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CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  362 Visitas

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CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.

I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.

El desistimiento es un acto personal que pone fin al juicio, debe ser expreso, ya sea verbal o escrito. Misma que deberá ratificarse ante el Juez a fin de que recaiga el acuerdo en el que se le tiene por desistido.

El desistimiento es un acto procesal mediante el cual el quejoso manifiesta el propósito de abandonar la instancia.

II.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona.

Esta fracción se refiere a derechos personales del quejoso, como la vida o la libertad del mismo; sin embargo, si el acto reclamado afecta intereses patrimoniales, al fallecer éste, su representante continuara en el desempeño de su cometido, entre tanto interviene la sucesión, lo que constituye la prolongación jurídica de su personalidad, por lo que en la especie no opera el sobreseimiento.

III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior.

Se refiere a que durante la sustanciación del juicio se detecte una causal de improcedencia, misma que existía con anterioridad a la promoción de dicho juicio, y la cual pasó inadvertida, o bien, surgió durante la tramitación del juicio.

IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso.

V.- Cuando el acto reclamado sea administrativo, civil o laboral, siempre que éste último se trate del patrón, quien no haya efectuado pro

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moción alguna que active el procedimiento durante 300 días naturales, la consecuencia de dicha inactividad conduce a sobreseer el juicio o a la caducidad de la instancia.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. AMPARO EN REVISION. Cuando se esté en presencia de un juicio de garantías en el que se reclamen actos que provengan de autoridades civiles o administrativas, si ha transcurrido el término de trescientos días que estatuye la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que hayan promovido

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