Congreso de la República
Yessica RamosInforme11 de Abril de 2023
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Artículo 1-La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público
Artículo 2. Modificación del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011—-Artículo 34. Responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras
Artículo 3. Adición al artículo 34-1 a la Ley 1474 de 2011–Artículo 34-1. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control son las competentes para iniciar de oficio el proceso administrativo
Artículo 4. Adición al artículo 34-2 a la Ley 1474 de 2011—sanciones administrativas aplicables a las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia (Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales, Publicación en medios de amplia circulación hasta por cinco (5) veces con la periodicidad que la autoridad indique, Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de diez (10) años)
Artículo 5. Adición al artículo 34-3 a la Ley 1474 de 2011–Criterios de graduación de las sanciones (El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor para sí o a favor de un tercero. La reincidencia en la comisión de la infracción. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y la conducta procesal del investigado)
Artículo 6. Adición al artículo 34-4 a la Ley 1474 de 2011-En los casos de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades aplicará el régimen sancionatorio especial previsto para esa conducta en la Ley 1778 de 2016
Artículo 7. Adición al artículo 34-5 a la Ley 1474 de 2011-Inicio de la actualización administrativa
Artículo 8. Adiciónese el artículo 34-6 a la Ley 1474 de 2011-caducidad de las investigaciones administrativas
Artículo 9. Adición al artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011-Programas de transparencia y ética empresarial-En el caso de las Pymes y Mipymes, se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial
Artículo 10. Modificación del artículo 11 de la Ley 1615 de 2013-Los bienes, dineros y recursos que ingresen en forma provisional o definitiva a la administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, serán administrados conforme los sistemas de administración que desarrolle el señor Fiscal General de la Nación de acuerdo con la normatividad civil y comercial
Artículo 11. Modificación del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014-Emplazamiento. Cinco (5) días después de fijado el aviso, se dispondrá el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción, de acuerdo con el certificado de registro correspondiente, así como de los terceros indeterminados, de manera que comparezcan a hacer valer sus derechos.
Artículo 12. principio de debida diligencia:
- Identificar la persona natural, persona jurídica
- Identificar el/los beneficiarios finales y la estructura de titularidad y control de la persona jurídica
- Solicitar y obtener información que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal.
- Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación
Artículo 13. Entidades con acceso al registro único de beneficiarios finales
- Contraloría General de la República.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- DIAN
- Fiscalía General de la Nación
- Superintendencia de Sociedades de Colombia
- Superintendencia Financiera de Colombia.
- Procuraduría General de la Nación
- 7. Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.
Artículo 14. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República tendrá la responsabilidad de administrar y desarrollar el Observatorio anticorrupción, el cual recolecta, integra, consolida información pública con el fin de generar de forma permanente y dinámica un análisis de las tipologías del fenómeno de la corrupción, por cada sector
Artículo 15. Sistema de detección y alertas para combatir el incremento patrimonial no justificado de servidores públicos.
Artículo 16. Acceso y análisis de información. Cada entidad dispondrá lo necesario para garantizar el suministro oportuno de la información requerida por la Unidad de Gestión de Información e Inteligencia (UGII) y demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 17. Pedagogía para la promoción de la participación ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupción. Para el caso de las Instituciones de Educación Superior, se fomentarán estrategias de participación ciudadana y Ética Pública en el marco del principio constitucional de la autonomía universitaria.
Artículo 18. Contralor estudiantil.L.as actividades del contralor estarán dirigidas a fomentar la participación Ciudadana para asegurar la transparencia, la buena gestión pública y el buen uso de los recursos. Para el cumplimiento de estos fines desarrollará las siguientes funciones:
- Divulgar los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
- Divulgar los deberes de las autoridades en materia de participación y control de la gestión pública por parte de la ciudadanía.
- Divulgar los mecanismos de participación y control a disposición de los ciudadanos y la manera de utilizarlos.
- Presentar para consideración de la institución educativa, propuestas relacionadas con el cuidado de los recursos físicos y naturales en el ámbito de la institución educativa a la que pertenece.
- Divulgar, promover y fomentar los mecanismos de control y vigilancia social de los recursos públicos existentes en Colombia.
Artículo 19. Modificación del artículo 2 de la Ley 1778 de 2016-Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Lo previsto en esta Ley para las personas jurídicas se extenderá a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta.
Artículo 20. Modificación del artículo 3 de la Ley 1778 de 2016.La Superintendencia tendrá competencia sobre las conductas cometidas en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable o beneficiaria de la conducta esté domiciliada en Colombia
Artículo 21. Modificación del artículo 5 de la Ley 1778 de 2016-La Superintendencia de Sociedades impondrá una o varias de las siguientes sanciones a las personas jurídicas que incurran en las conductas enunciadas en el artículo 2°
Artículo 22. Modificación del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016-La Superintendencia de Sociedades podrá conceder beneficios a participantes en las infracciones descritas en esta Ley, siempre y cuando los mismos la pongan en conocimiento de la Superintendencia y colaborar oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con dicha conducta.
Artículo 23. Adición al artículo 20 de la Ley 1778-La Superintendencia de Sociedades podrá acceder a información de carácter reservado cuando la solicitud se efectúe para efecto de lo previsto en el artículo segundo de esta Ley y en el ejercicio de las facultades conferidas para el efecto
Artículo 24. Modificación del artículo 22 a la Ley 1778 de 2016-Colaboración y Remisión de información por parte de otras entidades públicas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otras entidades públicas deberán informar a la Superintendencia de Sociedades sobre cualquier reporte de actividad sospechosa o hecho que indique la presunta realización de conductas típicas establecidas en esta Ley
Artículo 25. Modificación del artículo 23 de la Ley 1778 de 2016-La Superintendencia determinará el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial
Artículo 26. Modificación del artículo 57 del Código de Comercio-PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO
Artículo 27. Modificación del artículo 58 del Código de Comercio-Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras.
Artículo 28. Adición de un parágrafo al artículo 64 de la Ley 1474 de 201- La Comisión Nacional de Moralización instalará dos subcomisiones técnicas, una para la prevención y otra para la detección y sanción de hechos de corrupción, con el fin de garantizar la continuidad y calidad técnica de la comisión
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