CONGRESO DE LA REPÚBLICA
luisernestoTesis10 de Febrero de 2013
510 Palabras (3 Páginas)449 Visitas
ACTO LEGISLATIVO 4 DE 7 DE JULIO DE 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se Incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese un artículo transitorio a la Constitución Política, así:
Artículo transitorio. Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar a los
cargos de carrera, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, de quienes
en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales o en encargo, la Comisión Nacional del
Servido Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el
principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo, para
lo cual se calificará de la siguiente manera:
5 o más años de servicio 70 puntos
La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.
Los estudios adicionales, a los requeridos para el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:
1. Título de especialización 3 puntos
2. Título de maestría 6 puntos
3. Título de doctorado 10 puntos
Para el nivel técnico y asistencial, los estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente
certificadas así:
1. De 50 a 100 horas 3 puntos
2. De 101 a 150 horas 6 puntos
3. De 151 o más horas 10 puntos
Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulares entre sí.
Agotada esta etapa de homologación, el empleado provisional o en encargo cumplirá lo establecido por la
Comisión Nacional del Servicio Civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitará la
cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles.
Para que opere esta homologación, el servidor público debe haber estado ejerciendo el empleo en
provisionalidad o en encargo al 31 de diciembre de 2010 y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en
la Convocatoria del respectivo concurso.
La Comisión Nacional del Servicio Civil y quien haga sus veces en otros sistemas de carrera expedirán los
actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto
legislativo.
Para los empleados que se encuentren inscritos en carrera administrativa y que a la techa estén ocupando
en encargo por más de tres (3) años de manera ininterrumpida un cargo que se encuentre vacante
definitivamente, y que hayan obtenido calificación de servidos sobresaliente en d último año, al momento
de realizar los concursos respetivos se le calificará con la misma tabla establecida en el presente artículo
transitorio.
Quedan exceptuados los procesos de selección para jueces y magistrados que se surtan en desarrollo del numeral 1 del artículo 256 de la Constitución Política, relativo a la carrera judicial y docentes y directivos
docentes oficiales.
Artículo 2. El presente acto legislativo rige á partir de su promulgación.
(Fdo.) ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, Presidente del H. Senado de la República; EMILIO OTERO
DAJUD, Secretario General del H. Senado de la República; CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ,
Presidente de la H. Cámara de Representantes y JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO, Secretario
General de la H. Cámara de Representantes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, 7 de julio de 2011.
...