CONFLICTO DE LEGISLACIÓN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO VIGENTE EN DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL
yesymar7 de Mayo de 2014
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Conflicto De Legislación Y Norma Procesal Aplicable En El Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado
INTRODUCCION:
El Derecho Internacional Privado es una rama autónoma del derecho, uno de sus objetos es determinar la ley competente aplicable cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho conflicto por medio de la aplicación de sus normas. Esto quiere decir, que existe una pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo, es la realidad de que el planeta no se encuentra regido por un solo ordenamiento jurídico, sino que cada país tiene un sistema jurídico.
En el caso de Venezuela la existencia de dos elementos antagónicos, es decir, de un sistema estatutario, con factor de conexión nacionalidad, enmarcado en la prelación de las fuentes y que puede considerarse universalista, congruente y lógico y, por otra parte, la vigencia de una disposición absolutamente territorialita, han marcado el desarrollo del derecho internacional privado en Venezuela. En el siglo XIX principios del siglo XX, pocos tribunales, algunos de provincia, se han comprometido con la aplicación del derecho extranjero. Era y sigue siendo más fácil aplicar el derecho propio, en vez de preocuparse por tener, mediante engorrosas investigaciones, la necesaria, y a veces difícil, información sobre los diversos aspectos de fuentes extranjeras para poder aplicarlas en forma congruente y lógica.
El presente trabajo desarrolla la actual situación que presenta la Ley de Derecho Internacional Privado sobre conflicto de legislación y norma procesal aplicable en el sistema venezolano, es decir, se tomaran en cuenta la jurisdicción y competencia, formas y prueba de los actos, eficacia de las sentencias extranjeras, procedimiento aplicable en la legislación vigente y además, como es el régimen de nacionalidad y extranjería y sus implicaciones en el derecho internacional privado.
CONFLICTO DE LEGISLACIÓN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Sistema Vigente Del Derecho Internacional Privado.
El derecho procesal en el derecho internacional privado les da a las personas el derecho de acudir a la justicia para exigir que las normas reglen las relaciones entre los estados. Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace este derecho, refleje su acción en el derecho Procesal.
El derecho procesal Internacional comprende la Jurisdicción y la competencia.
JURISDICCIÓN:
Es la función pública realizada por los órganos públicos del estado. Su objeto es dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante autoridad de cosa juzgada.
Tipos de Jurisdicción
Jurisdicción contenciosa:
La jurisdicción Civil se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código, los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
Jurisdicción voluntaria:
Art. 435 C.B: Se le conoce a los Procedimientos Judiciales seguidos sin oposición de partes, y en las cuales la decisión que el Juez profiere no causa perjuicio a persona conocida. Digamos que esta jurisdicción tiene un carácter dispositivo y permisivo.
También se dice que su función es mas administrativa que de otro tipo.
Jurisdicción de equidad:
Termino este utilizado para conceptuar el carácter permisivo, mas no conflictico de dar a conocer una decisión, que no es parte de una controversia sino mas bien, que va en búsqueda de dar una respuesta para algunas de las partes, no siempre quien la solicita.
Actos de jurisdicción voluntaria según Código Bustamante:
Art. 434: Las disposiciones dictadas en actos de jurisdicción en materias de comercio, por jueces o tribunales de un estado contratantes o por sus agentes consulares.
Art. 435: Las resoluciones en los actos de la jurisdicción voluntaria en materia Civil procedente de un estado contratante se aceptaran por los demás si reúnen las condiciones exigidas por este Código para la eficacia de los documentos otorgados en país y proceden del Juez o tribunal competente y tendrá en consecuencia eficacia extraterritorial.
COMPETENCIA:
Competencia propiamente dicha:
Esta referido a los criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo. Es el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorios en materia de revisión de estos actos.
Competencia Procesal Internacional:
Con respecto al ámbito internacional se han firmado convenios, donde se ha acordado y hasta atreviéramos señalar que se ha negociado, los límites de la competencia, como el acuerdo de Paris, para la protección de las propiedad industrial, hoy día es el Acta de Estocolmo de 1967.
