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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

luisernestoTesis10 de Febrero de 2013

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ACTO LEGISLATIVO 4 DE 7 DE JULIO DE 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se Incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

Artículo 1. Adiciónese un artículo transitorio a la Constitución Política, así:

Artículo transitorio. Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar a los

cargos de carrera, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, de quienes

en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales o en encargo, la Comisión Nacional del

Servido Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el

principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo, para

lo cual se calificará de la siguiente manera:

5 o más años de servicio 70 puntos

La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.

Los estudios adicionales, a los requeridos para el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:

1. Título de especialización 3 puntos

2. Título de maestría 6 puntos

3. Título de doctorado 10 puntos

Para el nivel técnico y asistencial, los estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente

certificadas así:

1. De 50 a 100 horas 3 puntos

2. De 101 a 150 horas 6 puntos

3. De 151 o más horas 10 puntos

Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulares entre sí.

Agotada esta etapa de homologación, el empleado provisional o en encargo cumplirá lo establecido por la

Comisión Nacional del Servicio Civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará la

cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles.

Para que opere esta homologación, el servidor público debe haber estado ejerciendo el empleo en

provisionalidad o en encargo al 31 de diciembre de 2010 y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en

la Convocatoria del respectivo concurso.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y quien haga sus veces en otros sistemas de carrera expedirán los

actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto

legislativo.

Para los empleados que se encuentren inscritos en carrera administrativa y que a la techa estén ocupando

en encargo por más de tres (3) años de manera ininterrumpida un cargo que se encuentre vacante

definitivamente, y que hayan obtenido calificación de servidos sobresaliente en d último año, al momento

de realizar los concursos respetivos se le calificará con la misma tabla establecida en el presente artículo

transitorio.

Quedan exceptuados los procesos de selección para jueces y magistrados que se surtan en desarrollo del numeral 1 del artículo 256 de la Constitución Política, relativo a la carrera judicial y docentes y directivos

docentes oficiales.

Artículo 2. El presente acto legislativo rige á partir de su promulgación.

(Fdo.) ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, Presidente del H. Senado de la República; EMILIO OTERO

DAJUD, Secretario General del H. Senado de la República; CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ,

Presidente de la H. Cámara de Representantes y JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO, Secretario

General de la H. Cámara de Representantes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, 7 de julio de 2011.

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