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El Congreso de la Republica


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  2.676 Palabras (11 Páginas)  •  181 Visitas

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El Congreso de la Republica mediante iniciativa del Dr. Fredy Otarola presentó un proyecto de ley cuyo objetivo es la reestructuración de los clubes del futbol peruano que se encuentran en sistema concursal que incluye a Sport Boys, Alianza Lima, Universitario, Cienciano y Melgar. Este proyecto será presentado al pleno el próximo 27 de mayo para su aprobación y se denomina "Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad deportiva futbolística".

Indudablemente este proyecto de ley ha levantado polvo en las últimas horas, debido a que ya fue difundido por el diario El Bocón donde menciona que es muy probable que al aprobarse como ley, las actuales administradoras temporales cesarán en su cargo, en pocas palabras según lo indicado por dicho medio la gestión de la administración a cargo del Sr. Marco Sedano culminaría en unas semanas.

Al respecto nos comunicamos hace horas con el Sr. Marco Sedano quien nos dio un breve alcance sobre este tema (que ya fue publicado en el post anterior) “En primer lugar yo no he leído el proyecto de ley. Pero he escuchado que más que irnos a fin de mes es que se tiene que tomar la decisión de una convocatoria de Junta de Acreedores para lo cual hay un plazo de 60 días, por lo tanto las noticias que nos vamos a fin de mes no son exactas. Mientras tanto nosotros seguimos lo que dicte el Estado peruano porque él nos puso acá.”

¿De que trata el nuevo proyecto de ley?

El proyecto de ley colgado en la página web del congreso refiere a reestructurar el trabajo de los clubes en sistema concursal mediante mecanismos adicionales para una eficiente desarrollo aplicando dos escenarios denominados Sociedad Receptora y Sociedad Deportiva.

Sociedad Receptora: Es aquella sociedad anónima constituida para efectos de la Reorganización Especial, que recibe el bloque patrimonial.

Bloque Patrimonial: Total de activos y pasivos del deudor

Sociedad Deportiva: Es aquella sociedad anónima de propósito exclusivo constituida para efectos de la Concesión Deportiva.

Concesión Deportiva: Usufructo de los bienes de las Sociedad Receptora

Reorganización Especial: Proceso en el cual el deudor concursado segregará su bloque patrimonial a una Sociedad Receptora

¿Qué pasos son los que adoptará esta nueva ley?

a) Constituir la Sociedad Receptora.

b) La Reorganization Especial que implica la transferencia a la Sociedad Receptora de los activos y pasivos del Deudor Concursado.

c) La capitalizacion de los creditos reconocidos condicionada a la compraventa de acciones cuya titutaridad correspondera al Estado.

d) La Concesion Deportiva, de no producirse la capitalización de los creditos reconocidos.

¿Cuál es el objetivo de este nuevo proyecto de Ley?

El Proyecto de Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, tiene como objetivo establecer reglas especiales que posibiliten trasladar el desarrollo de las actividades futbolísticas de personas jurídicas no lucrativas a sociedades anonimas que persiguen fines lucrativos, lo cual permitirá lograr una verdadera reestructuración de los clubes que actualmente están sometidos al procedimiento concursal especial, no solo por el mayor control y requerimientos a los que están sujetas este tipo de sociedades, sino porque facilitara en el futuro el acceso a nuevas inversiones e inversionistas y permitirá instrumentar las otras medidas que el Proyecto contempla.

El Proyecto plantea la creación de un Régimen Especial de Reestructuración que comprende el Proceso de Reorganización Especial, el cual implica la creación de una sociedad anónima que recibe los activos y pasivos del Deudor Concursado denominada Sociedad Receptora, la posterior capitalización de los créditos reconocidos condicionada a la suscripción del Contrato de compraventa de acciones cuya titularidad corresponde al Estado, y en defecto de dicha suscripción, la Concesión Deportiva. Es decir contempla un procedimiento concursal con reglas especiales, el mismo que concluye en la fecha en que se inscribe la capitalización de los creditos reconocidos y de no ser ello posible, cuando se cancelen los créditos reconocidos con el producto de la Concesión Deportiva

¿Cuál será el desarrollo de esta nueva ley?

Tomando en cuenta que SUNAT es el principal acreedor del Sport Boys y considerando que no tiene en sus funciones las de administrar, es la Junta de Acreedores quien decidirá los destinos del club, ya sea por liquidación o concesión y asimismo ratificar a la actual administración temporal o en su defecto designar otro para sus funciones y sustituirá en sus atribuciones a los socios actuales del Club Sport Boys.

Es la Junta de Acreedores quien decidirá también si el club será sometido un Proceso de Reorganización Especial y Capitalización de créditos reconocidos denominado Régimen Especial De Reestructuración de acuerdo al proyecto de ley en mención (si es aprobado) el cual extenderá y no se eliminará el Proceso Concursal.

Una vez sometido a este nuevo Régimen Especial de Reestructuración se deberá constituir, en un plazo de 60 días, una Sociedad Receptora quien recibirá el bloque patrimonial del club, se realizará modificaciones a los estatutos del deudor como parte de la modificación de reorganización especial y se nombrará un administrador para las funciones de gerencia y dirección, cuyos honorarios serán abonados únicamente por la Sociedad Receptora, este deberá emitir en un plazo de 30 dias un balance del cierre del deudor concursado y una balance de apertura de la nueva Sociedad Receptora. La transferencia del bloque patrimonial genera a la Sociedad Receptora todas las operaciones, situaciones y relaciones jurídicas del Sport Boys.

Las acciones, cuya titularidad corresponderá al Estado, podrá ser transferidas al sector privado para lo cual PROINVERSIÓN iniciará la subasta de estas acciones, cuyo ganador suscribirá un contrato de compraventa de acciones dia en el cual surtirá pleno efecto la capitalización de los créditos reconocidos con lo cual la deuda tributaria se cancela y se extingue. De ser declarado nulo el proceso de subasta de acciones, se ejecutará la Concesión Deportiva.

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