Las normas sobre competencia Internacional:
Es el conjunto de reglas contenidas en los procesos que debe conocer los Tribunales que contengan elementos extranjeros.
Competencia y Jurisdicción de acuerdo a la Ley de Derecho Internacional Privado.
Art. 49: Tendrá Competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de las acciones de contenido patrimonial:
Ordinal 1
Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes inmuebles o muebles situados en el territorio de la Republica, el tribunal donde estén situados los bienes,
Ordinal 2
Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la Republica o que se deriven de actos celebrados o hechos verificados en el territorio, el Tribunal del lugar donde deba ejecutarse la obligación o donde ese haya celebrado el contrato o verificado el hecho que origine la obligación,
Ordinal 3
Cuando el demandado haya citado personalmente en el territorio de la República. El tribunal del lugar donde haya ocurrido la citación.
Ordinal 4
Cuando las partes se hubieren sometido expresamente en forma genérica a los tribunales de la República.
aquel que resulte competente anteriores y, en su defecto, el Tribunal de la capital de la República en virtud de alguno de los criterios indicados en los tres numerales
Art. 50: Tendrá Competencia para conocer de juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes:
Ordinal 1
Cuando el Derecho Venezolano sea competente de acuerdo con las disposiciones de esta ley para regir el fondo del litigio, el tribunal donde tuviere su domicilio la persona en virtud de la cual se atribuye competencia al Derecho Venezolano.
Ordinal 2
Cuando se encuentren situados en el territorio de la Republica bienes que forman parte integrante de la universalidad, el Tribunal del lugar donde se encuentren la mayor parte de los bienes de la universalidad situados en el territorio de la Republica.
Art. 51: Tendrá competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de las acciones sobre el estado civil de las personas o las relaciones familiares:
Ordinal 1.
Cuando el Derecho Venezolano sea competente de acuerdo con las disposiciones de esta ley para regir el fondo del litigio, el Tribunal del domicilio de la persona en virtud de la cual se atribuye competencia al Derecho Venezolano.
Ordinal 2.
Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su Jurisdicción, el tribunal del lugar con el cual se vincule la causa al territorio de la Republica.
Reglas para determinar la competencia:
La Competencia se puede clasificar en General y Especial.
La Competencia General, Señala que son competentes los Tribunales de un país determinado para conocer un proceso.
La Competencia Especial:
Indica cual de los Tribunales de un país debe conocer de un juicio.
La aplicación de los principios que determinan la Competencia, puede dar lugar a conflictos positivos y negativos. Un conflicto es positivo cuando los tribunales de más de una país se consideren competentes. Es negativo, cuando los Tribunales de los países, que aparentemente deben conocer del asunto, se declaren incompetentes.
Si hay un elemento, en común entre Jurisdicción y Competencia, es que respetan la soberanía de los Estados.
FORMAS Y PRUEBA DE LOS ACTOS
Formas de las Pruebas
Las formas referentes a la promoción y evacuación de la prueba corresponden a las que hemos llamado ordenatorias, las cuales están sometidas a las lex fori. La naturaleza eminentemente territorial de las leyes procesales, para otros el hecho de considerarlas como normas de orden público internacional, y aun el mismo principio locus regit actum, constituyendo fundamento para la lex fori.
a. Forma de Rendir la Prueba
b. Apreciación de la Prueba
Está sometido a las disposiciones de la lex fori, criterio admitido por la mayoría de los autores y legislaciones. Los países establecen reglas que fijan el orden que el juez debe seguir la apreciación y esas normas pertenecen a la ordenatoria litis.
Pruebas de los Actos
El estudio de la prueba, presenta aspectos cuyo examen interesa al Derecho Internacional Privado, ya que el periodo probatorio en los procesos internacionales tiene problemas que le son propios y que corresponde resolver al Derecho Procesal Internacional.
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