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Boletin 4020


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  602 Visitas

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Boletín 4020

DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

PREPARADOS DE ACUERDO CON BASES ESPECIFICAS DIFERENTES A LOS

PRINCIPIOS DE CONTABIUDAD

GENERALMENTE ACEPTADOS

Generalidades

En el Boletín 4010 "Dictamen del auditor" se señala que 'el dictamen del auditor es el

documento formal que suscribe el contador público, conforme a las normas de su

profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los

estados financieros de la entidad de que se trate".

En el citado boletín también se indica que 'la importancia del dictamen en la práctica

profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su

trabajo". Continúa señalándose en el boletín que "el público inversionista, proveedores,

acreedores, autoridades gubernamentales, etc., conocen las formas usuales de dictámenes

de los auditores, de modo que una desviación sustancial de esos modelos requiere una

explicación clara del motivo que la origina".

Además, tal corno se indica en el artículo 3.02 de nuestro Código de Ética Profesional,

"por la responsabilidad que tiene con los usuarios externos de la información financiera, el

contador público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes

financieros para efectos externos de acuerdo con los principios de contabilidad promulgados

por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, aplicables al caso".

Sin embargo, entidades tales como instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de

crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades de inversión, casas de

bolsa, y ciertas entidades gubernamentales, deben preparar su información financiera

conforme a reglas especificas que emiten organismos y entidades gubernamentales.

Por otro lado, las tesorerías de estados y municipios, universidades y otras instituciones

públicas y privadas, así como ciertas sociedades o asociaciones civiles, cuya actividad no

persigue fines de lucro, siguen la política de reconocimiento de sus ingresos y gastos sobre

la base de efectivo.

Asimismo, para cumplir con ciertas obligaciones contractuales o de información a su casa

matriz en el extranjero, entre otras, algunas entidades requieren preparar sus estados financieros sobre bases distintas a los principios de contabilidad generalmente aceptados en

México.

Alcance y limitaciones

Este boletín se refiere únicamente a los dictámenes que emite el contador público sobre

estados financieros preparados sobre bases específicas diferentes a los principios de

contabilidad generalmente aceptados en México. Por lo tanto, no se refiere a otras

opiniones profesionales que emite el contador público y que son distintas al dictamen sobre

estados financieros. Estas opiniones son materia de otro boletín.

Objetivo de este boletín

El objetivo de este boletín es el establecer pronunciamientos normativos en relación

con los dictámenes que emite el contador público sobre estados financieros, preparados

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8Normas y procedimientos de auditoria y Normas para atestiguar Boletín 4020

sobre bases específicas diferentes a los principios de contabilidad generalmente

aceptados en México.

Se entiende por bases específicas de contabilización, un conjunto integral de criterios

lógicos y congruentes que se aplican consistentemente en la preparación de estados

financieros. Sin embargo, un conjunto de convencionalismos contables establecidos de

acuerdo a ciertas, referencias particulares no fundamentadas, no cumple con el concepto de

bases especificas de contabilización.

Pronunciamientos normativos

El contador público, como resultado de un examen practicado de acuerdo con las

normas de auditoria generalmente aceptadas, podrá expresar una opinión sobre estados

financieros preparados sobre bases especificas diferentes a los principios de contabilidad

generalmente aceptados en México, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que se trate de una entidad ya sea gubernamental o privada sujeta a disposiciones y

reglamentaciones emitidas por organismos gubernamentales, tanto para el registro de sus

operaciones como para la preparación y presentación de su información financiera, que

difieran de los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.

2. Que se trate de un organismo del Gobierno Federal, Estatal o Municipal,

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