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Acta modificatoria de los estatutos sociales del consejo comunal 5 de julio sector 2

magalycamejoTesis12 de Octubre de 2014

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ACTA MODIFICATORIA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL

CONSEJO COMUNAL “5 DE JULIO SECTOR 2

NOSOTROS, (PEDRO FARIA V-12.203.215, CHALIS ZAMBRANOV-17.989.768, OVIDIO RAMIREZ V-12.065.188, ARCELIA ZAMBRANO V-16.575.411, LONIDEIVI QUINTANA V- 15.232.469, GREIDA SUAREZ V-13.014.774, ANTONIO CAMEJO V-4.263.711, WILMER Labrador v-14.371.091, LENNY GUTIERREZ V- 12.401.781, PASTORA MARQUEZ V – 9.269.799, CARLOS ROJAS V-20.869.437, ANGELICA GONZALES V-12.839.321, MARIA TERAN V- 15.461.790, ELIZABETH RODRIGUEZ V- 22.685.333, FREDDY ROJAS V – 25.077.507, ISIDRO FARELO V-18.965.599, ISMAEL ANGULO V- 16.978.980, MIRIAM PEDROZA V - 23.158.430, FRANCISCO MORA V - 4.775.435, JUDITH BENITEZ V – 13.061.563, MARIA QUINTERO V- 13.061.319, MARLINES MORA V- 15783.012, CRUCEDILIA ROJAS V- 9.368.674, MARIA CAILE V- 8.181.753, YAN FARELO V – 21.158.774, YILDA MAGALI CAMEJO V-19.731.259, BARBARA MATUTE V-19.244.258, SIANI BELANDRIA V- 13.675.187, ELVIS VILLAREAL V- 15.271.170, José MALDONADO V- 14.867.276, MARIA MONSALVE V- 138.315, VICTORIANO SANCHEZ V -9.181.730, José MORENO V-16.071.643, MIGUEL MOLINA V-10.560.212,NELLY Pérez V-11.839.595, Ramón ISIDRO MORA V-10.873.070,jose Velasco v- 22.685.355)actuando en nuestro carácter de voceros y voceras del colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal 5 DE JULIO II de la comunidad 5 de julio II de la parroquia, CIUDAD BOIVIA DEL municipio PEDRAZA del estado BARINAS, en el ejercito del derecho a la participación previsto en los artículos 62 y 70 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y2 de la ley orgánica de los consejos comunales, que reconoce el derecho a organiza, conformar y constituir consejos comunales como instancias de participación para el ejercito directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas publicas orientales a la constitución del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el presente instrumento declaramos que: hemos convenido ADECUAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSEJO COMUNAL según lo previsto en la disposición transitoria segunda de la ley orgánica de los consejos comunales,

A los fines de cumplir con los requisitos para el registro ante la taquilla única de registro del poder popular, como en efecto lo hacemos mediante el proceso de adecuación del consejo comunal a lo establecido en la mencionada ley, el cual en lo adelante se regirá por las clausulas que se detallan a continuación las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como acta constitutiva y estatutos sociales y bajo las normas que rigen la materia.

CAPITULO I

DSPOSICIONES GENERALES

CLAUSURA PRIMERA: los presentes estatutos tienen como fundamento dejar constancia que el consejo comunal “5 DE JULIO II” adecuo sus estatutos conforme a lo establecido en la ley orgánica de los consejos comunales publicada en la Gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela nº 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009. Inspirados en los principios y valores de participación, corresponsabilidad, solidaridad, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación cooperación, solidaridad transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, aquedad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de genero, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico

CLAUSULA SEGUNDA: EL consejo comunal adecuado mediante el presente documento, tiene por objeto en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica servir de instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario i la gestión directa de las políticas publicas y proyectos orientados a responder alas necesidades potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad equidad y justicia social

EL consejo comunal adecuado se regirá en lo adelante por las normas establecidas en la presente acta, las que dicte la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos que dicte el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, y las establecidas en la ley orgánica de los consejos comunales, cuya normativa será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los voceros y las voceras que integran el consejo comunal y por los habitantes de la comunidad en general

CAPITULO II

DENOMINACION, OBJETO Y ESTRUCTURA

CLUSULA CUARTA: DENOMINACION. EL Consejo Comunal, “5 de Julio 2” se encuentro. En el Sector”5 de JULIO 2” parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza. Del Estado Barinas.

CLAUSULA QUINTA: OBJETO. EL Consejo Comunal adecuado mediante el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el ejercicio de la gestión de las políticas publicas y proyecto orientados a responder a las necesidades. Potencialidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad. Equidad y justicia social; en consecuencia deberá:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del plan comunitario de desarrollo integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del proyecto nacional Simón Bolívar.

3. Conocer previa ejecución la gestión de la Unidad financiera del consejo comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, para la formulación de política publica.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del concejo comunal a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del concejo comunal.

7. Coordinar con la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la asamblea de de ciudadanos y ciudadanas.

12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y gentes de la Administración Publica para el cumplimiento de sus fines.

13. Las demás que señale la ley, los presentes estatutos sociales y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

CLAUSULA SEXTA: AMBITO GEOGRAFICO. El consejo comunal ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: BARRIO 5DE JULIO 1 , SUR: Terreno municipal, ESTE , terreno municipal y barrio francisco de Miranda, OESTE: Barrio liceo 2 , los cuales ratifica en esta asamblea , no pudiendo establecerse la constitución de otra o consejo comunal dentro del respectivo ámbito geográfico .

CLAUSULA SETIMA: ESTRUCTURA. A los fines de su funcionamiento, el concejo comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del concejo comunal

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La unidad ejecutiva.

4. La unidad Administrativa y financiera comunitaria.

5. La unidad contraloría social.

CAPITULO III

DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL

Y DE LA COMISION ELECTORAL

CLAUSULA OCTAVA: DEFINICION. El vocero y el voceras del consejo comunal son todos los habitantes de la comunidad que electos y electas mediante proceso de elección popular, por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas a los fines de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

CLAUSULA NOVENA: REQUISITOS. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal, así como integrante de la comisión electoral, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cedula identidad.

3. Ser mayor de quince (15) años

4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad

5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

7. Espíritu unitario y compromiso con los interese de la comunidad.

8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad

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