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CONFLICTO DE LEGISLACION Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  1.802 Palabras (8 Páginas)  •  5.250 Visitas

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1.- CONFLICTO DE LEGISLACION Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho internacional privado es una rama autónoma del derecho, uno de sus objetos es determinar la ley competente aplicable cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho conflicto por medio de la aplicación de sus normas.

Esto quiere decir, que existe una pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo, es la realidad de que el planeta no se encuentre regido por un solo ordenamiento jurídico, sino que cada país tiene un sistema jurídico.

En el caso de Venezuela la existencia de dos elementos antagónicos, es decir, de un sistema estatutario, con factor de conexión nacionalidad, y que puede considerarse universalista, congruente y lógico y, por otra parte, la vigencia de una disposición absolutamente territorialista, han marcado el desarrollo del derecho internacional privado en Venezuela.

2.- APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

El Estado es libre para establecer sus propias reglas de conflicto. La aplicación del derecho extranjero depende de la voluntad del Estado. Ello conforme a su propio y exclusivo interés.

Indudablemente que Inglaterra es llevada a hacer la aplicación de la ley extranjera, debido a sus relaciones, especialmente las mercantiles, con los pueblos del continente europeo. Se planteaba la necesidad de resolver los problemas surgidos con motivo de esas relaciones, es así como comienza a elaborarse una teoría de solución de los conflictos de leyes y ellos escogen el sistema de la cortesía internacional, por los motivos que hemos expuesto. Para los autores ingleses, el derecho extranjero no se aplica en virtud de razones de orden jurídico, sino por una razón de carácter práctico, de interés de utilidad reciproca.

3.- EL REENVIO

El reenvío es, en Derecho internacional privado, un mecanismo de solución a los conflictos negativos o positivos de enlace prioritario básico de doctrina relacionada básica de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. Relaciones Internacionales. El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros y a su vez estos mediante categorías estandarizan la corrección o aplicación del externo en lo interno y en sentido opuesto motivado por el "reenvío".

Se clasifican en dos tipos:

De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)

De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

y un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia. Poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales. (Polanco)

Ejemplo

Un caso de reenvío sería el siguiente:

Se plantea la sucesión de un ciudadano estadounidense que reside en España. El juez español se remite a las normas de sucesión estadounidenses y éstas, a su vez, se remiten, para el caso de los bienes inmuebles, a las normas del lugar en el que se encuentran.

Al aplicarse una ley extranjera, se debe preguntar si esa aplicación se referiría a las disposiciones de derecho interno que regulan en aquel país una determinada relación jurídica, o al sistema de derecho internacional privado que en el mismo rige la aplicación extraterritorial de las leyes. Relaciones Internacionales. Ciencias políticas

El principio de que el juez, solo tiene que aplicar el derecho internacional privado, vigente en su territorio, se quebranta en aquellos casos en que entra en juego el principio de la observancia del reenvío. Si este principio es cierto, el juez cuyo derecho internacional privado le ordena aplicar en ciertos casos un derecho extranjero, debe tener en cuenta el derecho internacional privado vigente en este territorio jurídico extranjero y aplicar el derecho material que este derecho internacional privado extranjero indica.

Para tener un concepto de reenvío, podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos.

1.- La norma jurídica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado 2.- en lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo estado, se invoca la norma jurídica formal o conflictual 3.- la norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado. 4.- la norma jurídica que se aplica de un tercer estado ya es la norma jurídica material.

La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio derecho internacional privado del juzgador ha considerado competente.

4.- CUESTION INCIDENTAL

Antes de plantear el problema de la cuestión incidental en el Derecho Internacional Privado, es necesario desligarse de los conceptos de la cuestión previa en el ámbito del derecho procesal, pues en este caso lo

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