uno por ciento de la población de todo el país mediante votaciones, cada diputado tendrá un suplente, elegido con el mismo proceso. Además señala que cada entidad tendrá que elegir al menos tres disputados, en los pueblos indígenas se elegirán tres disputados respetando sus tradiciones y costumbres.

Art. 187: describe funciones, que corresponden a la asamblea nacional

1. Disponer en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en la Constitución.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar perdones.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley referente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras.

Art.188:Los requisitos para ser Diputado son los siguientes:

• Ser venezolano de nacimiento. En caso de ser venezolano por naturalización debe tener al menos quince (15) años de residencia en el país.

• Ser mayor de veintiún años (21) de edad.

• Tener cuatro años consecutivos residiendo en la entidad correspondiente.

• No podrán ser propietarios, administradores, o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales. (Art. 190)

• No podrán tener otros cargos públicos, a menos que sean actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva

Art.189 y art.190: se trata de que ninguna persona en un cargo publico nacional podra ser escogido para otro cargo del poder publico nacional despues de tres meses es decir, queda inabilitado por ese tiempo.

Art. 191: Esta diseñado para establecer cuales son las funciones y hasta donde pueden ejercer los diputados de la asamblea nacional no importa su ideologia.

Art .192: Esta diseñado para establecer por cuanto tiempo pueden ser reelegido los diputados y diputadas de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Art.193: Esta diseñado para establecer las normas de valores eticos por los cuales se hace un debate en la asamblea nacional, con el respeto a escuchar y ser escuchado sin estar gritando, como se hace un debate politico estan incurriendo en una cosa de salvajes, se establece tambien como seran aprobados las comisiones permanentes,ordinarias y especiales, y se establece como seran aprobados que tiene que ser con un número de 111 o 112 diputados de la asamblea nacional.

Art. 194: La Asamblea Nacional(de la Republica Bolivariana de Venezuela) elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año(1 solo año). El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas(esta es elegida por la mayoria calificada que es 112 diputados en su mayoria).

Art.195: Esta diseñado para establecer que hacen cuando los diputados toman un descanso, quien es el que asume el control parlamentarios, son mas que todo normas de conducta y convivencia de la asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Art.196: Establece que atribuciones que es lo mismo que en leguaje coloquial son cualidades para hacer competencia con algo o alguien,de la comisión delegada de la Asamblea

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