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Conflicto De Legislacion Y Norma Del Derecho Internacional Privado Juridisccion Y Competencia


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  691 Visitas

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Jurisdicción

Es necesario señalar, los artículos 2, 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, que recogen una serie de supuestos y principios:

Art. 2: La Jurisdicción Venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando los bienes inmuebles estén situados en el territorio de la Republica o sobre otras materias que interesen al orden publico o las buenas costumbres. En todos los demás casos se aplicaran los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.

Este articulo da a la conocer la autonomía de Venezuela en materia de Jurisdicción y el respeto de su Soberanía y sus Estatutos, hacia la presencia de la justicia venezolana en los casos donde se vena involucrados nacionales o bienes jurídicos de la Nación.

Art. 3: La Jurisdicción y la Competencia se determinan de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efectos otras situaciones, salvo que la ley disponga otra cosa.

Aquí se recoge el Principio Procesal de la Perpetuatio Juridictionis, es decir donde se toma en consideración, la situación existente en el momento para la determinación de la Jurisdicción y de la Competencia.

Art. 5: La Competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.

El articulo 58 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la Jurisdicción Venezolana no queda excluida por la pendencia ante un Juez de la misma causa o de otra conexa a ella.

Para determinar la Jurisdicción es necesario acudir a las Reglas de la Competencia. Estas normas, limitan la Jurisdicción del estado en función de sus propios intereses o en ejecución de obligaciones internacionales. Para llegar a esto se toman en cuenta algunas características objetivas y subjetivas.

Entre las objetivas por ejemplo podemos nombrar el lugar de celebración, el objeto, el lugar de la ejecución de un contrato.

Las subjetivas están referidas al comportamiento de las partes, la nacionalidad, el domicilio o residencia o permanencia en el territorio del Estado.

Nuestro Código conjuga ambos elementos por tanto se le considera mixto.

Sintetizando los tribunales nacionales, tendrán Jurisdicción en:

a. Acciones Patrimoniales

b. Acciones relativas a universalidad y

c. Acciones relativas a materia de Estado Civil y Relaciones Familiares

De alguna manera aquí hemos solo hecho énfasis, en la llamada, Jurisdicción Contenciosa, por otra parte, encontramos, la Jurisdicción de Equidad, termino esto utilizado para conceptuar el carácter permisivo, mas no conflictivo, de dar a conocer una decisión, que no es parte de una controversia sino mas bien, que va en búsqueda de dar una respuesta para alguna de las partes, no siempre quien la solicita. Para el Derecho Internacional Privado, dentro de su normativa la regulación de esta mal llamada Jurisdicción, crea la interrogante de si solo en estos casos donde las partes lo soliciten los jueces arreglan con equidad los casos, cosa que no solo es parte de la equidad sino función del Juez.

La Jurisdicción Voluntaria, en materia civil tienen por finalidad, casi siempre, dar solemnidad y autenticidad a un determinado acto o suplir, por medio de la autorización judicial, la incapacidad de una persona para realizar un determinado acto jurídico.

En el caso de Derecho Internacional Privado se considera competente al Juez para conocer de ello, el del lugar del cumplimiento de la obligación o en su defecto el del lugar del hecho que motiva la intervención del Juez.

Competencia

Debemos señalar los siguientes argumentos para entender como esta distribuida y respaldada la competencia procesal internacional, con respecto al Código de Procedimiento Civil y la Ley de Derecho Internacional Privado:

a) El fuero del demandado domina el ejercicio de la acción en cuanto a competencia territorial. Ello salvo fijación de domicilio especial.

b) Existe un caso especial de contrato mixto. Tal es el contrato de compraventa de inmuebles, pues participa de la naturaleza de la acción real y acción personal, pudiendo intentarse la acción en el domicilio del demandado o ante el Juez del lugar en donde este ubicado el inmueble.

c) Plantea la norma la necesidad de abordar la temática del domicilio y su ubicación dentro de los límites interpretativos aplicables a las normas del Código Civil en la materia.

d) La norma no tiene vinculación con el orden público. Se trata de un precepto general y la determinación corresponde al concepto de domicilio que puede prorrogarse o modificarse por convenio entre las partes. Luego se plantea y sustancia a petición de parte mediante excepciones correspondientes. Cuando no se opone la excepción, se interpreta que renuncia al domicilio, allanándose el fuero propuesto.

e) En materia de daños y perjuicios no existe norma que señale ser competente el Juez del lugar donde se comete el hecho ilícito.

f) En el caso de los bienes patrimoniales, universalidad de bienes y las instituciones de matrimonio, tutela, curatela y patria potestad entre otras, es competente la causa del tribunal que cito. (Ver artículos 22 y 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado). Sin embargo, debemos aclarar, que se respeta el Derecho de la Legítima, pues pertenece al Derecho Interno de nuestro Estado.

g) Como ejemplo podemos tomar en consideración, un par de situaciones en particular veamos el artículo 53 del CPC con respecto al 42 de la LDIP, y el artículo 5 del CPC con el 39 con respecto a la Ley del DIP.

También en materia territorial: La Competencia en la legislación Venezolana, antes de 1999 sé veía dirigida en esta materia en las secciones IV y V del CPC., sin embargo posterior a la entrada en vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, la Jurisdicción y la Competencia se admite de la siguiente manera:

Art. 49: Tendrá Competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de las acciones de contenido patrimonial:

* Cuando se ventilen

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